Ley Nº 26275: Crean Diversas Universidades Privadas en las Ciudades de Ica, Trujillo y Lima

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 1993
Fecha de la disposición 3 de Enero de 1994
Crean diversas universidades privadas en las ciudades de Ica, Trujillo y Lima
Ley26275
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Créase la Universidad Privada del Norte como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad
de Trujillo capital del departamento de La Libertad, promovida y organizada por la "Asociación Educativa del Sol",
inscrita en la Oficina Regional de Registros Públicos de La Libertad, con ficha 669 del Registro de Personas Jurídicas,
con fecha 16 de marzo de 1993.
Artículo 2o.- La Universidad Privada del Norte, normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación
vigente; ofreciendo inicialmente las siguientes facultades y carreras Universitarias:
a) Facultad de Ciencias de la Computación e Informática, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería de Sistemas; e,
- Ingeniería Electrónica.
b) Facultad de Ciencias e Ingeniería, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería Civil;
- Ingeniería Mecánica; e,
- Ingeniería Industrial.
c) Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, con las carreras profesionales de:
- Administración; y,
- Contabilidad.
d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, con las carreras profesionales de:
- Periodismo;
- Relaciones Públicas; y
- Publicidad.
e) Facultad de Arquitectura, con la carrera profesional de:
- Arquitectura.
Artículo 3o.- La Asociación Educativa del Sol, nombrará a la Comisión Organizadora de dicha Universidad.
Artículo 4o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto
por el Artículo 193o. de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y
cumplimiento.

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