RESOLUCION MINISTERIAL N° 021-2010-TR - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación17 Enero 2010
Fecha de disposición17 Enero 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 17 de enero de 2010
411411
Año XXVII - Nº 10863
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 009-2010-PCM.- Aprueban el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1025 sobre Normas de Capacitación
y Rendimiento para el Sector Público 411412
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 024-2010-MEM/DM.- Modif‌i can Plan Transitorio
de Transmisión aprobado por la R.M. N° 552-2006-MEM/
DM 411419
INTERIOR
R.M. N° 078-2010-IN/1101.- Aprueban “Plan Anual de
Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2010”
411420
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 028-2010-MIMDES.- Aprueban Metas e
Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo
Social para el año 2010 411420
SALUD
R.M. N° 040-2010/MINSA.- Dictan normas referentes
al sistema de información de precios de productos
farmacéuticos que debe ser proporcionada por los
establecimientos farmacéuticos públicos y privados
411421
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. N° 021-2010-TR.- Modif‌i can el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo 411423
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 003-2010-MTC.- Decreto Supremo que modif‌i ca
los artículos 61 y 68 del Reglamento de la Ley N° 28278 -
Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2005-MTC, e incorpora el artículo 53-A 411423
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 11-2010-J-OPE/INS.- Designan Directora
Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos
Biológicos del Instituto Nacional de Salud 411425
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Res. Nº 006-2010-INGEMMET/PCD.- Disponen la
publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de diciembre de 2009 411425
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 407 y 408-2009-CE-PJ.- Convierten y
crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales
de Amazonas y Cajamarca 411426
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 001-2010-BCRP.- Aprueban modif‌i caciones al
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco
Central de Reserva del Perú 411432
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 005-2010-P/JNE.- Designan Director Central de
Gestión Institucional del JNE 411432
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 265-2010.- Fijan las tasas anuales de contribución
para el año 2010 a cargo de Empresas Bancarias, Financieras,
de Arrendamiento Financiero, de Seguros, Almacenes
Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas
411433
Circular Nº CS-20-2010.- Actualizan capital social mínimo
de las Empresas Corredoras de Seguros y Auxiliares de
Seguros correspondiente al año 2010 411433
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010
411412
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
R.D. Nº 001-2010-GRL-GRDE-DREM.- Aprueban
transferencia de autorización def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica a favor
de Maja Energía S.A.C. en la Central Hidroeléctrica El
Roncador 411434
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ordenanza Nº 233-2009-G.R.PASCO/CR.- Aprueban
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
Regional Agraria Pasco 411435
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 017-2008-GOB.REG.TUMBES-CR.-
Aprueban formatos de Declaración Jurada para el acopio,
transporte y/o comercialización de productos hidrobiológicos
411436
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 003-ALC/MSI.- Aprueban Cronograma de
Vencimientos del Impuesto Predial correspondiente al periodo
2010 411437
MUNICIPALIDAD
DE SAN LUIS
Ordenanza Nº 095-MDSL.- Crean el Programa Municipal
de Prevención del Consumo de Drogas y Pandillaje en el
distrito de San Luis 411438
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza Nº 196-MVES.- Aprueban Reglamento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
411439
Ordenanza Nº 197-MVES.- Modif‌i can la Ordenanza
N° 186-MVES mediante la cual se aprobaron benef‌i cios
tributarios y administrativos para el año 2009 411439
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS DE SHUARO
R.A. Nº 275-2009/MDSLSH.- Autorizan viaje de Regidor
para participar en taller que se realizará en Costa Rica
411441
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1025 sobre Normas de
Capacitación y Rendimiento para el
Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se
aprobaron las normas de capacitación y rendimiento para
el sector público;
Que, de conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria Final del referido Decreto Legislativo,
el Reglamento debe ser aprobado por decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Legislativo N° 1025;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de
capacitación y rendimiento para el sector público.
Artículo 2º.- Normas complementarias
La Autoridad Nacional del Servicio Civil dictará las
normas complementarias que se requieran para la
adecuada aplicación del presente reglamento.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo 018-85-PCM,
así como el Capítulo VI y los artículos 113º, 116° y 188º
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1025 SOBRE NORMAS DE CAPACITACIÓN Y
RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
CAPACITACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas y
procedimientos aplicables a la ejecución de acciones de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010 411413
capacitación y evaluación del desempeño de las personas
al servicio de las entidades públicas que se encuentren
comprendidas dentro del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos a que hace referencia la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1023.
Con excepción de las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional del Perú, el personal comprendido de la Carrera
Judicial del Poder Judicial y del Ministerio Público, el
ámbito de aplicación de la presente norma se extiende
incluso a los organismos autónomos, en tanto su personal
se encuentra inmerso dentro del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos.
Las empresas del Estado sujetas al ámbito de
competencia del FONAFE coordinarán a través del citado
organismo y SERVIR, la def‌i nición y aplicación de sus
políticas de evaluación y capacitación del personal.
Artículo 2.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente norma se entiende:
a) Acciones de capacitación. Procesos y actos
relacionados con el desarrollo de competencias y
valores de las personas al servicio del Estado para la
mejora continua de la gestión pública. Las acciones
de capacitación se imparten a través de la formación
profesional y formación laboral.
b) Formación Laboral. Capacitación teórica y/o
práctica que reciben las personas al servicio del Estado
dentro de la entidad en la que labora y que es impartida
durante la jornada laboral. Dicha capacitación debe ser
supervisada por personal designado para tal f‌i n dentro
de la entidad donde las personas al servicio del Estado
estuvieren recibiendo la capacitación.
c) Capacitación interinstitucional y pasantías.
Capacitación en el trabajo teórica y/o práctica que reciben
las personas al servicio del Estado en otra entidad pública.
Dicha capacitación es impartida durante la jornada laboral
y debe ser supervisada por personas designadas para
tal f‌i n dentro de la entidad donde las personas al servicio
del Estado estuvieren recibiendo la capacitación. Esta
última exigencia no se aplica en el caso de pasantías
internacionales.
d) Formación Profesional. Postdoctorado, doctorado,
maestrías y cursos de actualización impartidos por
centros, centros con sede en el extranjero o especialistas
según sea el caso.
e) Postgrado. Estudios de maestría que se realizan de
manera posterior a haber alcanzado un grado académico
mínimo de bachiller universitario y que debe conducir a
la obtención de un grado académico. Las maestrías son
impartidas por centros debidamente autorizados por la
autoridad competente.
f) Curso de actualización. Se considera como cursos
de actualización a los diplomados, en sus variaciones:
presencial, semipresencial y virtual; cursos técnicos
especializados, seminarios, talleres y similares que tengan
relación directa con las funciones que desempeñan
las personas al servicio del Estado en sus respectivos
puestos de trabajo, que no conducen a grado académico
alguno y su duración se rige por la normatividad vigente,
y que pueden ser dictados por un centro, centro con sede
en el extranjero o un especialista.
g) Acreditación. Es la distinción pública y temporal
que concede SERVIR a los programas de postgrado que
se presentan de manera voluntaria de acuerdo al detalle
que se establece en este reglamento y disposiciones
complementarias que dicte SERVIR. Dicha acreditación
se otorga luego de un proceso de evaluación transparente
e imparcial.
h) Certif‌i cación. Es la distinción pública y
temporal que concede el ente rector de los sistemas
administrativos a los Centros y /o especialistas que
imparten cursos de actualización y que la solicitan de
manera voluntaria. Dicha certif‌i cación se otorga luego
de un proceso de evaluación del curso de acuerdo a los
criterios y estándares f‌i jados por el ente rector, bajo la
asesoría de SERVIR.
i) Reconocimiento. Procedimiento que parte de la
identif‌i cación y publicidad por parte de SERVIR de los
sistemas internacionales de acreditación y/o clasif‌i cación
de los Centros con sede en el extranjero y que implica el
reconocimiento de calidad de sus programas de formación
profesional. Este procedimiento opera como mecanismo
equivalente a la acreditación.
j) Becarios. Personas al servicio del Estado que,
habiendo cumplido con los requisitos señalados en este
Reglamento y en la legislación vigente, son favorecidos
con una beca total o parcial de SERVIR o la entidad
pública en la que prestan servicios, según sea el caso,
para integrarse a un programa de formación profesional.
k) Fondo. Fondo para el Fortalecimiento del Capital
Humano, creado mediante la Ley Nº 28939 y sus normas
complementarias.
l) Centros. Universidades, institutos y cualquier
otra institución pública o privada con sede en el territorio
nacional que brinde capacitación profesional y/o
técnica, y que se encuentren habilitadas para emitir las
certif‌i caciones correspondientes.
m) Centros con sede en el extranjero. Entidades que
brindan servicios de capacitación técnica y/o profesional
que puede o no llevar a la obtención de un grado
académico y cuya sede se encuentra fuera del territorio
nacional.
n) Entidades públicas. Son aquellas señaladas en el
artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, cuyo personal al servicio del
Estado se encuentre comprendido dentro del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición
Complementaria f‌i nal del Decreto Legislativo Nº 1023.
o) Especialista. Persona natural con conocimiento
especializado en temas específ‌i cos de la función
pública, en particular en materias relativas a los sistemas
administrativos a los que se ref‌iere el Título V de la Ley
Nº 29158.
p) Personas al servicio del Estado. Para efectos
de la aplicación del presente reglamento, son aquellas
contempladas en la Tercera Disposición Complementaria
q) SERVIR. Autoridad Nacional del Servicio Civil,
organismo rector del sistema administrativo de gestión de
recursos humanos.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 3.- Plan de Desarrollo de las Personas al
Servicio de Estado
La planif‌i cación del desarrollo de las personas al
servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración
y posterior presentación que las entidades públicas hacen
a SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al
Servicio del Estado (PDP).
Los PDP deberán contener los objetivos generales de
desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos
de gestión multianual con que cuente la entidad, en
particular, el Plan Estratégico Institucional, que permitan
un horizonte de mediano plazo. De igual forma, los PDP
deberán describir las estrategias de implementación del
desarrollo de las personas, en correspondencia con los
instrumentos de gestión respectivos, en particular, el Plan
Operativo Institucional, así como el presupuesto de la
entidad.
Los PDP tendrán una vigencia de cinco años. Cada
año, las entidades deberán presentar a SERVIR su
PDP anualizado, detallando el planeamiento de la
implementación de acciones para el desarrollo de las
personas de la entidad. Los PDP deben ser presentados
por las entidades públicas a SERVIR en los treinta (30)
primeros días calendario del año.
Para la elaboración de los PDP, la entidad deberá
contar con un comité integrado por, al menos:
- Un representante de la Alta Dirección,
- Un representante de la Of‌i cina de Presupuesto,
- Un representante de la Of‌i cina de Recursos Humanos
o la que haga sus veces y
- Un representante del personal de la entidad elegido
por ellos mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR