DECRETO SUPREMO N° 045-2008-EM - Aprueban el Reglamento del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Fecha de disposición20 Septiembre 2008
Fecha de publicación20 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008
379980
c.- TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 22 al 26 de setiembre de 2008.
254441-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 994-2008-DE/SG
Lima, 19 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 984 de fecha 10
de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de la República de Colombia,
sin armas de guerra;
Que, en el marco de las Conferencias Bilaterales
realizadas entre los Ejércitos de Perú y Colombia el año
2007; se acordó efectuar el intercambio de Of‌i ciales
entre ambos Países, habiéndose coordinado que los
Of‌i ciales de la República de Colombia visite el Perú en
el período comprendido del 20 al 26 de Setiembre de
2008;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de
planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”;
y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de
conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de tres (03) Of‌i ciales del Ejército de Colombia,
cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte
de la presente Resolución, del 20 al 26 de setiembre de
2008, para participar en un intercambio con el Ejército del
Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 994-2008/DE/SG
19.SET.2008
A. MOTIVO
Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres
(03) Of‌i ciales del Ejército de Colombia para participar en
un intercambio con el Ejército del Perú.
B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE
GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA:
1. CAPITAN GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ BARRAGAN
2. ALFEREZ JUAN GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA
3. ALFEREZ PABLO ANDRES MOTTA BASTIDAS
3.- TIEMPO DE PERMANENCIA
Del 20 al 26 de setiembre de 2008.
254441-3
ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento del Artículo
11º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio
de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,
proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar
las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 11º de la norma citada,
modif‌i cado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en
Hidrocarburos, dispone que los Contratos de Licencia y de
Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
y otras modalidades de contratación autorizadas por el
Ministerio de Energía y Minas, se aprobarán por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas
y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de
Energía y Minas por la entidad Contratante, f‌i jándose en el
reglamento el procedimiento correspondiente;
Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas
reglamentarias del artículo 11º antes citado, a f‌i n de
garantizar un procedimiento adecuado y ef‌i caz que permita
la oportuna aprobación de los mencionados contratos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del artículo 11º de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (6)
artículos y dos (2) disposiciones f‌i nales, el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR