Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú*

Fecha de publicación16 Febrero 1997
Fecha de disposición16 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146909
Lima, domingo 16 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo puede encomendar excepcio-
nalmente la defensa del Estado como Procurador Ad Hoc
a letrado distinto al Procurador Público correspondiente;
Que, se ha interpuesto una Acción de Inconstituciona-
lidad contra el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776
y contra el Decreto Legislativo Nº 808;
Que, en consecuencia es necesario nombrar un Procu-
rador Ad Hoc para que asuma la defensa del Estado;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, en el Artículo 3º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Designar al doctor JESUS MANUEL
SOLLER RODRIGUEZ, como Procurador Ad Hoc, para
que asuma la representación y defensa de los derechos e
intereses del Estado, en la Acción de Inconstitucionalidad
a la que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.-
La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Justicia y por el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
DEFENSA
Aprueban el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Marina
de Guerra del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 009-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 070-DE/MGP de
fecha 14 agosto 1994 se aprobó el "Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos de la Marina de Guerra del
Perú", TUPAM - 15001, Edición 1994;
Que resulta necesario actualizar la referida norma
legal atendiendo a los costos de los procedimientos y a los
beneficios que deben percibir los usuarios, estableciéndose
los requisitos correspondientes conforme a Ley;
Que en la referida actualización se han considerando
los conceptos contenidos en la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos y Ley de Simplifica-
ción Administrativa;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Aprobar el "Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú",
TUPAM - 15001, Edición 1996 que consta de TRES (3)
partes; Parte "A" compuesta de Once (11) Capítulos refe-
rida a los servicios que presta la Dirección de Reservas
Navales y Movilización; Parte "B" compuesta por Seis (6)
Capítulos referida a los servicios que presta la Dirección
de Hidrografía y Navegación; Parte "C" compuesta por
Cuatro (4) Capítulos referida a los servicios que presta la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, inclu-
yéndolo en la Parte V, Grupo I de las Publicaciones de
Categoría "A" del Incide de Publicaciones de la Marina",
INDI-13302 con la Clasificación de Seguridad "ORDINA-
RIO", el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
Establecer para la Dirección de Reser-
vas Navales y Movilización que los diferentes procedi-
mientos Administrativos consignados en la Unidad Orgá-
nica, son derivados de la Ley del Servicio Militar Obliga-
torio y su reglamentación, y los valores establecidos en el
rubro Derecho de Pago están calculados en función de
porcentaje, referidos a la Remuneración Mínima Vital con
la finalidad de que guarden relación con el costo de los
servicios prestados.
Artículo 3º.-
Establecer para la Dirección de Hidro-
grafía y Navegación que los diferentes Procedimientos
Administrativos consignados en las Unidades Orgánicas
se encuentran relacionados con las áreas de su compe-
tencia, y los valores establecidos en el rubro Derecho de
Pago están calculados según corresponda a:
a) Lista de Precios de Servicios Especiales contenida
en la publicación mensual Aviso a los Navegantes que
emite dicho organismo.
b) Pago por Gastos por Derecho de Inspección Ocular
(pasajes y viáticos del Inspector) establecido por la Auto-
ridad Hidrográfica según presupuesto aceptado por el
Usuario.
c) Pago por derecho de tramitación del Procedimiento
Administrativo, que tiene como base de referencia a la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
El rubro Derecho de Pago guarda relación con el Costo
de los Servicios Prestados.
Artículo 4º.-
Establecer para la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas que los diferentes Procedi-
mientos Administrativos consignados en las Unidades
Orgánicas, se encuentran relacionados con las áreas de su
competencia, y los valores establecidos en el rubro Dere-
cho de Pago están calculados según corresponda a:
a) Tabla de Tarifas de Capitanías que fuera aprobada
por Decreto Supremo Nº 002-88-DE/MGP de fecha 6 junio
1988.
b) Pago por Gastos por Derecho de Inspección Ocular
(Pasajes y Viáticos del Inspector), establecido por la Au-
toridad Marítima, según presupuesto aceptado por el
Usuario.
c) Pago por Derecho de Tramitación del Procedimiento
Administrativo que tiene como base de referencia a la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
El rubro Derecho de Pago guarda relación con el costo
de los Servicios Prestados.
Artículo 5º.-
Designar al Estado Mayor General de la
Marina, como organismo de origen de la citada Publica-
ción.
Artículo 6º.-
Autorizar a la Dirección de Reservas
Navales y Movilización, Dirección de Hidrografía y Nave-
gación y Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
la reproducción de las partes correspondientes del pre-
sente texto, cuya publicación y difusión la harán de acuer-
do a los requerimientos de los usuarios.
Artículo 7º.-
Derogar el Decreto Supremo Nº 070-DE/
MGP de fecha 14 agosto 1994, que aprobó el "Texto Unico
de Procedimientos Administrativos de la Marina de Gue-
rra del Perú", TUPAM - 15001, Edición 1994 y todas las
disposiciones que se opongan al presente Decreto Supre-
mo.
Artículo 8º.-
"El Texto Unico de Procedimientos Ad-
ministrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM
- 15001, Edición 1996 entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 9º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (DOP).
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
TOMAS G. CASTILLO MEZA
Ministro de Defensa
NORMAS LEGALES
Pág. 146910 Lima, domingo 16 de febrero de 1997
III 03 Información Procesada de las Condiciones
del Medio Ambiente en los Ambitos Marí-
timo, Fluvial y Lacustre del Territorio Na-
cional. B - 3 003
IV 04 Asesoramiento en la Edición de Represen-
taciones Cartográficas D.S. Nº 0015-93/RE del
31/12/93 B - 4 004
V05 Aprobación del Estudio Hidro-Oceanográfi-
co para la Autorización de tramitación de
construcción de:
a) Muelles f) Terraplenes
b) Embarcaderos g) Marinas
c) Atracaderos h) Puertos
d) Espigones i) Otras instalaciones
e) Rompeolas similares. B-5/B-6 005
VI 06 Aprobación del Estudio Hidro-Oceanográ-
fico para la Autorización de Instalación de:
a) Plataforma de extracción minera, gas, hi-
drocarburos.
b) Tuberías subacuáticas que emitan cual-
quier tipo de afluente al mar.
c) Otras similares. B-7/B-8 006
PARTE “C”
DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS
CAPITULO PROCEDI- DENOMINACION DEL PAGINA HOJA
MIENTO PROCEDIMIENTO sl
ISECRETARIA GENERAL DE LA DIREC-
CION GENERAL DE CAPITANIAS Y
GUARDACOSTAS Y CAPITANIAS DE
PUERTO
A - 01 Presentación de Protesta por faltantes y/o
daños a la Carga (Incluye Audiencias). C - 1 001
A - 02 Presentación de Protesta por Siniestros
Marítimos o Protesta Informativa. C - 1 002
A - 03 Interposición de Recurso de Reconside-
ración. C - 2 003
A - 04 Interposición de Recurso de Apelación. C - 2 004
A - 05 La Queja. C - 3 005
A - 06 Expedición de Copias Certificadas, Certi-
ficaciones, Autenticación de Libros de Na-
ves y anotaciones en el Libro de Matrícula
de Naves. C - 3 006
II DIRECCION DE CONTROL DE INTERE-
SES ACUATICOS
SECCION I : DEPARTAMENTO MARINA
MERCANTE
B - 01 Admisión a examen teórico-práctico para la
Obtención de Título por primera vez o por
ascenso para Oficiales Mercantes (Pilotos,
Ingenieros, Motoristas, Electricistas, Radios
y Patrones). C - 4 007
B - 02 Admisión a examen teórico-práctico para la
Rehabilitación de Títulos por cancelación de
Matrícula del Personal Mercante. C - 5 008
MARINA DE GUERRA DEL PERU
ORDENANZAS NAVALES ORDINARIO
PARTE V Nº DE REGISTRO
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU
_________________
TUPAM - 15001
_________________
SETIEMBRE - 1996
INDICE GENERAL DEL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
MARINA DE GUERRA DEL PERU
TUPAM-15001
PARTE “A”
DIRECCION DE RESERVAS NAVALES Y
MOVILIZACION
CAPITULO PROCEDI- DENOMINACION DEL PAGINA HOJA
MIENTO PROCEDIMIENTO LS
I01 De la Inscripción Anual Ordinaria A-1/A-2 001
II 02 Del Canje de Boleta de Constancia de ins-
cripción por Boleta Especial de Llamamiento A-3/A-4 002
III 03 Del Canje de Boleta de Inscripción por la
Libreta Militar. A-5/A-6 003
IV 04 De la Revisión A-7/A-8 004
V05 Del Llamamiento A-9/A-10 005
VI 06 Actualización de Datos de la Libreta Militar A-11/A-12 006
VII 07 Omisos a la Inscripción A-13/A-14 007
VIII 08 Omisos al Canje de Boleta o Libreta Militar A-15/A-16 008
IX 09 Omisos al Llamamiento A-17/A-18 009
X10 Omisos a la Actualización de Datos de la
Libreta Militar A-19/A-20 010
XI 11 Obtención de Duplicados A-21/A-22 011
PARTE “B”
DIRECCION DE HIDROGRAFIA Y NAVEGACION
CAPITULO PROCEDI- DENOMINACION DEL PAGINA HOJA
MIENTO PROCEDIMIENTO sls
I01 De la Adquisición de Cartas, Publicaciones
e Instrumentos Náuticos. B - 1 001
II 02 Prestación de Servicios para el Estudio de
las Condiciones del Medio Ambiente en los
Ambitos Marítimo, Fluvial y Lacustre del
Territorio Nacional. B - 2 002
NORMAS LEGALES
Pág. 146911
Lima, domingo 16 de febrero de 1997
B - 03 Expedición de Título y Matrícula, Libreta de
Embarco y Carné de Capitanes y Oficiales
(Pilotos, Ingenieros, Motoristas, Electricistas,
Radios y Patrones) por primera vez, ascenso o
rehabilitación por cancelación de matrícula. C - 5 009
B - 04 Convalidación de Título de Personal Mercante
expedido por la Autoridad Marítima Extranje-
ra (Incluye Título, Libreta y Carné) C - 6 010
B - 05 Convalidación de Título para Personal retira-
do de la Marina de Guerra del Perú, (incluye
Título, Libreta y Carné para Personal Mer-
cante). C - 7 011
B - 06 Registro de Matrícula, obtención de Libreta
de Embarco y Carné del Personal de Admi-
nistración y Servicios, y Marineros (Por pri-
mera vez). C - 8 012
B - 07 Revalidación de Matrícula (Título, Libreta
de Embarco y Carné para Personal de la
Marina Mercante Nacional) (Cada 3 años) C - 9 013
B - 08 Expedición de Duplicado de Título, Libreta
de Embarco y Carné para Personal de Ma-
rina Mercante. C - 10 014
B - 09 Autorización, mediante Resolución de Capi-
tanía, de Embarco de tripulante extranjero en
Naves Mercantes y especiales nacionales (ex-
cepto Capitanes y Patrones). C - 10 015
B - 10 Expedición de Matrícula para Naves nuevas
de cualquier clasificación adquiridas en el
Perú, excepto Pesqueras y de Recreo (inclu-
ye artefactos navales). C - 11 016
B - 11 Expedición de Matrícula de Naves de cual-
quier clasificación adquiridas en el extranje-
ro, excepto embarcaciones Pesqueras y de
Recreo (incluye artefactos navales). C - 12 017
B - 12 Refrenda Anual Matrícula de Naves de cual-
quier clasificación, excepto Naves Pesqueras
y Recreativas (incluye artefactos navales). C - 13 018
B - 13 Cambio del Certificado de Matrícula por
cambio de nombre, color, motor, actividad
para Nave de cualquier clasificación, excep-
to Embarcaciones Pesqueras y Recreativas
(incluye artefactos navales). C - 13 019
B - 14 Cambio de Certificado de Matrícula de Naves
de cualquier clasificación por cambio de do-
minio, excepto Embarcaciones Pesqueras y
Recreativas (incluye artefactos navales). C - 14 020
B - 15 Cambio de Certificado de Matrícula por cam-
bio de puerto de Naves de cualquier clasifica-
ción, excepto Naves Pesqueras y Recreativas
(incluye artefactos navales). C - 15 021
B - 16 Cancelación de Matrícula de Naves de cual-
quier clasificación, excepto Embarcaciones
Pesqueras y Recreativas (incluye artefactos
navales). C - 16 022
B - 17 Expedición de Pasavante para Naves de cual-
quier clasificación (incluye artefactos nava-
les, pesqueras y recreativas) cuya Matrícula
se encuentran en trámite. C - 16 023
B - 18 Obtención de Permiso de Navegación para
Naves Mercantes Extranjeras de cualquier
clasificación y su renovación, excepto Naves
Científicas. C - 17 024
B - 19 Obtención de Permiso de Operación para
Naves científicas nacionales. C - 17 025
B - 20 Obtención de Permiso de Navegación para
Naves científicas extranjeras. C - 18 026
B - 21 Obtención Anual de Permiso de Operación
para artefactos navales de Bandera extranjera. C - 19 027
B - 22 Obtención de Certificado de dotación mínima
de seguridad de Naves Mercantes, especiales
y artefactos navales mayores de 20 TRB. C-19 028
B - 23 Obtención de Licencia de salida para Naves
Mercantes y recepción y despacho de Naves
en horas extraordinarias. C - 20 029
B - 24 Autorización para remoción, rescate, recupe-
ración de Naves de cualquier clasificación,
artefactos y otros, hundidos declarados en
abandono y firma del Convenio de acuerdo
a lo reglamentado. C - 21 030
B - 25 Obtención de Permiso de Navegación para
Naves extranjeras que soliciten llevar a cabo
estudios o trabajos técnicos en el ámbito
acuático en beneficio de empresas Naciona-
les o Extranjeras. C - 22/23 031
SECCION II: DEPARTAMENTO DE PESCA
C - 01 Admisión a examen teórico-práctico para la
Obtención de Título por primera vez o por
ascenso para Oficiales de Pesca (Capitanes,
Oficiales y Patrones). C - 24/25 032
C - 02 Admisión a examen teórico-práctico para la
Rehabilitación de Títulos Cancelados (Para
Capitanes, Oficiales y Patrones de Pesca). C - 25 033
C - 03 Expedición de Título y Matrícula, Libreta de
Embarco y Carné de Pesca (Para Capitanes,
Oficiales de Puente y Patrones) por primera
vez, ascenso o rehabilitación por cancelación
de matrícula. C - 26 034
C - 04 Convalidación de Título de Personal de Pesca,
expedido por la Autoridad Marítima Extranje-
ra (Incluye Título, Libreta y Carné) C - 26/27 035
C - 05 Convalidación de Título para Personal retira-
do de la Marina de Guerra del Perú, (incluye
Título, Libreta y Carné de Pesca). C - 27/28 036
C - 06 Registro de Matrícula de Marinero de Pesca
y Obtención de Libreta de Embarco y/o Car-
né (Por primera vez). C - 28 037
C - 07 Revalidación cada 3 años de Título y Matrí-
cula, Libreta de Embarco y Carné para Per-
sonal de Pesca. C - 29 038
C - 08 Expedición de Duplicado de Título, Libreta
de Embarco y Carné de Pesca. C - 30 039
C - 09 Autorización, mediante Resolución de Capi-
tanía de Embarco de tripulante extranjero en
Naves Pesqueras nacionales (excepto Capita-
nes y Patrones y Jefes Ingenieros). C - 30/31 040

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