1507 D.S.016-2005-DE/MGP - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú

Fecha de publicación04 Julio 2005
Fecha de disposición04 Julio 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9148 Pág. 296049
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 147-2005-INRENA.- Aprueban Reglamento para
la determinación de infracciones, imposición de sanciones
y declaración de caducidad del derecho de aprovecha-
miento en los contratos de concesión forestal con fines
maderables 296050
INTERIOR
R.M. Nº 1120-2005-IN/PNP.- Autorizan suscripción de
Convenio de Colaboración Intersectorial entre el Ministe-
rio del Interior - PNP y el Ministerio de Salud - Oficina
General de Epidemiología 296053
Res. Nº 021-2005-IN-PNP.- Aprueban Bases Administra-
tivas de Licitación Pública sobre adquisición de víveres
para la preparación de alimentos en Hospitales de la DIRSAL
PNP 296054
JUSTICIA
R.M. Nº 283-2005-JUS.- Designan miembros de la Comi-
sión Consultiva de Justicia 296054
R.VM. Nº 041-2005-JUS.- Autorizan funcionamiento de
Centro de Conciliación con sede en el departamento de
Lima 296055
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 419-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-
tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,
en comisión de servicios 296056
RR.VMs. Nºs. 333, 334, 335 y 336-2005-MTC/03.- Aprue-
ban Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de
radiodifusión por televisión en la banda de VHF de locali-
dades ubicadas en los departamentos de Cusco, Arequipa,
Apurímac y Amazonas 296056
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 252-2005-P-CSJLI/PJ.- Disponen el inicio de
funciones del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria
con turno permanente y designan magistrados 296063
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Acuerdo Nº 245/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar ini-
cio de procedimiento administrativo sancionador contra
presunto responsable de incumplimiento de obligaciones
derivadas de contrato de ejecución de obra suscrito con la
Municipalidad de Chambará 296064
Acuerdo Nº 562/2005.TC-SU.-Declaran no ha lugar la
imposición de sanción administrativa a Construcciones y
Servicios Generales Jiménez Zerph E.I.R.L. 296065
INDECOPI
Res. Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI.- Revocan la Res
Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU, en el extremo que declaró, de
oficio, la disolución y liquidación de Corporación Stewart
S.A.C. 296066
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
RR.DD. Nºs. 843, 848, 852 y 860/INC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a diversos sitios arqueológicos ubicados
en los departamentos de Arequipa, Ica y Lima 296073
R.D. Nº 844/INC.- Rectifican error material de la R.D.
Nº 296/INC referente a sitios arqueológicos declarados Pa-
trimonio Cultural de la Nación 296076
R.D. Nº 857/INC.- Exoneran de proceso de selección la contra-
tación de servicio de soporte técnico para licencias de Software
Oracle Enterprise del Proyecto Qhapaqñan 296076
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.A. Nº 1439.- Ratifican resolución que aprobó proyectos
correspondientes a habilitación urbana nueva de lote úni-
co de terreno 296077
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 095-MDI 296078
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. Nº 000017.- Modifican el D.A. Nº 000009 que apro-
bó el TUO de Facultades Resolutivas de Órganos de Prime-
ra Instancia 296078
D.A. Nº 000018.- Modifican D.A. Nº 000028-2003 sobre
procedimiento de anulación de valores por diferencias de-
tectadas en levantamiento de información catastral 296079
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN
Acuerdo Nº 010-MDSR-2005.- Disponen Saneamiento Físico
Legal del Margesí de Bienes de la Municipalidad 296079
SEPARATA ESPECIAL
DEFENSA
Anexo del D.S. Nº 016-2005-DE/MGP.- Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú 295845
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de julio de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento para la
determinación de infracciones, imposi-
ción de sanciones y declaración de ca-
ducidad del derecho de aprovecha-
miento en los contratos de concesión
forestal con fines maderables
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 147-2005-INRENA
Lima, 27 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables constituyen patrimonio de la Nación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, dispone como su objetivo promover y regular
el aprovechamiento sostenible de los recursos natura-
les, renovables y no renovables, estableciendo un mar-
co adecuado para el fomento de la inversión, procu-
rando un equilibrio dinámico entre el crecimiento econó-
mico, la conservación de los recursos naturales y del
ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
Que, el artículo 13º de la mencionada Ley Orgánica,
establece que las leyes especiales que regulen el aprove-
chamiento sostenible de recursos naturales precisarán el
sector o sectores del Estado responsables de la gestión
de dichos recursos e incorporarán mecanismos de
coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el
otorgamiento de derechos genere conflictos por super-
posición o incompatibilidad de los derechos otorgados o
la degradación de los recursos naturales;
Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por la
Ley Nº 26822, dispone que el ámbito del Sector Agrario
comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, fo-
restal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y
cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los
ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la
infraestructura hidráulica para la producción agraria; los
recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza
animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de
productos silvestres; los servicios que le concierne en
materia de tecnología agraria; de protección y sanidad
agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los
recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y
la comercialización de productos e insumos;
Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica citada en el
cuarto considerando, reconoce al Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con
personería jurídica de derecho público interno y autono-
mía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y
de Fauna Silvestre, reconoce entre las funciones del
ente encargado de la supervisión de las concesiones
forestales maderables, las facultades de supervisar y
controlar los contratos de concesión forestal, por medio
de las supervisiones quinquenales y extraordinarias, así
como la aplicación de sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG se
dispuso la fusión por absorción del Organismo Supervisor
de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, con
el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;
Que, en virtud de la norma mencionada en el consi-
derando anterior, el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG,
modificó el Reglamento de Organización y Funciones
del INRENA, incorporando dentro de su estructura orgáni-
ca, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Fo-
restales Maderables - OSINFOR;
Que, el artículo 91A del Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo
Nº 029-2004-AG, señala las causales de caducidad del
derecho de concesión forestal con fines maderables;
Que, el artículo 356º del Reglamento precitado, establece
que la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las
sanciones administrativas, correspondientes por el incumpli-
miento de los contratos de concesión forestal con fines ma-
derables y los planes de manejo forestal respectivos;
Que, resulta imprescindible para la consolidación del
sistema de concesiones forestales maderables instau-
rado a partir de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, establecer los procedimientos para que la
OSINFOR pueda cumplir con sus funciones, y de esa
manera implementar la imposición de medidas correcti-
vas, sanciones, o la declaración de caducidad de los
derechos de concesión forestal con fines maderables;
De conformidad con las facultades conferidas en el literal
j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la determinación
de infracciones, la imposición de sanciones y la declaración
de caducidad del derecho de aprovechamiento en los con-
tratos de concesión forestal con fines maderables, que como
anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el
mismo que consta de veinticuatro (24) artículos y dos (2)
disposiciones complementarias y transitorias.
Artículo 2º.- El Reglamento citado en el artículo prece-
dente, entrará en vigencia desde el día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE INFRACCIONES, IMPOSICIÓN DE
SANCIONES Y DECLARACIÓN DE CADUCIDAD
DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO EN
LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN
FORESTAL CON FINES MADERABLES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
ETAPA PRELIMINAR
CAPÍTULO II
INICIO Y EMPLAZAMIENTO
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
CAPÍTULO IV
ETAPA RESOLUTORIA
CAPÍTULO V
ETAPA DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO VI
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto
Establecer los criterios procedimentales para la deter-
minación de infracciones, la imposición de sanciones, y
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de julio de 2005
la declaración de caducidad del derecho de aprove-
chamiento en los contratos de concesión forestal con
fines maderables, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-
2001-AG, normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El Reglamento es de aplicación a los concesionarios,
a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Foresta-
les Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Na-
cional de Recursos Naturales - INRENA y demás per-
sonas naturales y jurídicas cuya participación sea ne-
cesaria para la determinación de la comisión de alguna
conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y
de fauna silvestre, dentro de las competencias de la
OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.
Artículo 3º.- Definiciones
Las abreviaturas utilizadas en el presente dispositi-
vo, serán entendidas de la siguiente manera:
- Ley Forestal: Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fau-
na Silvestre.
- LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General.
- Reglamento Forestal: Decreto Supremo Nº 014-
2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, normas modificatorias y comple-
mentarias.
- ROF: Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Regla-
mento de Organización y Funciones del INRENA, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG.
- Reglamento: Reglamento para la determinación de
infracciones, imposición de sanciones y para la declara-
ción de caducidad del derecho de aprovechamiento en
los contratos de concesión forestal con fines maderables.
- INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.
- JEFATURA: Jefatura del INRENA.
- OSINFOR: Oficina de Supervisión de las Concesio-
nes Forestales Maderables.
- URAN: Unidad de Regulación y Asuntos Normati-
vos de la OSINFOR.
- USEC: Unidad de Supervisión, Evaluación y Con-
trol de la OSINFOR.
- Intendencia: Intendencia Forestal y de Fauna Sil-
vestre del INRENA.
- OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA.
- OA: Oficina de Administración del INRENA.
- ATFFS: Administración Técnica Forestal y de Fau-
na Silvestre de la Intendencia.
- Concesión: Contrato de concesión forestal con fi-
nes maderables que incluye el derecho de aprove-
chamiento, las unidades de aprovechamiento, y demás
obligaciones del concedente y del concesionario.
- Derecho de aprovechamiento: Derecho del conce-
sionario, contenido en el contrato de concesión forestal
con fines maderables, para el aprovechamiento sosteni-
ble de los recursos forestales.
- Concesionario: Persona natural o jurídica, titular del
derecho de aprovechamiento en el contrato de conce-
sión forestal con fines maderables.
- Infracción: Conducta antijurídica que contraviene la
Ley Forestal y el Reglamento Forestal, que motive la
imposición de medidas correctivas, sanciones, o la de-
claración de caducidad del derecho de aprovechamiento.
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES
Artículo 4º.- Notificaciones
La notificación es personal y es dirigida al domicilio
del concesionario o al que éste hubiere señalado en
otros actos frente a la OSINFOR.
Excepcionalmente, siempre que se frustre por dos
veces consecutivas la realización de la notificación, res-
pecto de un mismo acto, se procede con la notificación
por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios
de mayor circulación nacional.
Artículo 5º.- Efectos de la notificación por publica-
ción
Una vez efectuada la notificación mediante publica-
ción, las notificaciones posteriores que deban realizarse
serán efectuadas mediante la misma vía, hasta que el
concesionario emplazado se apersone ante la instancia
pertinente y señale su domicilio.
Artículo 6º.- Remisión de documentos a OSINFOR
La documentación dirigida a la OSINFOR, en tanto
no cuente con sedes desconcentradas dentro de la
Región donde se ubica el domicilio del concesionario,
deberá ser presentada en la entidad pública o privada,
que sea designada para actuar como mesa de partes, la
misma que será señalada en la notificación que se remi-
ta a cada emplazado.
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 7º.- Medidas Cautelares
Cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la
eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las
medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en
cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la LPAG.
El órgano competente podrá dictar medidas cautela-
res cuando el concesionario impida o dificulte la realiza-
ción de las diligencias previstas en el Reglamento.
Artículo 8º.- Emisión
Las medidas cautelares que se dispongan, serán
formalizadas mediante una resolución emitida por el ór-
gano competente. Dichas medidas contendrán manda-
tos que involucren la realización o suspensión de
conductas o actividades, o de cualquier otro tipo que
pueda afectar la esfera jurídica de los involucrados en el
procedimiento administrativo iniciado.
Artículo 9º.- Ejecución de la medida cautelar
El órgano competente podrá solicitar el apoyo de otros
órganos del INRENA para la ejecución de la medida cau-
telar dictada.
CAPÍTULO IV
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Artículo 10º.- Precedente administrativo
Se considerará Precedente Administrativo de Obser-
vancia Obligatoria, aquellos criterios de razonamiento,
surgidos a raíz de los procedimientos regulados por el
Reglamento, que interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la normativa forestal.
Para tales efectos, la OSINFOR deberá consignar
en la resolución gerencial correspondiente, de manera
clara y precisa, los fundamentos del Precedente
Administrativo de Observancia Obligatoria, la misma que
deberá ser publicada una vez que haya quedado firme.
Artículo 11º.- Impugnación
Cuando la resolución a que se hace referencia en el
artículo 10º sea materia de impugnación, la instancia
que resuelva el recurso impugnativo, deberá pronunciar-
se sobre la vigencia del Precedente Administrativo de
Observancia Obligatoria.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO
Artículo 12º.- Estructura
El procedimiento administrativo único comprende las
siguientes etapas:
a) Etapa preliminar.
b) Etapa de inicio y emplazamiento.
c) Etapa de determinación de la infracción.
d) Etapa resolutoria.
e) Etapa de impugnación.
f) Etapa de ejecución.
CAPÍTULO I
ETAPA PRELIMINAR
Artículo 13º.- Preliminar
Esta etapa se inicia de oficio o como resultado de una
denuncia formalizada ante la OSINFOR. La denuncia podrá
ser realizada por persona natural o jurídica, pudiendo ser
ésta última de derecho público o privado, quien haya toma-
do conocimiento de la comisión de alguna infracción.

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