RESOLUCION N° 1157-2011-UNDAC-C.U. - Aprueban la expedición de duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y de Título de Economista de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Fecha de disposición20 Enero 2012
Fecha de publicación20 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de enero de 2012
459498
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
establece que el presupuesto de la Superintendencia, será
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida
Ley dispone que tratándose de otras instituciones o
personas sujetas a su control, las contribuciones se f‌i jan
equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Superintendente mediante norma de carácter general,
teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus
operaciones;
Que, dentro de la clasif‌i cación de otras instituciones o
personas sujetas al control de esta Superintendencia, se
encuentran comprendidas las Empresas de Transporte,
Custodia y Administración de Numerario - ETCAN;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución
trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y
Administración de Numerario – ETCAN, a partir del
año 2012, de un diez mil quinientos del uno por ciento
(1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos
transportados a nivel nacional en el trimestre precedente
al pago de la contribución.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes
de su publicación o al requerimiento trimestral que en su
oportunidad determine este Organismo de Control. En caso
de incumplimiento en el pago de la contribución f‌i jada, ésta
devengará intereses por el período de atraso, aplicándose
la tasa de interés activa promedio en moneda nacional
(TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
741893-1
Fijan contribución trimestral para las
empresas de Factoring a partir del año
2012
RESOLUCIÓN SBS Nº 154-2012
Lima, 13 de enero de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702 def‌i ne a la empresa de factoring como integrante
del sistema f‌i nanciero;
Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el
presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el
Superintendente, quien tiene a su cargo la administración,
ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante
contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las
empresas supervisadas;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral
para las empresas de Factoring a partir del año 2012, que
resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por
ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo
precedente al pago.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su
requerimiento trimestral que en su oportunidad determine
este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en
el pago de la contribución f‌i jada, ésta devengará intereses
por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
741897-1
UNIVERSIDADES
Aprueban la expedición de duplicado
de Diploma del Grado de Bachiller en
Ciencias Económicas y de Título de
Economista de la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 1157-2011-UNDAC-C.U.
Cerro de Pasco, 23 de diciembre de 2011
VISTO:
El expediente organizado por doña Mery Luz
OSCANOA VICTORIO sobre expedición del duplicado del
Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y el Título de
Economista.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28626, se faculta a las
Universidades para expedir duplicados de Diplomas de
Grados y Títulos Profesionales;
Que, la Asamblea Nacional de Rectores por Resolución
N° 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, se
aprueba el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por
las Universidades;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 1895-
2006-ANR de fecha 25 de mayo de 2006, se aprueba la
modif‌i cación de los Arts. 5°, 6°, 7° y 9° del Reglamento de
Duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales
expedidos por las Universidades del País, debiendo los
interesados presentar los requisitos establecidos en dicha
Resolución modif‌i catoria y demás requisitos que señale la
respectiva Universidad;
Que, doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO ha solicitado
la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en
Ciencias Económicas y del Título de Economista conferidos
por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por
causal de pérdida de dichos diplomas conforme acredita el
certif‌i cado de denuncia policial expedida por la Comisaría
de la Policía Nacional del Perú - Yanacancha;
Que, de autos se establece que la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión con fecha 29 de octubre de 1998
conf‌i rió a la recurrente el Grado de Bachiller en Ciencias
Económicas, aprobado por la Resolución N° 0165-98-C.U.,

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