El amparo y la tutela de urgencia: instituciones en el Perú y en el Derecho Comparado

AutorOmar Cairo Roldán
CargoAbogado Asociado del Estudio Monroy Abogados. Profesor Ordinario Asociado de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Lima.
Páginas128-155

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I Introducción

El amparo es un proceso perteneciente a la tutela jurisdiccional de urgencia , porque su finalidad es brindar protección inmediata a las personas que enfrentan amenazas o agravios contra sus derechos constitucionales, para evitar que sufran daños irreparables. Por eso, los ordenamientos que regulan su funcionamiento deben contener instituciones y reglas procedimentales dirigidas a facilitar el acceso de los justiciables a este proceso y a conseguir la efectividad de su resultado.

En el presente trabajo, revisaremos cómo se encuentran reguladas, en el Perú y en otros países sudamericanos, la capacidad procesal , la legitimidad para obrar activa , la prescripción extintiva , la flexibilización de las exigencias formales , la sumarización cognitiva , la sumarización procedimental , la actuación inmediata de la sentencia de primer grado y la residualidad o subsidiariedad en el amparo. Como veremos a continuación, en diferentes ordenamientos procesales constitucionales la configuración de estas instituciones se encuentra al servicio de la finalidad de este instrumento de protección urgente de los derechos de las personas.

II La capacidad procesal en el amparo

La capacidad procesal o capacidad para comparecer es la aptitud que permite a un sujeto realizar actos procesales por sí mismo. En el Perú, según el artículo 58 del Código Procesal Civil 1 , tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial 2 , las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellos a quienes la ley se lo faculte. Esta misma norma dispone que las demás personas deben comparecer por medio de representante legal 3 .

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Acerca de la capacidad procesal en el amparo, el artículo 40 del Código Procesal Constitucional peruano 4 prescribe únicamente que en este proceso puede comparecer el afectado por medio de representante procesal. Sin embargo, el artículo IX del Título Preliminar de este código 5 dispone que, en caso de vacío o defecto del mismo serán de aplicación supletoria los códigos procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. Por lo tanto, las reglas de la capacidad procesal previstas en el Código Procesal Civil del Perú son aplicables al funcionamiento de esta institución en el proceso de amparo.

De conformidad con la regulación descrita, en el Perú sólo pueden interponer una demanda de amparo, a nombre propio o mediante apoderado judicial nombrado por ellas, las personas que tienen capacidad de ejercicio, es decir, capacidad para ejercer por sí mismas sus derechos materiales. Tienen esta capacidad, según el artículo 42 del Código Civil peruano 6 , las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del mismo código 7 . Por lo tanto, las personas incapaces de ejercer por sí mismas sus derechos sólo pueden interponer demandas de amparo mediante su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Procesal Civil 8 y en el artículo 45 del Código Civil 9 .

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A diferencia de lo que ocurre en el Perú, en otros ordenamientos procesales constitucionales sudamericanos sí se permite que personas jurídicamente incapaces puedan interponer por sí mismas demandas de amparo. Así, Oscar José Dueñas Ruíz explica que en Colombia, tratán- dose “(…) de un menor de edad, la tutela la puede presentar directamente él o su representante legal” 10 . Asimismo, Juan Carlos Esguerra Portocarrero precisa que, por “(…) lo que hace específicamente al caso de las personas naturales, es claro que su posibilidad de acceso a la acción de tutela tampoco está sometida a restricción alguna” 11 y cita la sentencia de la Corte Constitucional colombiana T-341, del 25 de agosto de 1993, en la que se estableció lo siguiente: “La Constitución ha conferido la acción de tutela a todas las personas, es decir, que no elimina las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano” 12 . Al respecto, el artículo 86 de la constitución colombiana prescribe que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” 13 , y similar disposición se encuentra contenida en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991(Ley de la Acción de Tutela) 14 .

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Humberto Nogueira Alcalá explica que en Chile el Recurso de Protección (nombre del proceso de amparo chileno) puede ser interpuesto por el afectado o por cualquier persona a su nombre y que en “(…) caso de ser el afectado, éste puede incluso ser incapaz de comparecer en juicio” 15 . En este último caso, si la demanda es interpuesta por “(…) un tercero en nombre del afectado, éste debe ser capaz de comparecer en juicio, aunque no requiere de un mandato especial” 16 . Estos supuestos se encuentran regulados en el punto 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema de Chile, de 24 de junio de 1992, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales 17 .

III La legitimidad procesal activa en el amparo

La legitimidad para obrar es la relación de identidad que, dentro de una demanda, debe existir entre los sujetos conectados por la relación jurídica material y los sujetos que conforman la relación jurídica procesal 18 . Así, el sujeto activo de la pretensión material deberá ser el deman- dante ( legitimidad procesal activa ) y el sujeto pasivo de la misma tendrá que ser el demandado ( legitimidad procesal pasiva ). Sin embargo, hay casos excepcionales en los cuales, por la calidad de la materia del proceso, la legitimidad para obrar funciona según criterios diferentes. ElPage 132conjunto de estos supuestos conforma la legitimidad para obrar extraordinaria , institución que Juan Montero Aroca explica en los siguientes términos: “Se trata, pues, de supuestos en los que la posición habilitante para formular la pretensión en condiciones de que sea examinada por el tribunal en el fondo y pueda procederse a la actuación del derecho objetivo, no es la afirmación de la titularidad activa y la imputación de la titularidad pasiva de la relación jurídica material” 19 .

Según el artículo 39 del Código Procesal Constitucional peruano 20 , el afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. Esto significa que la legitimidad para obrar activa corresponde al sujeto activo de la relación jurídica material contenida en la demanda de amparo, es decir, a quien afirma ser titular del derecho constitucional cuya protección se pretende en este proceso. Sin embargo, también un supuesto de legitimidad para obrar activa extraordinaria en el amparo se encuentra regulado en este código, pues su artículo 40 21 permite a la Defensoría del Pueblo interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales, es decir, en tutela de derechos constitucionales de la persona y de la comunidad 22 . Samuel Abad Yupanqui explica este supuesto de legitimación especial de la Defensoría del Pueblo en los siguientes términos:

“Tal legitimación potencia la actividad de la Defensoría del Pueblo pues ante el incumplimiento de sus recomendaciones o exhortaciones se convierte en un instrumento adicional que acrecienta la posibilidad de lograr que sus conclusiones respecto a la violación de determinados derechos o principios constitucionales sean cumplidas. Se trata, como lo afirma la teoría procesal de un supuesto de legitimación procesal extraordinaria, pues no obedece a la clásica legitimidad vinculada a la defensa de un derecho subjetivo, sino que se explica en tanto posibilita que un órgano constitucional pueda cumplir adecuadamente sus funciones de defensa de los derechos y principios constitucionales. En estos casos la Defensoría del Pueblo actúan en nombre “de la misma sociedad que impone a los poderes públicos la obligación de que sean celosos en el respeto y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales”” 23 .

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Por otro lado, el artículo 40 del Código Procesal Constitucional 24 peruano prescribe que el amparo sirve para proteger el derecho al medio ambiente y otros derechos difusos. Según esta norma, en este caso la legitimidad procesal activa corresponde a cualquier persona y también a las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos. Al respecto, en el considerando 11 de la sentencia correspondiente al Expediente 5270-2005-PA/TC , el Tribunal Constitucional ha establecido que el Código Procesal Constitucional, en materia de protección constitucional de derechos difusos, acoge un tipo de legitimidad colectiva o especial y una legitimidad institucional : “Que como se aprecia el CPConst. acoge un tipo de legitimidad colectiva o especial en cuanto permite que cualquier persona pueda accionar judicialmente a fin de tutelar el ambiente. Ello implica que la persona que gestiona e interpone la demanda puede...

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