La tutela del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales

AutorEsteban Carbonell O’Brien
Cargo del AutorAbogado.
Oportunidad en que se cumplen las obligaciones El plazo y el crédito
2.1. - Obligaciones puras y simples y obligaciones sujetas a modalidad

Atendiendo a la oportunidad y manera en que han de producir sus efectos, las obligaciones se clasifican en puras y simples, y sujetas a modalidad.

Las modalidades por regla general no se presumen, sino que las partes deben pactarlas. Lo normal es, entonces, que el acto jurídico sea puro y simple, lo que es decir que produce sus efectos inmediatamente que se ha perfeccionado.

Es también una norma general que las modalidades pueden pactarse respecto de todos los actos jurídicos. Las pocas excepciones que tiene esta regla se encuentran establecidas en el Derecho de Familia o en el Derecho Sucesorio.

2.2. - Las modalidades El plazo

Las modalidades más corrientemente reglamentadas como tales son la condición, el plazo y el modo. De éstas, la que se pacta con mayor frecuencia es el plazo.

El plazo se define como un hecho futuro y cierto de que depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Existen, pues, plazos suspensivos y extintivos.

Es muy corriente en los negocios jurídicos bilaterales que la obligación de una de las partes se sujete a un plazo suspensivo. Esto significa que mientras una parte cumple su prestación de inmediato, permite que la otra difiera para una oportunidad futura el cumplimiento de la contraprestación. Se dice en este caso, usando un término económico, que a la parte favorecida con el plazo se le ha otorgado un crédito.

El crédito Concepto. Fundamento
2.3. - Acepciones de la voz crédito

Crédito es el acuerdo de las partes de una relación jurídica patrimonial sinalagmática en virtud del cual una de ellas puede diferir el cumplimiento de su prestación hasta una oportunidad cierta que se señala. Esta es la acepción más corriente del vocablo, en el sentido económico es el que estamos empleando25

Otra acepción que suele darse a la palabra crédito es semejante, aunque más amplia: se alude con ella a un cierto prestigio de que goza una persona natural o jurídica en los medios en que suele desenvolver su actividad patrimonial y que le permite obtener con relativa facilidad la acepción que se emplea el vocablo cuando dice, v. gr. , que tal persona goza de amplio crédito bancario .

2.4. - Fundamento del crédito

La etimología de la palabra (del latín: credere, tener fe) induce a pensar que el otorgamiento de un crédito depende de la confianza que la persona favorecida merezca a quien dicha confianza no se apoya en meras suposiciones acerca de la responsabilidad y honestidad del deudor, sino que se basa en algo concreto: si se trata de un crédito real, en la garantía que se supone la afectación especial de determinados bienes; si es un crédito personal, en la capacidad objetiva del patrimonio (derecho de prenda general) y en la capacidad subjetiva del deudor (la competencia para administrar convenientemente su patrimonio y cumplir sus compromisos)26

Origen, desarrollo y alcance actual del crédito
2.5. - La actitud humana en relación con los bienes Síntesis de su evolución

Considerando las distintas etapas en un orden más lógico que cronológico, puede decirse que la actitud del hombre respecto de los bienes parte en una época anterior a las regulaciones jurídicas, con la creencia de que puede disponer de todo cuanto puede apoderarse.

El advenimiento de la sociedad de derecho introduce el respeto por los intereses ajenos, con lo que nace el derecho real, y primeramente el de propiedad.

Las primeras manifestaciones de lo que hoy se conoce como derecho personal aparecen con el trueque, mecanismo que permite al hombre satisfacer su necesidad de bienes de los cuales no es dueño. Existía ya entonces la posibilidad de que los bienes objeto de trueque no se entregarán simultáneamente, lo que hubiera constituido un crédito a favor del que difería la entrega.

2.6. - Desarrollo del crédito

El uso generalizado del crédito tiene lugar ya bien avanzados los sistemas monetarios, a partir de la creación de documentos representativos de una obligación que podía hacerse circular mediante endoso, permitiendo así al acreedor de la obligación diferida operar con su acreencia antes de la exigibilidad de ésta.

El crédito ha mantenido una línea constante de expansión que ha seguido paralela al perfeccionamiento de los documentos de crédito y al auge de las actividades económicas.

2.7. - Importancia actual del crédito

En la sociedad contemporánea el crédito tiene una importancia que supera largamente el interés particular de los contratantes. Mediante su empleo es posible que quien posea capitales que no puede invertir por sí mismo, obtenga réditos de ellos, y a la inversa, que quien precisa capitales para su actividad productora pueda conseguirlos. De esta manera la riqueza no permanece ociosa sino activa.

El crédito permite a los consumidores adquirir bienes que pagarán con parte de sus futuros ingresos periódicos, y que de otro modo no podrían obtener; y facilita al industrial y al comerciante, la producción y venta en gran escala, lo que de lo contrario sería mucho menos.

Celebran acuerdos crediticios las personas naturales y jurídicas, las personas de derecho privado y las de derecho público; incluso los estados.

La economía moderna reconoce en el crédito un factor de mayor importancia. Las anomalías en su funcionamiento pueden acarrear graves males a la situación económica general. Basta pensar en que una política de control del crédito bancario permite manejar gran parte de la emisión del llamado dinero giral, que como circulante que es, constituye uno de los elementos que influyen determinantemente en los fenómenos de inflación y deflación.

El crédito tiene hoy tan vastos alcances que ha llegado a ser un factor de concatenación de los patrimonios. En efecto, es muy común que el acreedor de una obligación diferida en el tiempo cuente con el pago de ella para solventar, a su vez, el pago de una obligación futura de la que es deudor. Si no obtiene el pago oportuno de su acreencia puede verse imposibilitado de hacer frente a su propia deuda, cuyo acreedor, por su parte, quizás se encuentre en análoga situación. Si la obligación incumplida es de monto relativamente importante es muy posible que se provoque una reacción en cadena de incumplimientos, con las graves consecuencias económicas y jurídicas que ello importa.

Tales características del crédito hacen que este descanse en gran medida sobre la base de su estricto cumplimiento. En los medios comerciales, un compromiso no cumplido reporta, por lo general, un menoscabo del crédito de que gozaba el deudor.

Por las mismas razones antedichas, es necesario que el orden jurídico dote al que ha otorgado un crédito de instrumentos eficaces que le aseguren el pago de su acreencia. El legislador, haciéndose cargo de esta necesidad, con frecuencia otorga incluso la tutela penal a favor de la seguridad de las operaciones crediticias. Toda una rama del llamado Derecho Penal Económico se ocupa de los delitos que atentan contra la seguridad del comercio y la economía, incluyendo figuras como la quiebra culpable y fraudulenta, usura, delitos relacionados con la compraventa de bienes muebles a plazo, giro fraudulento de...

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