La tutela cautelar en el contencioso-administrativo de Nicaragua

AutorJuan Bautista Arríen Somarriba
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo
Páginas303-339
La tutela cautelar en el contencioso-
administrativo de Nicaragua
Precautionary Protection in the Administrative Litigation
of Nicaragua
JUAN BAUTISTA ARRÍEN SOMARRIBA*
Universidad Centroamericana
Resumen: El sistema de medidas cautelares, tanto en la justicia constitucional
como administrativa nicaragüense, ha estado basado en la tradicional
suspensión del acto administrativo, sin tomar en cuenta que, por ejemplo,
en la inactividad administrativa no existe acto que suspender, pero, además,
no se ha regulado como parte de la tutela judicial efectiva, aprobada en las
recientes reformas constitucionales, propia del debido proceso y las garantías
mínimas procesales. Este sistema cerrado ha quedado rezagado en relación
con el de índole abierto de numerus apertus, de medidas innominadas, previsto
en el derecho comparado español, colombiano, entre otros, sobre todo en la
regulación de la concurrencia de causales del peligro de daño jurídico por el
retraso del fallo definitivo, periculum in mora y el fumus bonis iuris o apariencia
del buen derecho. En este contexto, ante la aprobación de una nueva
normativa contencioso-administrativa nicaragüense, se tiene la oportunidad
de incidir en el desarrollo de esta materia, planteando propuestas de lege
ferenda.
Palabras clave: contencioso-administrativo, tutela judicial efectiva, medidas
cautelares, suspensión de acto administrativo, medidas innominadas y
positivas
Abstract: The system of precautionary measures in both Nicaraguan
constitutional and administrative justice has been based on the traditional
suspension of the administrative act, without taking into account that, for
example, in administrative inactivity there is no act to suspend, but it has
not been regulated as part of effective judicial protection, approved in the
recent constitutional reforms, proper to due process and minimum procedural
guarantees. This closed system has lagged behind in relation to the open
nature of numerus apertus, of unnamed measures, foreseen in Spanish,
Colombian comparative law, among others, above all in the regulation of
the concurrence of causes of the danger of legal harm by the delay of the
final judgment (periculum in arrears) and the fumus bonis iuris or appearance
of the good right. In this context, before the approval of a new Nicaraguan
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.303-339
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.010
* Profesor titular de Derecho Administrativo. Coordinador del programa de Doctorado en Derecho y de
la Maestría en Derecho de las Contrataciones, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Centroamericana (UCA), Managua, Nicaragua. Doctor en Derecho Público, por la Universidad San
Pablo - CEU, Madrid, España.
Código ORCID: 0000-0002-3151-7358. Correos electrónicos: doctoradoenderecho@uca.edu.ni,
arrienso@hotmail.com
JUAN BAUTISTA ARRÍEN SOMARRIBA
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Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
administrative litigation regulation, we have the opportunity to influence the
development of this matter, offering lege ferenda proposals.
Keywords: contentious-administrative, effective judicial protection,
precautionary measures, suspension of administrative act, unnamed and
positive measures
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ASPECTOS BÁSICOS DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES.- II.1. NOCIONES GENERALES SOBRE LAS MEDIDAS
CAUTELARES, ESPECIAL REFERENCIA A LAS DE ÍNDOLE POSITIVO E
INNOMINADAS, A LAS FIGURAS DEL PERICULUM IN MORA Y EL FUMUS BONIS
IURIS.- III. REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN NICARAGUA.-
III.1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN NICARAGUA.-
III.2. CRÍTICAS, DESAFÍOS Y PROPUESTAS DE REFORMA DEL SISTEMA
CAUTELAR NICARAGÜENSE.- IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La jurisdicción contencioso-administrativa se constituye por un
conjunto de órganos judiciales que tienen la atribución de conocer y
resolver los conflictos jurídicos que se susciten entre la Administración
Pública y los administrados, resolviéndolos mediante la emisión de una
sentencia. Uno de los problemas más sentidos de la justicia administrativa
nicaragüense es la retardación de justicia, es decir, los conflictos tardan
más allá de los plazos legales para ser resueltos. Esto podría ocasionar no
solo una grave distorsión en el equilibrio de derechos e intereses entre
las partes, sino también en la preservación del interés público, y la buena
administración pública.
Este es el medio ambiente idóneo para que las medidas cautelares
«nazcan como solución a esa problemática práctica: la tardanza de
los procesos, y las consecuencias negativas derivadas de esa tardanza
tanto para el actor como para el Estado» (Pereira, 2015, p. 149). En esta
realidad, el derecho a una tutela cautelar se presenta como un posible
remedio, paralelo o accesorio al proceso principal, que permitiría una
especie de salvaguarda, de la situación conflictiva.
Así, en lo que respecta a la tutela cautelar en el contencioso-
administrativo, Marcheco Acuña (2015, pp. 217-222), nos recuerda
que,
ha experimentado en las dos últimas décadas un notable desarrollo en
buena parte de los ordenamientos jurídicos europeos y latinoamericanos,
como resultado de una larga evolución doctrinal y jurisprudencial que,
con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, ha superado
la visión tradicional del contencioso que limitaba la tutela cautelar a
una única medida posible: la suspensión de la ejecución de los actos
JUAN BAUTISTA ARRÍEN SOMARRIBA
LA TUTELA
CAUTELAR EN EL
CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DE
NICARAGUA
PRECAUTIONARY
PROTECTION IN THE
ADMINISTRATIVE
LITIGATION OF
NICARAGUA
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Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
administrativos […] La excepción la constituye Nicaragua, cuyo
régimen se reduce a la regulación de la suspensión del acto.
Y es que la tutela judicial no será efectiva, como nos dice González
Pérez, «si, al pronunciarse la sentencia, resulta difícil o prácticamente
imposible la satisfacción de la pretensión […] De aquí la necesidad
de arbitrar medidas, que aseguren los efectos de la sentencia» (2016,
p. 1177).
En el control judicial de la actuación de la Administración Pública,
la tutela cautelar será de suma importancia, «apareciendo como el
instrumento, para evitar el peligro de que la justicia deje en el camino
su eficacia» (Chinchilla, 1991, p. 28). E «incluso ya no son medidas
extraordinarias o excepcionales, sino que se convierten en instrumento
de la tutela judicial ordinaria, situándose en el denominado así Derecho
administrativo constitucional» (Rodríguez Arana, 2005, p. 304). En
otras palabras, nos referiremos a una figura clave de índole procesal, de
naturaleza no solo administrativa, sino judicial, adherida o accesoria a
un proceso principal, y a un derecho de claros rasgos constitucionales,
como lo es el de tutela cautelar. Se convierte en un componente más
de las garantías mínimas que permitiría mantener la efectividad de los
efectos de la sentencia.
Entrando en materia, cabe recordar que es con la reforma constitucional
nicaragüense de 1995 que se instituye esta jurisdicción en Nicaragua,
la cual pasa a estar regulada por la Ley 350, Ley de Regulación de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, del año 2000 (en
adelante, ley 350). Se empieza a poner en práctica la tutela cautelar,
en la justicia administrativa, siguiendo un sistema tradicional de
suspensión del acto. Es con la reforma constitucional del año 2014 que
las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela
judicial efectiva son aplicables a los procesos administrativos y no solo al
penal. Además, se piensa desde esta última reforma constitucional en la
posible aprobación de una reforma a la Ley 350.
En este contexto, vemos que el sistema de medidas cautelares
nicaragüense, tanto en la justicia constitucional como en la
administrativa, se ha instaurado bajo un sistema cerrado. En el cual
cabe, únicamente, la suspensión del acto administrativo. No se trata
de un sistema abierto, numerus apertus, o de medidas innominadas, por
medio del cual se pudiese emitir cuantas medidas aseguren la efectividad
de la sentencia, como sucede en el sistema español o colombiano. Nos
referiremos a estos sistemas en este trabajo como marco referencial, sin
el ánimo de imponer criterios ni mucho menos simplemente copiar.
Se trata más bien de proporcionarle al lector un campo doctrinario de
derecho comparado, con una perspectiva académica, sobre el cual se
puedan deducir conclusiones y aportes.

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