RESOLUCION MINISTERIAL N° 570-2014-DE/MGP - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, eliminando el Procedimiento N° 129, Código F-01 'Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas'

Fecha de disposición26 Julio 2014
Fecha de publicación26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528644
encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad
Administrativa del Agua Madre de Dios;
Que, conforme lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,
la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente,
para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones
de las Autoridades Administrativas del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 01 de agosto
de 2014, las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Madre de Dios, al señor LUIS
SANTIAGO AGÜERO MASS.
Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua
del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Madre
de Dios, continuarán ejerciendo la función de primera
instancia administrativa, por un plazo de hasta noventa (90)
días naturales computados a partir del día 01 de agosto
de 2014, en el que se deberá concluir con el proceso de
implementación de dicha Autoridad Administrativa del
Agua.
Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura
señalada en el artículo 1º de la presente Resolución
Jefatural afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164:
Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 92 gestión operativa
de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1116401-5
DEFENSA
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
Marina de Guerra del Perú (TUPAM-
15001), Edición 2012, eliminando el
Procedimiento Nº 129, Código F-01
“Vigilancia especial a bordo de naves
con mercancías peligrosas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 570-2014-DE/MGP
Lima, 24 de julio de 2014
Vista, la Carta G.500-0164 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 16 de enero
de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 17824, se crea el
Cuerpo de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú, bajo la dirección del Director General de
Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a quien conforme a
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la
Marina de Guerra del Perú y Decreto Legislativo Nº 1147,
que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas
en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional
- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se le
con¿ rió la atribución de Autoridad Marítima Nacional.
Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147,
señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional
aplicar y hacer cumplir el mencionado dispositivo legal,
sus normas reglamentarias y complementarias, las
regulaciones de los sectores y organismos competentes y
los Tratados o Convenios en los que el Perú es parte, en el
ámbito de su competencia. Asimismo, su artículo 4º re¿ ere
que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través del Director
General de Capitanías y Guardacostas;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley N° 27444,
que las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simpli¿ cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma
indicada en el considerando precedente dispone que
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, toda modi¿ cación que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, conforme a los numerales 1) y 2) del artículo 5º
del Decreto Legislativo Nº 1147, es función de la Autoridad
Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de
la vida humana en el medio acuático, prevenir y combatir
la contaminación, y la protección del medio ambiente
acuático; así como reprimir las actividades ilícitas en el
medio acuático;
Que, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-
15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012, se estableció
el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01,
denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con
mercancías peligrosas”;
Que, el procedimiento denominado “Vigilancia especial
a bordo de naves con mercancías peligrosas”, es un
procedimiento mediante el cual la Capitanía Guardacosta
Marítima, Fluvial o Lacustre dispone vigilancia especial
mientras la nave permanezca en puerto con el ¿ n de evitar
daños accidentales o intencionales (sabotaje), de acuerdo
a la peligrosidad de la carga y ubicación de la nave y el
peligro que reviste para el puerto y otros buques que se
hallen en el mismo;
Que, mediante Resolución Nº 0929-2013/SD-
INDECOPI, de fecha 6 de junio de 2013, recaída en
el expediente Nº 000117-INDECOPI/CEB, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia de
INDECOPI, ha declarado barrera burocrática ilegal
el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01,
denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con
mercancías peligrosas” del TUPAM 15001;
Que, en mérito a lo expuesto en el considerando
precedente debe procederse a la modi¿ cación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de
Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, de fecha 10 de
julio de 2012, en concordancia con lo establecido en el
numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
re¿ ere en el numeral 37) de su artículo 10º, que es función
del Ministro de Defensa, emitir resoluciones ministeriales
en los asuntos que le corresponden conforme a Ley;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8)
concordante con el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi¿ car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-
15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012, eliminando
el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01
denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con
mercancías peligrosas”.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario O¿ cial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Información
de la Marina publique la modi¿ cación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú (TUPAM-15001), edición 2012, en el Portal
Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú,

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