ORDENANZA Nº 021-2010-GR.LAMB/CR - Aprueban TUPA del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010

Fecha de publicación16 Septiembre 2010
Fecha de disposición16 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de setiembre de 2010 425885
Regional opina favorablemente por la aprobación de
la creación de la citada Oficina y su correspondiente
Directiva de funcionamiento en tanto se hace necesario
que el Gobierno Regional de Apurímac, establezca los
lineamientos para el desarrollo de actividades de la
Oficina de Defensa Nacional mediante un instrumento
Normativo que facilite, guíe y oriente las actividades
en los aspectos estructurales, organizativos y
operativos;
Que, si bien la solicitud de creación de la Oficina
de Defensa Nacional ODENA, establece que dicha
creación obedecería a la modificación de documentos
de gestión del Gobierno Regional, como el Cuadro
de Asignación de Personal, Reglamento y Manual
de Organización y Funciones y el incremento
presupuestal, dentro del cual se deberá consignar el
Presupuesto Analítico de Personal de esta Oficina,
la cual contravendría con lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año 2009,
la que establece que está prohibido el ingreso de
personal por servicios personales y el nombramiento;
sin embargo, en lo operativo se puede encargar
a la Gerencia vinculada en el tema evaluar otros
mecanismos como: el destaque, la rotación u otro,
lo cual permitiría cumplir con el propósito de gestión
institucional en tanto se genere otros documentos
técnicos legales que posibilite su formalización
operativa en la estructura del Gobierno Regional de
Apurímac;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º
de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º,
15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y Leyes Modif‌i catorias; y estando a lo
expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime
de los miembros del Consejo Regional de Apurímac,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Of‌i cina
de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Apurímac
(ODENA), la cual tiene como f‌i nalidad primordial asesorar a
los funcionarios de la Alta Dirección del Gobierno Regional
de Apurímac en asuntos relacionados con la Seguridad
y Defensa Nacional, Movilización y Coordinaciones en
asuntos de Defensa Civil.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial la elaboración de una Directiva que permita
establecer los lineamientos generales de política y
normas para el desarrollo de las actividades de la Of‌i cina
de Defensa Nacional en los aspectos estructurales
organizativos y operativos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia
del Gobierno Regional de Apurímac, la designación
del Coordinador de la Of‌i cina de Defensa Nacional el
Gobierno Regional de Apurímac (ODENA).
Artículo Cuarto.- Publicar y difundir, la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, el
Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la
Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil nueve.
VICTORIA LOAYZA GAMONAL
Presidenta del Consejo Regional de Apurímac.
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los 17 días del mes de diciembre del año dos
mil nueve.
DAVID ABRAHAM SALAZAR MOROTE
Presidente
Gobierno Regional de Apurímac
543163-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban TUPA del Proyecto Especial
Olmos Tinajones - PEOT del Gobierno
Regional de Lambayeque - Año 2010
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 7 de setiembre de 2010
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 1 de
setiembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley
Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, cada entidad, término que comprende a
los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo
I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada
ley, señala en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, los procedimientos
administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar
los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer
sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que
a este efecto establece la citada ley;
Que, el proyecto de TUPA del Proyecto Especial
Olmos Tinajones – PEOT del Gobierno Regional de
Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende
ocho (08) procedimientos administrativos, detallándose
en cada uno de ellos los requisitos correspondientes,
calif‌i cándose cada procedimiento con indicación de la
dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad
que aprueba el trámite, así como la autoridad que
resuelve la impugnación respectiva; se especif‌i ca
también el derecho de pago en función de la Unidad
Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio
f‌i scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100
nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan
al contenido que debe tener el TUPA previsto por el
Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo
y los Lineamientos a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, así como al formato exigido por el
Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral
38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos
Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo
nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse
por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de
Ordenanza Regional;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento
de Lambayeque ha emitido la siguiente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR