TUANAMA (Exp. N.º 00022-2009-PI/TC)

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Jurisprudencia Temática
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AIDESEP (Exp. N.º 06316-2008-PA/
TC )
La Asociación Interétnica de Desarrollo
de la Selva Peruana (AIDESEP) presenta
una demanda de amparo solicitando que
se declare la suspensión y/o anulación de
todos los actos de exploración y/o explo-
tación en los Lotes 67 y 39 ubicados en el
departamento de Loreto, puesto que las
actividades que vienen realizando PERU-
PETRO S.A., BARRETT RESOURCE
PERÚ CORPORATION y REPSOL YPF,
atentan contra los derechos a la vida, a la
salud, al bienestar, a la integridad cultu-
ral, a la identidad étnica, a un ambiente
equilibrado, a la propiedad y a la posesión
ancestral, así como el derecho al territorio
de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento voluntario, waorani (tagaeri-
taromenane), pananujuri (arabela) y
aushiris o abijiras; todos ellos incluidos
en el ámbito geográfico de la “Propuesta
de Reserva Territorial Napo Tigre” y que
se superpone con las áreas otorgadas en
concesión por el Estado.
Después del análisis del caso, el Tribunal
sostuvo que en tanto existe una contradic-
ción entre los documentos que acreditasen
la presencia de las comunidades o pueblos
no contactados o en aislamiento voluntario
en las zonas materia de los proyectos de
exploración y/o explotación, el proceso
de amparo no es la vía adecuada por ca-
recer de estación probatoria. Igualmente,
sostuvo que, si bien las actividades de
exploración y explotación de recursos pue-
den hacer presumir la posible afectación
del medio ambiente, la recurrente no ha
presentado documentación que demuestre
que ello ha ocurrido en el presente caso.
Ahora bien, respecto a las alegaciones so-
bre la vulneración del derecho de consulta,
verifica que los actos de adjudicación de
dichos lotes, así como la serie de actos de
ejecución vienen desarrollándose sin la
participación ni consulta a las comunida-
des y sus organizaciones, por tanto con-
cluye que ello resultaría incompatible con
la Constitución. No obstante, en atención
a una se rie de actos de buena fe efectuados
por parte de las empresas comprometidas
en estos proyectos, las cuales han actuado
basadas en la seguridad y confianza que
razonablemente podían transmitir las propias
autoridades estatales a través de los órganos
competentes para ello, establece una solución
intermedia en el caso concreto, es decir,
considera que el derecho de consulta debe
ser puesto en práctica de forma gradual por
parte de las empresas involucradas y bajo la
supervisión de las entidades competentes.
Posteriormente, mediante una resolución
aclaratoria, precisa que la eficacia plena
de este derecho sería desde la fecha de
publicación de la sentencia del caso Gon-
zalo Tuanama Tuanama (Exp. N.º 0022-
2009-PI/TC).
TUANAMA (Exp. N.º 00022-2009-
PI/TC)
Los recurrentes interponen una demanda
de inconstitucionalidad contra el Decreto
Legislativo N.° 1089, que regula el Régi-
men Temporal Extraordinario de Forma-
lización y Titulación de Predios Rurales,
pues consideran que dicha norma fue
promulgada sin efectuar ninguna consulta
previa e informada a los pueblos indígenas,
tal como lo ordena el Convenio N.° 169 de
la Organización Internacional de Trabajo
(OIT). Asimismo afirman que dicha norma
vulnera el derecho sobre las tierras de los
pueblos indígenas y la libre determinación
de las comunidades nativas prevista en el
artículo 17 del Convenio, que declara el
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año V, N.º 8, julio 2008 - diciembre 2009, Lima
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