El régimen constitucional tributario peruano: una perspectiva jurisprudencial

AutorJorge León Vásquez
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas131-147
131
El régimen constitucional tributario
peruano: una perspectiva jurisprudencial
JORGE LEÓN VÁSQUEZ
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
SUMARIO: 1. Presentación: “¿Constitución impositiva?”. 2. El deber
constitucional de contribuir y el principio de solidaridad. 3. Fines extrafiscales de
los tributos. 4. El derecho a la intimidad como límite a la potestad f‌i scalizadora de la
administración tributaria. 5. Derecho a la igualdad y benef‌i cios tributarios. 6. La “renta
ilícita” en perspectiva constitucional. 7. Algunas consideraciones f‌i nales.
Resumen: En el contexto actual del desarrollo del Derecho constitucional puede decirse que éste
ejerce una influencia bastante importante sobre las distintas disciplinas jurídicas, entre
ellas el Derecho tributario. Muchos principios e instituciones de esta disciplina jurídica se
redimensionan por el efecto de irradiación de los derechos fundamentales y de los principios
de fuerza normativa y supremacía jurídica de la Constitución. En este proceso es decisiva
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, progresivamente, viene perfilando los
contornos jurídicos del Derecho constitucional tributario, a fin de armonizar el ejercicio
de la potestad tributaria del Estado con el respeto pleno de los derechos fundamentales
de las personas.
Abstract: In the current context of the Constitutional Law development it can be said that it exercises
a very important influence on the different legal disciplines; the Tax Law is among them.
Many principles and institutions of this legal discipline are resized by the irradiation effect
of the fundamental rights and of the principles of normative force and legal supremacy of
the Constitution. The case law of the Constitutional Court is decisive in this process, which
progressively outlines the legal surroundings of the Tax Constitutional L aw, in order to
harmonize the exercise of the tax authority of the State, fully respecting the fundamental
rights of the persons.
EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO PERUANO132
1. PRESENTACIÓN: “¿CONSTITUCIÓN IMPOSITIVA?”
Uno de los capítulos esenciales del Derecho constitucional económico es el
régimen constitucional tributario que, en el caso peruano, está definido principal-
mente en el artículo 74 de la Constitución. Sin embargo, sería un error pensar que
esta disposición agota la regulación del régimen constitucional tributario. Forman
parte también de él, por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 2.5 que se refiere a
la reserva tributaria y al secreto bancario; el tercer párrafo del artículo 2.10, referido
a los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos; el artículo 19,
que alude al régimen tributario de las universidades, institutos superiores y demás
centros educativos; el último párrafo del artículo 32 que prohíbe someter a referén-
dum las normas de carácter tributario; el artículo 41 que exige a los funcionarios y
servidores públicos hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión
de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos; el último párrafo del
artículo 56 que prevé la aprobación por parte del Congreso los tratados que crean,
modifican o suprimen tributos; el último párrafo del artículo 79 prevé que sólo por ley
expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país;
el segundo párrafo del artículo 97 que reconoce a las comisiones investigadoras del
Congreso la facultad para acceder a cualquier información, la cual puede implicar el
levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; el artículo 118.20 que
reconoce la competencia del Poder Ejecutivo para regular las tarifas arancelarias; el
artículo 148 que se refiere a que las resoluciones administrativas que causan estado
son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa; el
artículo 193.3 que considera como bienes y rentas de los gobiernos regionales a los
tributos creados por ley a su favor; el artículo 196.2 y 3 que considera como bienes
y rentas de las municipalidades a los tributos creados por ley a su favor, así como
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas
Municipales, conforme a ley.
No obstante es en el artículo 74 donde se establece el marco constitucional
principal de la potestad tributaria del Estado y, al mismo tiempo, fija sus límites
constitucionales. La potestad tributaria estatal no es otra cosa que la capacidad del
Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para establecer beneficios
tributarios. Esta potestad, en realidad, no está “centralizada” sino que puede ser
ejercida también por los gobiernos regionales y locales. Sin embargo, la potestad
tributaria no es irrestricta; está sujeta a los principios constitucionales expresos o
tácitos que están comprendidos en el artículo 741, pero también está limitada por el
catálogo de derechos fundamentales que la Constitución también reconoce.
Como todo acto de la administración no se legitima por sí mismo, los actos
de la administración tributaria sólo serán válidos si es que el ejercicio de la potestad
1 LANDA, César. “Los principios constitucionales tributarios”. En: Constitución y fuentes del Derecho.
Lima: Palestra Editores, 2006. pp. 203 y ss.

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