El Tribunal Constitucional y las exhortaciones al legislador: el caso peruano

AutorKarin Castro Cruzatt
CargoHa sido profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
El Tribunal Constitucional y las exhortaciones al legislador:
el caso peruano
KARIN CASTRO CRUZATT*
Sumilla
Introducción
1. Clasificación de las exhortaciones al legislador
1.1. Exhortaciones al legislador en sentencias desestimatorias de la inconstituciona-
lidad de la ley enjuiciada: la exhortación como «alternativa» a la declaración de
inconstitucionalidad
1.2. Exhortaciones al legislador en sentencias que declaran la inconstitucionalidad de
la ley
1.3. Exhortaciones al legislador desvinculadas del carácter estimatorio o desestimato-
rio de la sentencia sobre la constitucionalidad de la ley
Reflexión final
Bibliografía
ISSN 1027-6769
* Ha sido profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universi-
dad Católica del Perú. Es miembro ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
El presente ensayo se ha elaborado a partir de la investigación presentada por la autora para la
obtención del Diploma de Estudios Avanzados en el Programa de Doctorado sobre Modernización
de las Instituciones y Nuevas Perspectivas en Derechos Fundamentales que viene cursando en la
Universidad de Valladolid.
Pensamiento Constitucional Año XV N° 15 / ISSN 1027-6769
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Introducción
Como décadas atrás hicieron los tribunales constitucionales europeos, el Tribunal
Constitucional del Perú viene desarrollando desde hace algunos años técnicas
decisorias de corte intermedio, que suponen su intervención en el contenido nor-
mativo de una disposición,1 y que tienen como premisa fundamental el principio
de Interpretación de la ley conforme a Constitución.2
La concepción de la jurisdicción constitucional como una labor cada vez menos
«destructiva» (Ahumada Ruíz 2005: 51) y que, por el contrario, ha conquistado
paulatinamente una marcada naturaleza «constructora y reparadora» (Ahumada
Ruíz 2005: 51), así como la participación de los jueces constitucionales en la
creación de Derecho a través de la interpretación de la Constitución y de la ley,
son hechos cada vez menos discutidos, aunque los límites de dicha capacidad
creadora no han dejado de generar polémica a propósito de la discusión de asuntos
políticamente sensibles.
Dentro de las variantes intermedias, un tipo de sentencia es aquella que incluye
un mensaje que se dirige al legislador y le recomienda modificar la ley objeto de
juicio, a efectos de disipar las objeciones que contiene y que se torne plenamente
compatible con la Constitución. La existencia de un catálogo variado de exhorta-
ciones o recomendaciones al legislador, con distintos caracteres y matices, permite
identificar como uno de los rasgos distintivos de estos mensajes que procuran
incentivar la actividad normativa a través de la «persuasión», sugiriendo el dictado
o la modificación de una norma legal e incluyendo a veces orientaciones sobre su
contenido.3 Su «tono» también resulta diverso, pudiendo oscilar desde una simple
1 Como recuerdan Aja y González Beilfuss (1998: 260 y ss.), fue en la VII Conferencia de Tri-
bunales Constitucionales Europeos en donde se reconoció la presencia extendida de las decisiones
de carácter intermedio en las distintas jurisdicciones constitucionales europeas, entendidas como
aquellos pronunciamientos que «no se limitan a declarar la validez o nulidad de la ley impugnada
sino que introducen normas nuevas en el ordenamiento, y por tanto suponen una actividad de
legislación positiva».
2 Existe acuerdo mayoritario en residenciar el fundamento de las sentencias interpretativas y, en
general, de las sentencias de corte intermedio en el Principio de Interpretación de la Ley Conforme
a la Constitución y en la Presunción de Constitucionalidad de la ley. Sobre el particular: Ferreres
Comella (1997), Jiménez Campo (s/f: 60 y ss.), Lopera (s/f: 227 y ss.), entre otros.
3 Hace ya varios años Zagrebelsky destacaba la multiplicidad de hipótesis que daban lugar a las
sentencias admonitorias en el caso italiano. Sobre el particular: Zagrebelsky (1988: 321 y ss.). En el
caso español uno de los estudios pioneros sobre este asunto fue el de Tomás y Valiente (1993), «A
modo de sugerencias. (Notas sobre las recomendaciones del Tribunal Constitucional al legislador)».
Las exhortaciones como herramienta para sortear las omisiones legislativas inconstitucionales han
sido objeto de análisis por Ahumada Ruíz (1991: 169-194).

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