El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: crisis del sistema e intentos de solución.

AutorCarmen Morte-Gómez
Páginas361-384
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
crisis del sistema e intentos de solución
CARMEN MORTE-GÓMEZ
I. EL CONSEJO DE EUROPA, EL CONVENIO EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS Y EL PROTOCOLO N.º 11
AL CONVENIO
El Consejo de Europa es una organización internacional que na-
ció de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949,
con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrecha-
mente a sus miembros, y con el objetivo fundamental, como señala
el artículo 1 de su Estatuto, de “salvaguardar y proteger los ideales
y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su
progreso económico y social”. Además, y como se recoge en el
artículo 3 de dicho Estatuto, “cada uno de los Estados Miembros
del Consejo de Europa reconoce el principio de la preeminencia
del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se
halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales”. Inmediatamente después, el 4 de
noviembre de 1950, se adoptó en Roma el Convenio Europeo de
Derechos Humanos (en adelante, el Convenio), que entró en vigor
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el 3 de septiembre de 1953, y cuya f‌i rma es condición indispensable
para adherirse a la Organización; desde entonces, la condición
de Estado miembro del Consejo de Europa se ha convertido en
requisito previo para formar parte de la Unión Europea.
Desde su creación, el Consejo de Europa ha asimilado los
cambios políticos acaecidos en Europa y, más de 50 años des-
pués de su creación, sigue conservando su relevancia, al haber
aceptado el desafío de secundar los esfuerzos de transición y
posterior consolidación de las nuevas democracias surgidas en
la Europa central y oriental, que se han ido incorporando poco a
poco al Consejo de Europa. En octubre de 2004, sin ir más lejos,
se incorporó a la Organización el Principado de Mónaco y el
6 de Julio de 2006 entró en vigor el Convenio en Montenegro,
con lo que ya son 47 sus miembros, entre los que se incluyen,
además de los 25 de la Unión Europea prácticamente todos los
Estados europeos hasta los Urales: Rusia y los integrantes de la
antigua Unión Soviética, , los países bálticos, los balcánicos, los
de Europa central, etc.
Los Estados miembros del Consejo de Europa reaf‌i rman,
con la f‌i rma y ratif‌i cación del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (en adelante “el Convenio”), “su profunda adhesión a
las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas
de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento
reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político
verdaderamente democrático y, de otra, en una concepción
y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales
dependen”, como se indica en su Preámbulo.
El Convenio ha sido desde entonces modif‌i cado parcial-
mente en varias ocasiones, tanto en cuanto a nuevos derechos
protegidos que se han ido incorporando mediante Protocolos
adicionales, como por lo que se ref‌i ere al procedimiento y exa-
men de las demandas por parte de sus órganos de control. Así,
el Protocolo N.º 8 instituía, en el seno de la extinta Comisión
Europea de Derechos Humanos, los Comités de tres miembros
y las Salas para el examen de las demandas, lo cual permitía un

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