El Tribunal Constitucional como instaurador de la jurisdicción constitucional

AutorKatherine Alvarado Tapia
CargoProfesora del curso de Derecho Constitucional I en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo (Perú)
Páginas1-19
ISN2222-9655 Volumen I
1
Doctrina
IUS
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO INSTAURADOR DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
Katherine Alvarado Tapia
RESUMEN
El presente artículo analiza críticamente el origen kelseniano y la naturaleza jurídica del
Tribunal Constitucional como expresión de la jurisdicción constitucional, examinando las diversas
teorías que la estudian, no sin antes detallar la necesaria diferenciación entre defensa de la
Constitución, control de la constitucionalidad, justicia constitucional y jurisdicción constitucional.
Así, se explican las teorías que entienden al Tribunal Constitucional como órgano único, como
órgano legislativo (negativo), como órgano jurisdiccional, como órgano político y como órgano de
control de la constitucionalidad.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Constitucional, jurisdicción constitucional, justicia constitucional, control de
constitucionalidad.
SUMARIO
I.- Introducción. II.- Una primera y necesaria diferenciación: Defensa, Justicia y Jurisdicción
Constitucional. III.- Tribunal Constitucional. IV.- El TC como instaurador de la Jurisdicción
Constitucional. V.- Naturaleza del TC. VI.- TC como órgano único. VII.- TC como órgano
legislativo (negativo). VII.- TC como órgano jurisdiccional. VIII.- TC como órgano político. IX.-
TC como órgano de control de la constitucionalidad. X.- Competencias adicionales del TC. XI.- A
modo de conclusión.
Profesora del curso de Derecho Constitucional I en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo,
Chiclayo (Perú).
Revista de Investigación Jurídica
ISSN2222-9655 Volumen I
Página
2
Doctrina - Katherine Alvarado Tapia
IUS
I. Introducción
La presencia de la jurisdicción constitucional, es consecuencia lógica del Estado
constitucional de derecho pues a este pertenecen entre otros el principio de supremacía
constitucional. Este principio fundamental, determina -desde una perspectiva objetiva- que la
Constitución presida el ordenamiento jurídico, de allí que se pueda señalar que es lex superior y por
tanto obliga por igual a gobernantes como a gobernados y -desde una perspectiva subjetiva- que la
Constitución no puede ser vulnerada válidamente por ningún acto de los poderes estatales o la
colectividad en general.
La jurisdicción constitucional, enmarca un sistema jurídico-político que establece y permite
el control del poder, de manera que los diversos poderes estatales pueden limitarse mutuamente así
como mediante su división y distribución. En otras palabras permite que el poder pueda frenar al
poder. Sólo en un sistema donde exista el control del poder puede haber garantía esencial de todos
los valores de la propia democracia como el respeto a la voluntad popular, la vigencia de los
derechos humanos, el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder.
La jurisdicción especializada, nace en forma de un Tribunal Constitucional que, siguiendo
los parámetros kelsenianos, queda fuera del Poder Judicial y de la clásica división tripartita de los
poderes, actuando como un “legislador negativo”, y monopolizando la función de rechazo de las
leyes contrarias a la Constitución, que serán expulsadas del ordenamiento con efectos “erga omnes”
cuando el Tribunal Constitucional declare su contradicción con la norma fundamental.
De acuerdo esta preliminar definición el Tribunal Constitucional, representa dos cosas: un
intento de conciliar la garantía de la Constitución y la libertad política del Poder Legislativo frente a
los jueces y al mismo tiempo un intento por recuperar el ideal de la aplicación racional y
controlable del derecho.
En el presente trabajo analizaremos críticamente el origen kelseniano y la naturaleza
jurídica del Tribunal Constitucional como expresión de la jurisdicción constitucional, examinando
las diversas teorías que justifican su presencia en el Estado de Derecho, la cual pues no siempre ha
sido pacífica por el contrario es generadora de una polémica inacabable por su naturaleza jurídica,
por las funciones que desempeña como órgano especializado, por su ubicación en el sistema
constitucional y finalmente por los alcances de las decisiones que adopta.
II. Una primera y necesaria diferenciación: Defensa, Justicia y Jurisdicción Constitucional
Iniciaremos este breve análisis metódico sobre la relación que guarda el Tribunal
Constitucional -en adelante TC-, con la Jurisdicción Constitucional, estableciendo una previa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR