Tribunal Constitucional español

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Presentación
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Tribunal Constitucional de España
PADRE TRANSEXUAL
STC 176/2008, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia
Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón
Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de amparo núm. 4595-2005, promovido por don Alex P.V., represen-
tado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro y asistido
por el Abogado don Manuel Ródenas Pérez, contra la Sentencia de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Lugo de 19 de mayo de 2005, que desestimó el recurso de
apelación núm. 41-2005 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 4 de Lugo de 18 de octubre de 2004, recaída en procedimiento de modificación
de medidas definitivas en materia de separación matrimonial núm. 354-2004, por la
que se acordó modificar el régimen de visitas del recurrente a su hijo menor de edad.
Ha comparecido doña Patricia Q.F., representada por el Procurador de los Tribunales
don Francisco de Paula Martín Fernández y asistida por el Abogado don José Ramón
Veiga Lamelas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don
Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de junio de 2005 la Procura-
dora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de
don Alex P.V., anunció la intención de promover recurso de amparo contra la Sentencia
de apelación citada en el encabezamiento. Por providencia de la Sección Primera de
este Tribunal de 5 de julio de 2005 se tuvo por recibido dicho escrito al tiempo que se
requirió a la parte por plazo de diez días para que formalizase la demanda de amparo
con los requisitos previstos en el art. 49 LOTC y con asistencia de Abogado, lo que
fue cumplimentado mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de julio de 2005
por la misma Procuradora y bajo la dirección del Abogado don Manuel Ródenas Pérez.
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo
son los siguientes:
a) Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo de 2 de abril
de 2002, en estimación de la demanda presentada por la representación de doña Patricia
Q.F., se decretó la separación legal del matrimonio formado por aquélla y el recurren-
te en amparo, aprobándose judicialmente el convenio regulador de 27 de febrero de
2002 pactado entre los cónyuges y a tenor del cual, en lo que aquí importa, además de
concederse la patria potestad del hijo común, menor de edad, a ambos cónyuges y la
custodia a la madre, se establecía en cuanto al régimen de visitas lo que sigue: “El padre
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año V, N.º 8, julio 2008 - diciembre 2009, Lima

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