Tribunal Constitucional, 19 de julio de 2016 El sentido integral del derecho a la identidad: jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la realidad registral del Perú

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Tribunal Constitucional, 19 de julio de 2016
Expediente 00388 2015-PHC/TC
Materia: Derecho a la identidad, cancelación de inscripciones de
identidad
Normativa aplicable: Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso
1, y artículo 183; decreto ley 14207, artículo 77; ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Doctrina: La cancelación de inscripciones de identidad se debe dar en
concordancia con el sentido integral que define al derecho a la identidad
y los principios que sustentan el procedimiento administrativo.
El sentido integral del derecho a la identidad: jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y la realidad registral del Perú
AGUSTÍN GRÁNDEZ MARIÑO
El Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el
expediente 00388 2015-PHC/TC, establece un criterio de evaluación
distinto al seguido por el Registro Nacional de Identidad (RENIEC)
para la cancelación de inscripciones de identidad. En el presente caso,
el ciudadano Carlos Alexander Gabe Villaverde presentó una acción
de habeas corpus contra RENIEC para que se emita el Documento
Nacional de Identidad (DNI) de la inscripción cancelada por dicha
entidad. La sentencia, con tres votos singulares en contra, sigue la línea
jurisprudencial del TC respecto al derecho a la identidad y enfatiza la
necesidad de una evaluación integral por parte de la administración
pública en casos que involucren el mencionado derecho.
En noviembre de 2010, RENIEC, a través de la Resolución AFIS
1034-2010/GRUSGDI/RENIEC, canceló la inscripción 10527323
correspondiente al ciudadano Carlos Alexander Gabe Villaverde. Dicha
resolución tomó como sustento la existencia de una doble inscripción.
Además de la inscripción ya mencionada, RENIEC identificó que la
inscripción 10217697, correspondiente a Carlos Oniel Tanamachi
Villaverde, pertenecía también al señor Gabe Villaverde. De acuerdo con
la directiva de RENIEC DI 300-GPRC/002, «es competencia de la Sub
Gerencia de Depuración de Registros Civiles la observación de Actas
correspondientes a múltiples inscripciones de nacimiento […]» (2011,
numeral 7.6.3). Es así que, a partir de esta observación, se determina,
en conformidad del artículo 77 del decreto ley 14207, que, en caso de
inscripciones múltiples, solo la primera de ellas conservará su validez.
N° 77, 2016
pp. 407-413

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