Tres enfoques constitucionales sobre los intereses moratorios tributarios

AutorRaffo Velásquez Meléndez
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas247-269
Tres enfoques constitucionales sobre
los intereses moratorios tributarios
<
S É
H +
OO
o o
AUTOR
NACIONA L
Raffo Velásquez M eléndez
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Profesor del Centro de Estudios Constitucionales.
£
cu
TJ
T3
"O
1/1
OI
>
c
_TO
Oí
Tj
0
01
01
O
O)
"O
T¡
D
U
Ll_
_TO
01
T3
O
c
£
3
ro
0
Q.
ro
"O
ro
4*
T3
01
ro
i/i
>
OI
cc
co
1
2
§
Q
Tres enfoques constitucionales intereses moratorios tributarios
sobre los 247
A D V O C A T U S 
1. A modo de introducción
Reciente mente supim os de p rocesos en d on
de, al igual que nosotros, atacan el a rtículo 33
del Códi go Trib utario qu e re gula los interese s
mo ratorio s aplicable s a las deu das tr ibutarias.
Tres em pres as trasna ciona les, un B anco y dos
pers onas naturales , entr e e llas, un ex supe r
int en dente de la SUNAT, han lanza do ataques
con stituci ona les con tra la n orma en cuestión.
Allí jue gan un papel imp orta nte aquellos fallos
do nd eTrib unal Cons titucion al (en adela nte, "el
TC") dispu so deja r de aplicar intereses m orat o
rios du rante el tie mpo que tra nscurriero n la vía
adm inistr ativa y ju dicia l activada s just amen te
para cuestionar, en uno casos, la validez del im
pue sto e xtraor dinario a los activo s netos (IEAN)
y, en otros, del Imp uestoTrans itorio a los Activos
Netos (ITAN) ade udados al fisco.
Para el supre mo intérp rete de la Constit ució n,
fue irrazon able a plicar intereses mora torios
cuando la dilación en paga r la deu da trib utari a
no fue ocasionada por ne gligenc ia o mala fe
del part icula r, sin o p orque éste ej erció su de
recho imp ugna ció n a dm inistrativa y/o porque
ejerció su dere cho de acción en vía judicial.
Visto así, son bastante auspiciosos los pronósticos
para quienes iniciaron batallas procesales contra el
artículo 33 del CódigoTribut ario ¿Estaremos frente
a la muerte anunciad a del in stituto jurídico de los
intereses mora torios de las deudas tributari as? El
recuen to y análisis de las razones que concurren a
favor y en contra de esos ataques, permitirá saber
si estamos ante un final inevitable.
2. Presentación del problema
Los actos acusados de lesivos son bastan te si
milares en todos los casos de los que tenemo s
notic ia. Todo se inic ia con la existenc ia de una
deud a tribu taria que da lu gar a im pugna ciones
adm inistrativa s y, en a lgunos casos, a proc esos
jud iciales en do nde se cues tiona la val idez y/o
la existe ncia mis ma de la deud a imp utada.
Pero más que la deuda mis ma, lo que genera so
bresa lto en los co ntribu yente s es la liq uidac ión
que hace la SUNAT al co ncluir las im pug nacio
nes. Ademá s del mon to o rigina l de la deud a y
multa, a plica los intereses mora torios p revistos
en el artícu lo 33 del Código T ributari o, lo que
eleva lo adeudado en cinco, o cho o d oce veces
s qu e el mo nto origina l. Es inev itable sentir
que alg o d e inj usto hay e n esto.
Nues tra pro pues ta es rea lizar un anál isis si
gu ien do la d ist inció n que , para e fectos didác
ticos, h aceTarello (198 0:5) entre in terpretac ión
del Derecho e inter pre tación de la ley. Mientras
en el prime ro se analiza cóm o debe re gular
se una situac ión o qué resp uesta deb e a un
co nflic to d arse des de el Derecho; el s egund o
se rem ite al análisi s d el sen tido, alc ances o
sig nifica dos que pue de n/de ben a tribu irse a
un t ex to n orma tivo.
La inter pretació n desde el Dere cho será de dos
tipos . De un lado, analiz aremos la inter preta
ción y cr iterios que usados por el TC al re solver
la inapli cac ión de los intereses mo ratorio s. Y,
de otro lad o, realizaremos una inter pre tación
según el tantas veces emplea do, princip io de
prop orcio nalid ad.L uego de eso pasa remos a
una inte rpreta ción desde la ley, de l texto no r
ma tivo co nten ido por el art ículo 33 del C ódigo
Tributario.
Al final verem os que todo s esos camino s nos
llevan al m ismo d estino.
3. La primera interpretación desde el
Derecho. El principio de que "nadie
puede beneficiarse de su ilícito" debe
regir los intereses moratorios
Aunq ue, la distin ción d eTarello no pued e darse
en té rminos absolutos , las sentencia s del TC se
acen túan s com o una inte rpreta ción desde
el Derecho. Antes qu e in terpre tar la ley, el artí
culo 33 del Cód igoTrib utario , elTC evalúa c ómo
deben tratarse las situacione s que busca regula r
dich o disp ositivo.
Dw ork in (201 2:73) vo lvió a tra er el vi ejo pr inci
pio roma no de que "un ho mbre no puede be ne
ficiarse de su pr opi o ilícito". En la sociedad ac tual
a na die le quedará dudas de la ju sticia de ese
248 Raffo Velásquez Meléndez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR