Tres enfoques constitucionales sobre los intereses moratorios tributarios
Autor | Raffo Velásquez Meléndez |
Cargo | Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Páginas | 247-269 |
Tres enfoques constitucionales sobre
los intereses moratorios tributarios
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AUTOR
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Raffo Velásquez M eléndez
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
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Tres enfoques constitucionales intereses moratorios tributarios
sobre los 247
A D V O C A T U S
1. A modo de introducción
de, al igual que nosotros, atacan el a rtículo 33
del Códi go Trib utario qu e re gula los interese s
mo ratorio s aplicable s a las deu das tr ibutarias.
Tres em pres as trasna ciona les, un B anco y dos
pers onas naturales , entr e e llas, un ex supe r
int en dente de la SUNAT, han lanza do ataques
con stituci ona les con tra la n orma en cuestión.
Allí jue gan un papel imp orta nte aquellos fallos
do nd eTrib unal Cons titucion al (en adela nte, "el
TC") dispu so deja r de aplicar intereses m orat o
rios du rante el tie mpo que tra nscurriero n la vía
adm inistr ativa y ju dicia l activada s just amen te
para cuestionar, en uno casos, la validez del im
pue sto e xtraor dinario a los activo s netos (IEAN)
y, en otros, del Imp uestoTrans itorio a los Activos
Netos (ITAN) ade udados al fisco.
Para el supre mo intérp rete de la Constit ució n,
fue irrazon able a plicar intereses mora torios
cuando la dilación en paga r la deu da trib utari a
no fue ocasionada por ne gligenc ia o mala fe
del part icula r, sin o p orque éste ej erció su de
recho imp ugna ció n a dm inistrativa y/o porque
ejerció su dere cho de acción en vía judicial.
Visto así, son bastante auspiciosos los pronósticos
artículo 33 del CódigoTribut ario ¿Estaremos frente
a la muerte anunciad a del in stituto jurídico de los
intereses mora torios de las deudas tributari as? El
recuen to y análisis de las razones que concurren a
favor y en contra de esos ataques, permitirá saber
si estamos ante un final inevitable.
2. Presentación del problema
Los actos acusados de lesivos son bastan te si
milares en todos los casos de los que tenemo s
notic ia. Todo se inic ia con la existenc ia de una
deud a tribu taria que da lu gar a im pugna ciones
adm inistrativa s y, en a lgunos casos, a proc esos
jud iciales en do nde se cues tiona la val idez y/o
la existe ncia mis ma de la deud a imp utada.
Pero más que la deuda mis ma, lo que genera so
bresa lto en los co ntribu yente s es la liq uidac ión
nes. Ademá s del mon to o rigina l de la deud a y
multa, a plica los intereses mora torios p revistos
en el artícu lo 33 del Código T ributari o, lo que
más qu e el mo nto origina l. Es inev itable sentir
que alg o d e inj usto hay e n esto.
Nues tra pro pues ta es rea lizar un anál isis si
gu ien do la d ist inció n que , para e fectos didác
del Derecho e inter pre tación de la ley. Mientras
en el prime ro se analiza cóm o debe re gular
se una situac ión o qué resp uesta deb e a un
co nflic to d arse des de el Derecho; el s egund o
sig nifica dos que pue de n/de ben a tribu irse a
un t ex to n orma tivo.
La inter pretació n desde el Dere cho será de dos
tipos . De un lado, analiz aremos la inter preta
ción y cr iterios que usados por el TC al re solver
la inapli cac ión de los intereses mo ratorio s. Y,
de otro lad o, realizaremos una inter pre tación
prop orcio nalid ad.L uego de eso pasa remos a
una inte rpreta ción desde la ley, de l texto no r
ma tivo co nten ido por el art ículo 33 del C ódigo
Tributario.
Al final verem os que todo s esos camino s nos
llevan al m ismo d estino.
3. La primera interpretación desde el
Derecho. El principio de que "nadie
puede beneficiarse de su ilícito" debe
regir los intereses moratorios
Aunq ue, la distin ción d eTarello no pued e darse
en té rminos absolutos , las sentencia s del TC se
el Derecho. Antes qu e in terpre tar la ley, el artí
culo 33 del Cód igoTrib utario , elTC evalúa c ómo
deben tratarse las situacione s que busca regula r
dich o disp ositivo.
Dw ork in (201 2:73) vo lvió a tra er el vi ejo pr inci
pio roma no de que "un ho mbre no puede be ne
ficiarse de su pr opi o ilícito". En la sociedad ac tual
a na die le quedará dudas de la ju sticia de ese
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