Tratamiento de la marca en el impuesto a la renta

AutorAndres Valle Billinghurst
Páginas341-365
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TRATAMIENTO DE LA MARCA EN EL IMPUESTO A LA RENTA
SIGNOS DISTINTITOS
Tratamiento de la marca en el impuesto a la renta
POR: ANDRÉS VALLE BILLINGHURST*
Sumario: I. Introducción II. Aspectos Generales III. El impuesto a la renta y la marca IV. Regimenes de la
ley del impuesto a la renta y la marca V. Adquisición de la marca 5.1. Adquisición originaria de la
marca 5.1.1. Desembolsos para la creación o adquisición originaria de la marca 5.1.2. Desembolsos
para la creación de la marca durante el inicio o expansión de la empresa: gastos de organización y
gastos preoperativos. 5.2. La marca adquirida de terceros: amortización 5.2.2. La marca adquirida
conjuntamente con la empresa: el fondo de comercio o el goodwill VI. Difusión de marca: gastos de
publicidad VII. Rentas derivadas de las Marcas 7.1. Cesión en uso-Licencia de la maraca: regalías
7.2. Transferencia en propiedad-enajenación de la marca: ganancias de capital
I. INTRODUCCIÓN
Si usted fuera un inversionista que desea iniciar un negocio que le garantice
una gran rentabilidad y si fuera posible ¿acaso, no tomaría la decisión de marcar un
producto y/o servicio con el nombre de Coca Cola para refrescos, IBM para com-
putadoras y/o Google para un buscador de Internet?. La respuesta sin duda alguna
seria afirmativa, puesto que estas marcas son uno de los intangibles de mayor valor
de las empresas que las ofrecen –en la medida que son valiosas para el público a
quién está dirigido–.
Ello muestra cómo actualmente la marca inf‌l uye tanto para inversores como para
consumidores en la toma de decisiones. Por tal razón, sendos estudios destacan la impor-
tancia de la misma como elemento determinante de la posición competitiva de la empresa1
y como fuente insustituible en cuanto a la representación en torno al origen empresarial
de los productos, su calidad y su consolidación en el mercado.
Desde diversas perspectivas ya sean estas legales, mercantiles y contables, la marca
es analizada a partir de sus distintos ángulos, esto es, desde su formación hasta su pérdida
o caducidad, transitando por su transmisión y/o cesión temporal en uso, usando diversos
* Con la colaboración de Javi Rosas.
1 Al respecto, OTAMENDI señala: “Es fácil advertir que la marca es el vehículo de la competencia. La com-
petencia sin ella se vería seriamente trabada ya que limitaría a la que los dueños de la marca pudieran
realizar desde sus propios locales. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más
diversos y compitan entre sí por su sola exposición al público”. En OTAMENDI, Jorge, “Derecho de Marcas”,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, p.7.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2008
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
SIGNOS DISTINTITOS
negocios jurídicos. Pues bien, cuando estos actos ocurren, desde el punto de vista tributario
se plantean cuestiones de diversos tipos, que resultan de la mayor relevancia, debido a que
pueden determinar un costo f‌i scal.
Es por ello que el presente artículo pretende analizar dicha problemática en el marco
de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú2.
II. ASPECTOS GENERALES
Para determinar las implicancias f‌i scales señaladas líneas arriba, debemos conocer
primero la def‌i nición legal. Carecemos de la misma en el ámbito tributario y ello nos lleva
a recurrir a las normas de carácter mercantil.
Así, el Artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial la def‌i ne como todo signo que
sirve para diferenciar en el mercado los productos y/o servicios de una persona de los
productos y/o servicios de otras personas. Para tales f‌i nes, establece que los signos deben
ser perceptibles, suf‌i cientemente distintivos y susceptibles de representación gráf‌i ca.
Apreciamos entonces que la marca es regulada como un bien inmaterial que for-
ma parte de la propiedad industrial y que presenta diversas características que tienen
por principal propósito servir de elemento de diferenciación de los productos y/o de
los servicios en el mercado. Al respecto, la doctrina señala que “la marca permite la
distinción entre productos y/o servicios de una misma especie. Si el signo en cuestión
no es apto para distinguir un producto o un servicio de otros, entonces no podrá ser
marca en los términos antes señalados. Es fácil deducir que esta función distintiva es
esencial en la marca”3.
Más aún, debido a que conforme el referido marco legal, la marca es puesta en relación
con una determinada clase de productos y/o servicios, ésta puede llegar a ser percibida por
los consumidores como un bien que cumple con diversas funcionalidades, como son: revelar
la procedencia empresarial de los productos y/o servicios, su calidad, un efecto condensador
de un goodwill sobre los productos y/o servicios; e, incluso, un efecto publicitario. En este
sentido, Fernández Novoa señala: “en una verdadera marca, la unión entre signo y producto
desencadena ciertas representaciones en la mente del consumidor, éstas representaciones
giran básicamente, en torno a los extremos siguientes: el origen empresarial del producto
vinculado con la marca, las características y nivel de calidad del producto dotado con la
marca; y, en su caso, el goodwill o buena fama del producto portador de la marca”4.
Estas funcionalidades hacen que sea percibida como un bien independiente en el tráf‌i co
comercial, susceptible de diversos negocios jurídicos y, que incluso, no sea necesaria la
condición de empresario para ser su propietario.
2 En nuestro ordenamiento, el Impuesto a la Renta se encuentran regulado en el Decreto Supremo N.º 179-
2004-EF (en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta) que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del
3 Ob. cit., p.10.
4 FERNÁNDEZ NOVOA, Carlos. Tratado sobre Derecho de Marcas. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
S.A. Madrid 2001, pp. 56 a 69.

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