Tratamiento Jurisprudencial de la notificación mediante acuse de recibo prevista en el literal a) del artículo 104 del Código Tributario Peruano
Autor | Nohelia Llerena Ccasani |
Páginas | 354-360 |
354
foro jurídico
Tratamiento Jurisprudencial de la noticación mediante
acuse de recibo prevista en el literal a) del artículo 104 del
Código Tributario Peruano
Nohelia Llerena Ccasani*
Procedimiento Administrativo General, sus modalidades y su fundamental vinculación con lo que entendemos por
acuse de recibo, resulta un ejercicio práctico complejo en cuanto se trata de evaluar la información contenida en una
ha ido regulando e incorporando en el transcurso de los años y de la jurisprudencia que trae su paso.
poder entender la magnitud e importancia de la “fehaciencia” requerida por el Tribunal Fiscal al funcionario noti-
Administrativo General del concepto de acto administrativo, entendemos como tal a las “declaraciones de las entida-
des que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.1
Juan Carlos Morón Urbina2 tenemos que “la legislación comparada de la materia muestra la tendencia de incorpo-
* Asociada del Estudio Picón Asociados Asesores Tributarios.
1 guzmán nApurí,
jurisprudencia -- No. 40 -Jun. 2004.
2 moron urBinA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2009. pp. 119, 120, ss.
“no obstante del citado literal a) del artícu-
lo 104° no se colige que sea imprescindible la
presentación de tal documento de identidad
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba