El tratamiento jurídico de la ineficacia en la disposición unilateral de bienes de la sociedad conyugal a puertas del Octavo Pleno Casatorio Civil

AutorMarja Ulanova Vargas Jiménez
CargoAbogada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
Páginas86-105
86
Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 56
86
Resumen: El tem a objeto de investigació n tiene como pr incipal motivo
analizar la consec uencia jurídica idónea en los actos de disposició n o
gravamen de bienes de la sociedad conyugal realizados por uno solo de los
consortes que s e encuentra inscrito en los Regi stros Públicos como si fu esen
bienes propios de los cónyuges. Lo desarrollado en los debates a puertas
de emitir el Oct avo Pleno Casatorio Civil, es impor tante para establecer si
el remedio jurídico es la nulida d o inecacia del negocio jurídico celebr ado
por el cónyuge que no cue nta con un poder especial del otro c onsorte para
representar a la soci edad.
Palabras Claves: Oct avo Pl eno Ca sat orio Civi l - Nego cio Jur ídic o - Soc ied ad
Conyugal- Disposi ción de Bienes Sociales - Nulidad - Invalidez - Inecacia
- Interés Familiar.
Abstract: The main objec t of this research is to analyze the ideal legal
consequence in th e acts of disposition o r encumbrance of prop erty of the
marital par tnership carried o ut by one of the con sorts who is regis tered in
the Public Records as if th ey were property of the conjugal. Developed in
the debates at the gates of issuing the Eighth Civil Cassation Plenaries, it is
(*) Nota del editor: Este artículo fue recibido el 10 de abril de 2017 y su publicación fue aprobada el 20 de junio de 2018.
(**) Abogada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad
Nacional de Piura. Defensora Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura. Membrecía del Ilustre Colegio de Abogados
de Piura. Correo electrónico: calandria25@gmail.com
(***) En colaboración con Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas. Estudiante del doceavo ciclo de la Facultad de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Parlamentario Joven Nacional 2017- 2018 por Piura. Miembro de la Comisión
de Publicaciones de la Asociación Civil IUS ET VERITAS. Asistente de Docencia del curso Contratos Típicos en la PUCP.
Correo electrónico: a20165963@pucp.edu.pe
El tratamiento jurídico de la inecacia en la disposición unilateral
de bienes de la sociedad conyugal a puertas del Octavo
Pleno Casatorio Civil(*)
The legal treatment of ineciency in the unilateral disposition of goods
in the marital partnership at the gates of the Eighth Civil Cassation
Plenaries
Marja Ulanova Vargas Jiménez(**)(***)
Universidad Nacional de Piura
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.006
IUS ET VERITAS 56
87
Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 87
El tratamiento jurídico de la inecacia en la disposición unilateral de bienes de la sociedad conyugal
a puertas del Octavo Pleno Casatorio Civil
The legal treatment of ineciency in the unilateral disposition of goods in the marital partnership at
the gates of the Eighth Civil Cassation Plenaries
important to establish if the legal remedy is the nullity or inecacy
of the legal business held by t he spouse who does not have a
special power of the othe r consort to represent society.
Keywor ds: Ei ghth Civil Cassat ion Plenaries - The Business of
Law - Mari tal Partnership- So cial Property - Nullity – Invalidity -
Ineciency - Family Intere st.
Sumario: 1. Introducc ión_2. L a constitución de l os negocios
jurídicos en el ordenamiento jurídico peruano _3. La sociedad de
gananciales y los acto s de disposición de bienes sociales _4. La
te oría de la nul ida d como reme dio en la so cie dad de ga nanc ial es_
4.1. En la doctrina _4.2. En la jurisp rudencia_5. La tesis de la
inecacia como remedio jurídico conveniente a puertas del Octavo
Plano Casatorio_6. Conclusiones_7. Referencias Bibliográcas.
1. Introducción
Los Magistrados Civiles de la Corte Suprema de la República
se reunieron el pasado 22 de dic iembre de 2015 en el Palacio
de Justicia para debatir el sentido en que ha de resolverse el
VIII Pleno Casatorio (Diario Ocial El Peruano 2015), el mismo
que deberá denir si la disposición unilateral, es decir, de uno
de los cónyuges sobre bien es conyugales en régimen de
sociedad de gananciales es nulo (Castillo y Martín 20 02,40)
(1) La doctrina actual permite armar que la inecacia es una noción muy amplia. Se trata de una concepción que abarca a
todas las patologías y vicios que atacan a los negocios jurídicos, es decir, nulidad, anulabilidad, resolución, recisión, etc.
Es por ello por lo que es conveniente indicar que a la inecacia a la que nos referimos es a la en sentido estricto, que es la
no producción de los efectos esperados por las partes de un negocio jurídico válido.
(2) Artículo 2013º del Código Civil. - “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras
no se rectique o se declare judicialmente su invalidez”.
(3) Artículo 310º del Código Civil. - “Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera
de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios
y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edicios
construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al
momento del reembolso”.
(4) Artículo 302º del Código Civil. - “Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad
de gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición
ha precedido a aquella. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4.- La indemnización por
accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la
sociedad. 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo,
salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7.- Las acciones y las participaciones
de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas
acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la
contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones,
correspondencia y recuerdos de familia.”
o ineficaz en sentid o estricto(1) (Morales
2005,101) (en adelante solo ineficacia) si
este carece de poder esp ecial que lo faculte
a realizar tal disposici ón o en caso de que
el otro c ónyuge no intervenga en dicho
negocio jurídico, teniendo en consideración
que registralmente(2) el bien social(3)( 4) gura a
nombre de quien realizó el acto de disp osición
en los Registros Públicos.
Para los nes del debate, los Magistrados
co nvoc aro n a ci nco am icu s curi ae (De fen sorí a
del Pueblo 2009,18) a la sesión realizada con
el propósito de ilustrar c on puntos de vista
variopintos las distintas posiciones jurídicas
existentes en la doctrina acerca del tan
controversial tema puesto a su conocimiento.
Sus planteamientos han aportado nuevas
luces a la Sala que permiti rán la obtención de
una r esolución adecuada al proce so (CSJR
2015) mater ia de controversia conforme a
la realidad, a la naturaleza de las figuras
jurídicas en discusió n y a las necesidades
proteccionistas del pat rimonio familiar que la
sociedad reclama y el ordenamiento tutelar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR