El Tratado de Beccaria, síntesis de la filosofía penal ilustrada

AutorLuis Prieto Sanchís
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Castilla-La Mancha Toledo, España
Páginas97-119

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1) La fortuna de una obra

De todos los juristas y filósofos ilustrados que adoptaron una postura crítica ante el Derecho penal del Antiguo Régimen, con seguridad fue Beccaria uno de los que logró mayor prestigio entre sus contemporáneos y ha sido mejor tratado por la posteridad. El nombre de Beccaria se ha convertido en sinónimo de ruptura con el Derecho penal de la monarquía absoluta e incluso algunos han querido encontrar en él al fundador de la ciencia del Derecho penal194, creando Page 98 así lo que Saldaña denominó el mito italianísimo del origen del Derecho penal195. Con todo, independientemente de la originalidad de sus argumentos, no cabe duda que la obra reúne méritos singulares: el Tratado es una de las primeras exposiciones globales y articuladas de las ideas penales de la Ilustración, se halla a medio camino entre el ensayo de filosofía política y el análisis más estrictamente jurídico y su publicación en 1764 resultó especialmente oportuna, en especial para la cultura francesa; tal vez el rápido y rotundo éxito del libro obedeciese también a su estilo, en el que, si bien la claridad no es siempre su principal virtud, están ausentes las farragosas citas latinas que inundaban los escritos jurídicos de la época. En cualquier caso, el De los delitos y de las penas se convirtió desde su aparición en el «evangelio de los reformadores»196, en un símbolo del nuevo programa penal, en una bandera de esa filosofía para la acción que caracteriza a las mejores aportaciones del siglo XVIII; y cabe decir que en buena medida sigue desempeñando esa función en nuestros días, como una de las primeras expresiones de un garantismo nunca del todo realizado. Page 99 En definitiva, un libro de lectura apasionante aunque no siempre resulte explícito y directo en la exposición de sus ideas197.

Beccaria se mantuvo alejado de la acción política y de la agitada vida intelectual del París de 1776, donde sería triunfalmente recibido por los más destacados «philosphes». A pesar del éxito logrado con su obra, aparecida cuando contaba veinticinco años, no volverá a publicar ningún otro tratado jurídico penal. En una carta de su amigo y protector P. Verri, fechada en 1774, puede leerse: «nadie reconocerá ya en Beccaria al filósofo que tuvo en un puño los sufragios de Europa... No lee ya un libro...en suma, apenas es la sombra del autor del De los delitos y las penas»198. Incluso se ha llegado a poner en duda la paternidad intelectual del célebre Tratado, señalándose la notable influencia ejercida por lo hermanos Verri199. Page 100

La formación intelectual de Beccaria fue la propia de un aristócrata. Al igual que Voltaire o Diderot, estudió en un colegio de jesuitas donde, según sus propias palabras, hubo de soportar «ocho años de una educación fanática»200. Sin embargo, su conversión a la Luces comenzará en el salón de los Verri, en el seno de la Academia dei Pugni. El propio marqués nos ilustra sobre sus lecturas: «yo mismo debo cuanto sé a los libros franceses... D'Alembert, Diderot, Helvetius, Buffon, Hume, nombres ilustres que no se pueden oir pronunciar sin emoción». Y, concretando más, añade: «ya data de cinco años la época de mi conversión a la filosofía y la debo a la lectura de Les Lettrespersanes. La segunda obra...es la de HELVETius...La mayor parte de mis ideas son debidas a la lectura del Esprit»201. Como se comprobará, fueron seguramente los utilitaristas quienes de modo más patente se vieron reflejados en el pensamiento de Beccaria; pensamiento que en su aspecto penal se resume en el célebre Tratadoy en alguna otra obra menor202. Page 101

Beccaria escribió su ensayo con bastante rapidez, pues parece que emprendió el trabajo en marzo de 1763 y lo finalizó en los primeros días de 1764; por prudencia, el libro no fue entregado a los impresores de Milán, sino a los de Livorno. Esta edición príncipe apareció sin el nombre del autor y sin división de capítulos. Su éxito fue inmediato y en 1765 la Sociedad Patriótica de Berna le concedía una medalla, sin conocer todavía el nombre del autor. En pocos años el pequeño Tratado fue traducido a todas las lenguas de Europa. En 1765 se publica en Praga una versión alemana203 y al año siguiente aparece la importante traducción francesa comentada por Morellet. De las múltiples versiones de la obra de Beccaria, quizás ésta sea la más interesante, pues las notables alteraciones que introdujo en la estructura del libro se han mantenido después en casi todas las ediciones, incluida la sexta italiana con autorización del propio autor204.

La obra de Beccaria encuentra un eco inmediato y logra hacer del problema penal uno de las preocupaciones principales de la filosofía iluminista. Su mensaje sabe reunir los elementos que componen la conciencia Page 102 del siglo: la secularización, el racionalismo y el principio de utilidad, pero también el humanitarismo y la filantropía. Morellet informa a Beccaria que «he sido particularmente encargado de presentar las gracias y cumplimientos de M. Diderot, de Helvetius y de M. Buffon...también he llevado vuestro libro a M. Rousseau...M. Hume, que vive también con nosotros de algún tiempo a esta parte, me encarga que os diga mil cosas de su parte...»205. Añádanse los nombres de D'Holbach y D'Alembert, quienes igualmante elogiaron el pequeño Tratado206. Los comentarios franceses se suceden: el tantas veces citado de Voltaire en 1766, el de Servan en 176 7207; y, finalmente, el enciclopedista Brissot de Warville, autor de una obra sobre la pena Page 103 de muerte, incluye el Tratado en su Biblioteca del Legislador, que publica en París y Berlín208.

La voz de Beccaria llega incluso hasta los tronos de Europa y propiciará que el programa de reformas del despotismo ilustrado se extienda también al Derecho penal. Así, Catalina de Rusia ordena la abolición de la tortura después de haber quedado conmovida con la lectura de Beccaria y, cuando en 1767 decide la redacción de un Código penal, ofrecerá al marqués un empleo en la capital rusa. Y el mismo ejemplo seguirán María Teresa y José II de Austria o Pedro Leopoldo de Toscana209. La revolución liberal acentuará el proceso de puesta en práctica de todo ese proyecto de racionalización y humanización del Derecho penal210, tarea por lo demás nunca completamente culminada. Page 104

2) Las bases de un nuevo derecho penal

Beccaria inicia su libro con una proposición filosófica que recoge la doctrina contractualista entonces dominante: «Libres y aislados sobre el haz de la tierra, cansados de vivir en un estado de guerra continuo y fatigados por una libertad que venía a ser inútil por la incertidumbre de conservarla, sacrificaron los hombres una porción de ella para gozar la restante con paz y seguridad»211. Naturalmente, los hombres procuraron sacrificar la más pequeña porción de libertad posible, formando así un depósito precioso cuyo conservador y dispensador legítimo es el soberano. El fundamento del derecho de castigar no es otro que la necesidad de defender ese «depósito de la seguridad pública» contra las usurpaciones de los particulares, defensa que corresponde a la sociedad civil en su conjunto, pero que es ejercida por el soberano; en él reside el derecho de castigar.

De acuerdo con los presupuestos secularizadores y utilitaristas que ya conocemos, la idea de necesidad constituye el hilo conductor de todo el razonamiento de Beccaria. Fue la necesidad la que obligó a los hombres a ceder una parte de su libertad y a suscribir el contrato social; a su vez, la pena resulta de la necesidad de conservar ese depósito de libertades sacrificadas Page 105 por cada uno de los hombres en la constitución de la sociedad civil. La pena sólo es legítima cuando resulta necesaria para la protección del orden social y deja de ser justa desde el momento en que se muestra más lesiva de lo estrictamente necesario: «Todo acto de autoridad ejercido por un hombre sobre otro es tiránico, si no es absolutamente necesario»; por eso «todo castigo que pasa de la raya de la necesidad de conservar este lazo (el pacto social) es de naturaleza injusta»212. La justicia, por tanto, ya no se define según criterios transcendentes de orden divino, ni la pena es el ciego tributo que exige ese orden vulnerado: es justo lo socialmente necesario y nada más. Como dice el propio autor a propósito de los delitos religiosos, que deben suprimirse al igual que otros varios asimilados al crimen de lesa majestad, aquí sólo tratamos de los delitos que tienen que ver con la naturaleza humana y con el pacto social, no con los pecados. Como sabemos, en el contexto del siglo XVIII, este planteamiento implicaba un abierto proyecto descriminalizador, una reconducción del uso de la fuerza estatal a la esfera de lo estrictamente necesario para la seguridad colectiva; e implicaba también una propuesta de atenuación y humanización de las propias penas, por cuanto los castigos habrían de ser los estrictamente necesarios para lograr los fines asignados a la intervención penal.

El mismo Beccaria extrae las oportunas consecuencias de estos principios. La primera es que, dado que la apreciación de lo socialmente necesario es un asunto Page 106 plenamente secular, «sólo las leyes pueden fijar la pena de los delitos» y que sólo el legislador, no el magistrado, tiene competencia para establecer las leyes213. Se consagra de este modo una legalidad en sentido amplio que reserva la definición de los delitos y de sus penas a la esfera legislativa, esto es, a quien ostenta el depósito de la soberanía, con exclusión del árbitro judicial y, desde luego, con exclusión también de cualquier otro poder intermedio. Pero Beccaria va más lejos: no sólo deben ser las leyes las que tipifiquen los delitos, sino que han de ser leyes generales y singularmente inderogables; no cabe eximir del cumplimiento de un precepto penal para un caso concreto, pues «con uno solo que se permita violar...

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