02 403-2006-OS/CD - Confirman resolución que sancionó con multa a Transportadora de Gas del Perú S.A.por incumplir obligación detallada en su Estudio de Impacto Ambiental de los Sistemas de Transporte de los Líquidos de Gas Camisea - Lima

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328793
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CONSIDERANDO:
Que, el denunciado Sr. John Rambo López Román
no ha sido notificado con el Proveído s/n de fecha 3 de
mayo de 2006, que acuerda declarar extemporáneo por
haberse presentado fuera del plazo de ley el escrito del
17 de abril de 2006 del Sr. Roberto Bocanegra Panta,
recepcionado por el Consejo Superior de Justicia
Deportiva y Honores del Deporte el 19 de abril de 2006,
de acuerdo al Proveído de fecha 4 de abril de 2006,
siendo debidamente notificado el día 7 de abril de 2006,
pese haber sido remitido dicha notificación a la dirección
que obra en el expediente;
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece las
modalidades de notificación a los administrados, fijando
un orden de prelación que no puede ser modificado bajo
sanción de nulidad;
Que, no siendo posible la notificación personal, ni
tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse
de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la
publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en
uno de los diarios de mayor circulación;
SE RESUELVE:
Primero: Notificar al denunciado Sr. John Rambo
López Román por intermedio del Diario Oficial El Peruano
y de uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito
nacional.
Segundo: Oficiar a la Presidencia del Instituto
Peruano del Deporte, transcribiendo la presente
Resolución para que se sirva disponer que el órgano de
apoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda a
notificar a las personas mencionadas, coordinando con
la Presidencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva
y Honores del Deporte.
Regístrese y comuníquese.
Ss.
GUIZADO SALCEDO
CORNEJO RODRÍGUEZ
HEREDIA NECIOSUP
02402-2
OSINERG
Confirman resolución que sancionó con
multa a Transportadora de Gas del
Perú S.A. por incumplir obligación
detallada en su Estudio de Impacto
Ambiental de los Sistemas de
Transporte de los Líquidos de Gas
Camisea - Lima
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 403-2006-OS/CD
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 111114 que contiene el recurso de
apelación interpuesto con fecha 2 de agosto de 2006 por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A. - TGP,
representada por el señor Tomás Delgado Farizo, contra
la Resolución de Gerencia General Nº 2802-2006-OS/
GG de fecha 10 de julio de 2006, relacionada con la
aplicación de multa por haber incumplido con la obligación
detallada en su Estudio de Impacto Ambiental de los
Sistemas de Transporte de los Líquidos de Gas Camisea
- Lima, Variante Pacobamba, relacionada con la
presentación de estudios geotécnicos antes de la
construcción de dicha variante;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución de Gerencia General
Nº 2802-2006-OS/GG de fecha 10 de julio de 2006, se
sancionó a TGP con una multa de 16,10 UIT por haber
incumplido con la obligación detallada en su Estudio de
Impacto Ambiental - EIA - de los Sistemas de Transporte
de los Líquidos de Gas Camisea-Lima consistente en
presentar a OSINERG los estudios geotécnicos para
las zonas críticas ubicadas entre las progresivas KP
177 y KP 182, antes del inicio de la construcción de la
Variante Pacobamba.
1.2 Por escrito de registro Nº 726498 de fecha 2 de
agosto de 2006, la recurrente solicitó se deje sin efecto
la Resolución de Gerencia General Nº 2802-2006-OS/
GG, señalando como fundamentos de su pretensión los
siguientes:
- Si bien el Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/
RM/OA es parte integrante de la Resolución Directoral
Nº 372-2002-EM-DGAA (que aprobó la modificación del
EIA) en calidad de anexo, los compromisos incluidos en
éste no son necesariamente de cumplimiento obligatorio.
- No habiendo sido incluidos los compromisos del
Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/OA en la
parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 372-2002-
EM-DGAA, no existiría la voluntad por parte de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas, de hacer suyos los
compromisos sugeridos en el precitado informe.
- El compromiso vinculado a la presentación a
OSINERG, de los estudios geotécnicos para las zonas
críticas ubicadas entre las progresivas KP 177 y KP
182, antes del inicio de la construcción de la Variante
Pacobamba, fue asumido tácitamente por la apelante, al
ser necesarios dichos estudios en el caso de empresas
que realizan trabajos en condiciones geológicas
"inestables" o "muy inestables".
- Ni el Informe Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/
OA ni la Resolución Directoral Nº 372-2002-EM-DGAA
forman parte del EIA presentado por la recurrente. Así
pues, la Resolución Directoral Nº 372-2002-EM-DGAA
sería una especie de visto bueno o certificación oficial al
EIA pero de ninguna manera se incorpora al referido
Estudio o es parte de éste.
- El artículo 48º inciso e) del entonces vigente Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-
93-EM, no sanciona el incumplimiento de la resolución que
aprueba el EIA pues éste último es sólo un acto
administrativo. No siendo el supuesto de hecho de la norma
el incumplimiento de la resolución que aprueba el EIA, no
cabe aplicar sanción administrativa a TGP.
- OSINERG está forzando una ampliación del
concepto de EIA entendiéndolo como un proceso y no
como un instrumento presentado por la apelante.
- No existe identidad entre los estudios geotécnicos
en el tramo de la variante a que se refiere el Informe
Nº 017-2002-EM-DGAA/OC/ER/RM/OA y el estudio de
inestabilidad de taludes y las medidas de mitigación al
detalle, a que se refiere el Informe Técnico Nº 126095. Si
hubiera existido tal identidad, se tendría que haber
aprobado el EIA para la variante de modo condicionado.
- TGP entregó los estudios geotécnicos una vez
iniciadas las obras de construcción de la variante, pero
ello no supone que no se realizaron dichos estudios.
- La presentación de los estudios geotécnicos forma
parte de un informe interno de la administración pero no
es parte del EIA.
- En relación al beneficio o costo evitado de la multa
impuesta, OSINERG consigna un monto de S/. 49315,95,
sin embargo no señala cómo se obtuvo dicho monto. Sí
se realizó el informe, no hubo costo evitado de TGP.
- En relación a la agravante "Motivo del Accidente", la
conducta que se pretende sancionar no está constituida

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