La transparencia en la ley de contrataciones del Estado

AutorAna Teresa Revilla Vergara
CargoEs abogada y egresada de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP
Páginas195-221
La transparencia en la ley de contrataciones
del Estado
The transparency in state procurement law
A NA T E RE S A R EV I LL A V ER G AR A *
Resumen: A partir de The Global Competitiveness Report 2010–2011, se
presenta la situación del Perú a nivel internacional en cuatro indicadores re-
lacionados al manejo de fondos públicos: desviación de fondos públicos; pa-
gos irregulares y sobornos; favoritismo en las decisiones de los funcionarios del
gobierno; y despilfarro del gasto público. Se compara al Perú con España y los
países más grandes de América Latina, y se observa que está en un nivel inter-
medio, aunque por encima de la mayoría de los países de América Latina. Tam-
bién se identifican los principales aspectos que contribuyen a la transparencia
en las compras públicas, ello a partir de la Ley de Contrataciones aprobada por
el decreto legislativo 1017: la existencia del Registro Nacional de Proveedores;
limitar la participación como proveedores del Estado hasta doce meses después
de haber ejercido el cargo a los altos funcionarios del Estado, a sus parientes
cercanos y a los altos funcionarios de los gobiernos regionales y locales en el
gobierno regional o local en el que fueron autoridad; la obligatoriedad de que
toda entidad pública cuente con un Plan Anual de Contrataciones, el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado y la prohibición del fraccionamiento.
Se mencionan también otros aspectos de la normativa que no facilitarían la
transparencia, entre los cuales está no registrar información por parte de las
entidades públicas por los bienes y servicios adquiridos y obras ejecutadas por
debajo de 3 unidades impositivas tributarias (UIT) —que en 2011 equivalen
a S/. 10 800—, y se toma en cuenta, además, que estos son aproximadamente
cien mil procesos.
Palabras clave: Corrupción – transparencia – fondos públicos – vigilancia so-
cial – Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Plan Anual de Con-
trataciones – Registro Nacional de Proveedores –Tribunal de Contrataciones
del Estado
Abstract: Since “The Global Competitiveness Report 2010–2011” the global
situation of Peru is based on four indicators related to the management of public
funds: deviation of public funds, irregular payments and bribes, favoritism in de-
cisions of government officials, and wasteful public spending. Comparing Peru
to Spain and the largest countries in Latin America, it was observed that Peru is
at an intermediate level, but above most Latin American countries.
Based on the Procurement Law approved by the Legislative Decree 1017, the
main aspects that contribute to transparency in public procurement can be
* Es abogada y egresada de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP. Asimismo, se
desempeñacomo docente en esa misma casa de estudios y es expositora acreditada, con gran
experiencia en el sector público, del Organismo de Contrataciones del Estado (osce). Ha sido
viceministradePromocióndelEmpleoydelaMicroyPequeñaEmpresa,asesoradelaPresidencia
de consucode, jefa del proyecto Transparencia en las Adquisiciones Estatales, entre otros.
Actualmente integrante de la Oficina de Control de la Magistratura como representante de las
facultadesdederechodelascincouniversidadesprivadasmásantiguas.
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identified: the existence of the National Registry of Suppliers, limiting partici-
pation as State providers until 12 months after having served State officials,
their close relatives, and senior officials from regional and local governments
in the Regional or Local Government in which they were authority; the re-
quirement that every public entity has an Annual Procurement Plan, an State
Procurement electronic system and fractionation prohibition. This article also
mentions other legal aspects that could obstruct transparency such as not
registering the information from public entities for goods and services pur-
chased under 3 ITU (S/. 10.800), taking into account that these processes are
approximately 100.000.
Key words: Corruption – transparency – public funds – social monitoring –
state procurement electronic system – annual procurement plan– national
register of suppliers – state procurement tribunal
CON TENI DO: IN TROD UCC IÓN.  I. EL PER Ú EN COM PARAC IÓN CON
OTR OS PA ÍSES DEL MUN DO. II. LEY DE CONT RATACI ONES DE L ES TADO.
III. CONCLUS IONES Y RECOM ENDACI ONES.
I N T RO D U C C IÓ N
La inexistencia de un buen sistema de vigilancia en el uso de los re-
cursos públicos coadyuva a la creación de ambientes propicios para la
corrupción. La Ley de Contrataciones del Estado ha introducido im-
portantes mecanismos que permiten una adecuada supervisión, pero en
otros casos los cambios producidos no favorecen la transparencia en las
adquisiciones del Estado.
La construcción de un sistema de contrataciones en nuestro país ha per-
mitido empezar a sentar las bases para facilitar el control social y reducir
parcialmente la corrupción y orientación de los procesos de selección
por parte de funcionarios del Estado encargados de las compras públicas.
Este es un camino en el que hay mucho por hacer. Lo avanzado hasta el
momento, sin embargo, permite observar y vigilar mejor los procesos de
selección de las entidades públicas. Si bien puede darse el caso de autori-
dades que buscan la forma de “favorecer” con contratos del Estado a fa-
miliares, amigos, allegados o empresas que financiaron su campaña, esto
puede ser, hoy en día, mejor fiscalizado y monitoreado por la ciudadanía,
el periodismo de investigación y la Contraloría General de la República.
En el el cuarto informe cuatrimestral de marzo de 20111, que aprobó la
Comisión Especial Multipartidaria Permanente encargada del control,
el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la
1 En
/449CFC9835F6BF300525784F005D43B7/$FILE/ATTLIHH3.pdf>.
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Corrupción del Congreso de la República, se señala que existen un total
de 1 365 procesos judiciales por presunta corrupción, reportados por la
contraloría. Estos procesos involucran a 76 581 funcionarios, de los cua-
les 218 son funcionarios del gobierno central; 13 837 de los gobiernos
regionales; y 62 526 de los gobiernos locales. Estas cifras evidencian que
hay un serio problema de corrupción especialmente con los funcionarios
de los gobiernos regionales y locales. Si tomamos en cuenta el proceso
de descentralización en el que se han transferido funciones y recursos a
los gobiernos regionales y locales, vemos que el tema es especialmente
relevante.
I . E L P E R Ú E N C O M PA R A CI Ó N CO N O T R O S P AÍ S E S
D E L M U N D O
El informe elaborado por el World Economic Forum, denominado
The Global Competitiveness Report 2010–20112, nos permite evaluar
la situación en la que se encuentra el Perú y compararla con otros
(139) países del mundo. Consideramos de suma importancia esta
herramienta, pues permite identificar el grado de avance o retroceso del
Perú, así como compararlo con los demás. Este informe cuenta con doce
indicadores básicos: destacan los de institucionalidad3, infraestructura,
ambiente macroeconómico, salud y educación primaria e innovación.
Dentro del indicador básico referido a la institucionalidad, encontramos
los siguientes:
– desviación de fondos públicos (“1.03. Diversion of public funds”);
– pagos irregulares o sobornos (“1.05 Irregular payments and
bribes”);
– favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno
(“1.07 Favoritism in decisions of government officials”); y
– despilfarro del gasto público (“1.08 Wastefulness of government
spending”).
Considero relevante presentar la ubicación del Perú en cada uno de
ellos, y compararlo a su vez con otros países de Latinoamérica y España.
I.1. Desvia ción de fondos púb licos4
Frente a la pregunta de ¿cuán común es la distracción de fondos públi-
cos a empresas, individuos, o grupos debido a la corrupción en nuestro
país?, considerando a 1 como “muy común”, y 7 “como nunca sucede”,
2 En.
3 Elnombredelindicadoresinstitutions.
4 schWab, Klaus. WorldEconomicForum.TheGlobalCompetitiveness Report20102011,p.368.
En.
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el país que mejor está considerado es Nueva Zelandia, con un puntaje
6,6. Perú aparece en el número 86 del ranking de un total de 139 países,
con un puntaje de 3,1.
Haciendo una comparación con otros países de América Latina, como
se puede observar de la tabla que se presenta a continuación, vemos que
Perú está por debajo de Uruguay Chile y Costa Rica, aunque por encima
de México, Colombia, Brasil, Argentina, Ecuador, Venezuela y Paraguay.
Orden País Puntaje
1 Nueva Zelanda 6,6
30 Uruguay 5,1
35 Chile 4,6
49 Costa Rica 4,1
50 España 4,0
86 Perú 3,1
98 México 2,8
106 Colombia 2,6
119 Bolivia 2,3
121 Brasil 2,3
123 Argentina 2,6
135 Ecuador 2,0
137 Venezuela 1,9
138 Paraguay 1,9
I.2. Pagos i rregula res y so bornos5
Este indicador representa el promedio de las siguientes preguntas de
opinión:
¿En su país, cuán común es para las firmas hacer pagos adicionales o
sobornos vinculados con?:
− importaciones y exportaciones;
− utilidades públicas;
− pago del impuesto anual;
− concesión de contraltos públicos y licencias;
− obtención de decisiones judiciales favorables.
5 Ibíd.,p.370.
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La respuesta a cada pregunta está entre los rangos de 1 (muy común) a
7 (nunca ocurre).
Aquí también observamos que el país mejor considerado es Nueva Ze-
landia, con un puntaje de 6,6. Perú se encuentra en el nivel medio: está
en el puesto 66 de 139 países, con un puntaje de 4,1, por debajo de
Chile, Uruguay, España y Costa Rica:
Orden País Puntaje
1 Nueva Zelanda 6,6
24 Chile 5,7
32 Uruguay 5,4
39 España 5,0
52 Costa Rica 4,6
66 Perú 4,1
71 Brasil 4,0
74 El Salvador 3,9
90 Colombia 3,6
91 México 3,6
103 Ecuador 3,3
115 Argentina 3,1
120 Bolivia 2,9
129 Venezuela 2,7
131 Paraguay 2,7
I.3. Favoriti smo en las d ecision es de los funcion arios del
gobierno6
Este indicador se encuentra más vinculado al tema de las compras gu-
bernamentales. La pregunta que se formuló aquí estaba relacionada a
¿cuán extendido está dentro de nuestro país las autoridades muestren
favoritismo con firmas bien conectadas e individuos, cuando deciden
sobre políticas y contratos públicos? La referencia es 1 = siempre mues-
tran favoritismo y 7 = nunca muestran favoritismo.
6 Ibíd.,p.372.
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Se puede observar que el país que mejor está es Suecia, con un puntaje
de 6,0; Perú se encuentra en una ubicación intermedia, en el puesto 73
de 139 países, con un puntaje de 2,9, nuevamente por debajo de Chile,
Uruguay, Costa Rica y España:
Orden País Puntaje
1 Suecia 6,0
21 Chile 44,3
24 Uruguay 4,1
39 Costa Rica 3,6
57 España 3,2
73 Perú 2,9
74 Brasil 2,9
83 México 2,8
112 Ecuador 2,6
118 Colombia 2,5
128 Bolivia 2,3
133 Paraguay 2,2
135 Venezuela 2,0
137 Argentina 1,9
129 Venezuela 2,7
131 Paraguay 2,7
Este es un tema sobre el que nos queda todavía mucho por recorrer. A
pesar de que hemos desarrollado un sistema de compras gubernamen-
tales, se presentan situaciones en las que las autoridades del Estado no
asumen un rol de independencia e imparcialidad, como debiera ser.
I.4. Despil farro d el gasto pú blico7
En relación con el empleo del gasto público, este indicador deja al Perú
en una muy buena ubicación. Aquí figura como el segundo país latino-
americano, después de Chile. Si bien han existido importantes denun-
cias en contra de gobiernos locales por ejecutar algunas obras de poca o
ninguna utilidad, no constituye la mayoría.
7 Ibíd.,p.373.
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Frente a la pregunta ¿cómo considera usted el gasto público en su país?,
tomando como 1 = sumamente derrochador y 7 = sumamente eficien-
te en el suministro de bienes necesarios y servicios, Perú está en el núme-
ro 38 del ranking de 139 países, con un puntaje de 3,8. El país que mejor
está es Singapur, con un puntaje de 6,1.
Orden País Puntaje
1 Singapur 6,1
26 Chile 4,2
38 Perú 3,8
46 Costa Rica 3,6
81 México 3,1
87 Colombia 3,0
97 Uruguay 2,8
101 España 2,7
107 Bolivia 2,6
127 Paraguay 2,2
133 Ecuador 2,1
134 Argentina 2,1
136 Brasil 1,8
137 Venezuela 1,7
Al parecer, los distintos sistemas de control de gasto impuestos en los úl-
timos años en nuestro país por el Ministerio de Economía y Finanzas han
dado un buen resultado. Un factor adicional que ha contribuido a esta
situación puede ser la generación de un sistema de compras públicas en
el país, que ha permitido disponer de mejores precios en bienes, servicios
y obras adquiridas por entidades del sector público.
I I . L E Y D E C O NT R A TA C I ON E S D EL E S TA D O
El sistema de contrataciones que se ha venido impulsando en el país
durante los últimos años intenta ordenar el tema de las adquisiciones
para garantizar imparcialidad, transparencia y publicidad de los proce-
sos de selección para adquirir bienes, servicios u obras8. Si bien en esto
8 Elartículo4delaLeydeContrataciones(decretolegislativo1017)recogelosprincipiosdepromoción
deldesarrollo humano, moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, razonabilidad,
eficiencia, publicidad, transparencia, economía, vigencia tecnológica, equidad y sostenibilidad
ambiental.
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no existe un nivel de consenso, pues hay quienes consideran que “estas
medidas van en contra de la eficiencia y eficacia en la gestión adminis-
trativa pública al priorizar unos principios antes que otros y no tomar en
cuenta aspectos importantes de la realidad del mercado peruano”9, es
importante identificar qué normas de contrataciones favorecen efecti-
vamente a la transparencia en los procesos de selección que realizan las
Entidades del sector público y cuáles no.
II.1 . Aspec tos que ayudan a l a transp arencia
En el sistema de contrataciones peruano, hemos identificado algunos
aspectos que consideramos de especial relevancia y que ayudan a la
transparencia. Entre ellos están la existencia de un Registro Nacional de
Proveedores; las limitaciones que se han señalado para ser contratista;
la creación y la obligatoriedad del Plan Anual de Contrataciones del Es-
tado; la creación del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(seace); y la prohibición del fraccionamiento.
II.1 .1. Reg istro Na cional de Prove edores
La existencia de un Registro Nacional de Proveedores en el cual deben
inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que desean participar
como proveedores del Estado constituye una importante herramienta
para la transparencia. Identificar quién o quiénes son proveedores de las
entidades públicas permite hacer un mejor monitoreo sobre los provee-
dores, a fin de disponer de información de con quién se está contratando
realmente —dado que no permite la suplantación de identidad— y, en
caso de incumplimiento por parte de los proveedores, posibilita aplicar
las sanciones correspondientes.
Las entidades públicas carecían de información cierta del proveedor al
que le adquirían bienes, servicios u obras. Esta situación se ha supera-
do gracias a la existencia del registro. En el caso de que un proveedor
presente información inexacta o documentación falsa, la ley (artículo
9) señala que se declara nula su inscripción en el registro. Los proveedo-
res solo podrán solicitar su reinscripción en el referido registro luego de
transcurridos dos años desde que quedó administrativamente firme la
resolución que declaró la nulidad.
Una práctica común en el interior de las entidades públicas era tener
un registro interno de los proveedores con los cuales trabajaban. Esto
generaba muchos vínculos entre los proveedores y los responsables de
las oficinas de logística y abastecimiento. Por ello, la Ley de Contrata-
ciones ha dispuesto expresamente la prohibición de llevar un registro
de proveedores a las entidades. De esta forma, se busca garantizar el
9 TomamoscomoreferencialasideasdelingenieroLuisdelaFlor,delaosce.
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principio de libre concurrencia y competencia consagrado en el artículo
4 de la Ley de Contrataciones del Estado. La idea de este principio es
fomentar de manera más amplia, objetiva e imparcial la concurrencia, la
pluralidad y la participación de postores.
La implementación del Registro Nacional de Proveedores constituye
entonces un elemento de apoyo para las entidades públicas en la toma
de decisiones de adquisiciones y contrataciones. Facilita la identifica-
ción y la validación de proveedores y simplifica la presentación de docu-
mentos por parte de ellos.
II.1 .2. Imp ediment o para ser cont ratista
Otro elemento que suscita cierto nivel de discrepancia es el impedimen-
to de participar como postores y/o contratista hasta doce meses después
de haber dejado el cargo a autoridades y funcionarios de alto nivel. Esta
norma se promulgó como respuesta al abuso que se produjo en nuestro
país, por parte de quienes se aprovechaban de su situación privilegiada
en un alto cargo público para beneficiarse directa o indirectamente10.
Los funcionarios de alto nivel que se encuentran bajo esta prohibición
son “el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congre-
sistas, los Ministros y Viceministros, los Vocales de la Corte Suprema
de Justicia, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Or-
ganismos Constitucionales Autónomos”. Esta prohibición se extiende
también “al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Esta norma se emitió con la idea de proteger también de situaciones de
favoritismo a parientes cercanos entre los funcionarios de los gobier-
nos locales y regionales. La ley prohíbe que a nivel regional participen
como postores o contratistas —hasta doce meses después de haber deja-
do el cargo— presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos
regionales; y, en el ámbito de su jurisdicción, los vocales de las cortes
superiores de justicia, los alcaldes y regidores, así como sus cónyuges,
convivientes o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Están impedidos de ser proveedores del Estado, además las personas ju-
rídicas y a las personas jurídicas sin fines de lucro:
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan
o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del
10Estefue el caso de un ex ministro de Economía, quien tenía una empresa que se benefició con
importantesprocesosdeselecciónmientrasejercíaelcargo.
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capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a
la convocatoria.
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de
sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria.
El objetivo de esta norma es limpiar el proceso de selección de todo
interés que pueda interferir con los propios de la entidad para solicitar
la adquisición de un bien o servicio, o la ejecución de una obra a una
persona natural o jurídica independiente de todo vínculo familiar o de
autoridad.
Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y en
su reglamento, al parecer se han producido situaciones que han evadi-
do estos impedimentos. Así, en los considerandos del DS.046-2011-EF
publicado recientemente11 “se ha observado que los proveedores que se
encuentran impedidos para contratar con el estado vienen utilizando
diversos mecanismos con el objeto de eludir dicha condición, por lo que
es necesario establecer nuevos impedimentos”, por lo cual se ha adicio-
nado como impedimento, para ser participante, postor y/o contratista, a
las personas naturales o jurídicas “a través de las cuales una autoridad,
funcionario público, empleado de confianza, servidor público o provee-
dor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier
modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros
para participar en un proceso de selección”12.
II.1 .3. Pla n Anual de Cont ratacio nes del Estado
La obligatoriedad de contar con un Plan Anual de Contrataciones
(pac), además de ser una excelente herramienta de planificación, es cla-
ve para la transparencia y permite hacer un control ciudadano. El pac
debe ser aprobado por el titular de la entidad13. En él deben consignarse
todos los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fis-
cal, así como los montos estimados y los tipos de procesos de selección
previstos, con independencia del régimen que las regule, o su fuente de
financiamiento14. Este debe ser publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (seace)15.
11Viernes25demarzode2011.
12Artículo2,envirtuddelcual semodificaelartículo237delreglamento delaLeydeContrataciones
delEstado.
13Alserel titularde laentidadel responsablede laaprobacióndel Pac,segarantiza queeste tiene
conocimientode todos los bienes, servicios y obras que se van a convocar durante el ejercicio
presupuestal,porloqueseloresponsabilizadelasdecisionesreferidasaestoscampos.
14Artículo8delaLeydeContratacionesdelEstado(decretolegislativo1017).
15En.
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La introducción del pac causó mucho revuelo en el interior de las enti-
dades del sector público, a pesar de que se realizó en forma gradual. En
un primer momento, la elaboración del plan anual de contrataciones fue
voluntaria y se presentaba de manera física. Es aquí cuando el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (consucode),
hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (osce), rea-
lizó un proceso de difusión masiva sobre la necesidad de su elaboración,
acompañado de un permanente proceso de capacitación y monitoreo de
entidades para asesorarlas en su elaboración. En un segundo momento,
y ya con la implementación del seace, se dispuso su obligatoriedad.
Para impulsar su obligatoriedad, se estableció la nulidad de oficio, la
convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso
público, adjudicación directa pública o selectiva y adjudicación de me-
nor cuantía (programable) que haya sido efectuada sin la aprobación de
pac correspondiente al año fiscal en curso o que no haya sido programa-
da e incluida en dicho pac (artículo 3, directiva 005-2009-osce/CD).
Hoy en día, prácticamente todas las entidades públicas (más de 2 600)
cumplen con la obligación de publicar el Plan Anual de Contrataciones
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, lo que eviden-
temente constituye un avance importante en la planificación que reali-
zan las entidades y en la transparencia de la gestión.
Desde la creación del pac, el número de planes registrados en
consucode —en un primer momento— y posteriormente inscritos en
el seace ha venido en aumento año a año:
Año Número de planes anuales
inscritos en osce
2002 387
2003 805
2004 987
2005 1592
2006 1941
2007 2348
2008 2534
2009 2585
2010 2603
2011 2492*
Fuente: Elaboración propia sobre datos del seace.
* Al10demayode2011.
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Como podemos observar, al inicio fueron muy pocas las entidades que
publicaron sus planes anuales de contrataciones, pero una vez que esto
fue obligatorio, y gracias a la difusión realizada, podemos afirmar que
prácticamente el universo de los funcionarios de las oficinas de admi-
nistración o logística de las entidades saben que deben elaborar el pac e
incluir en él los procesos de selección.
La publicación en el pac16 permite que los ciudadanos podamos observar
qué bienes, obras o servicios que están programando adquirir o contra-
tar los ministerios, los gobiernos locales y los gobiernos regionales, y de
qué tipo de proceso se trata. Si es una menor cuantía, una adjudicación
directa selectiva o pública, un concurso público o una licitación pública,
cuánto está programando gastar tentativamente la entidad en la adqui-
sición de dicho bien o servicio o en la construcción de la obra, para
cuándo está programando la entidad su convocatoria y con qué fuente
de financiamiento cuenta17.
El 2010 se registraron más de 110 mil procesos de selección en los planes
anuales de contrataciones de las entidades del sector público:
Número de procesos de selección registrados en los planes anuales de
contrataciones de las entidades del sector público
Año
Arrendamiento de
bienes
Bienes
Consultorías obras
Obras
Seguros
Servicio de
consultoría
Servicios
Servicios en general
Suministros
Totales
2004 334 18 719 850 6 030 306 2 130 11 229 1 365 3 182 44 145
2005 1 284 46 979 1 887 10 281 534 7 144 4 807 31 945 408 105 269
2006 1 526 59 714 2 923 11 757 560 9 884 5 922 43 535 0 135 821
2007 1 537 74 041 5 152 16 181 564 11 266 98 45 869 0 154 708
2008 1 711 94 378 7 972 18 131 563 15 337 2 486 58 254 0 198 834
2009 0 67 605 8 851 17 735 0 0 39 959 0 0 134 150
2010 0 57 009 5 743 14 258 0 0 33 264 0 0 110 274
2011 0 29 914 2 267 9 138 0 0 21 748 0 0 63 067
Fuente: Elaboración propia sobre datos del seace al 10 de mayo de 2011.
16En.
17Comomínimo,elPlanAnualdeContratacionesdebecontarconelsiguientecontenido:el objetode
lacontratación,ladescripcióndelosbienes,serviciosuobrasacontrataryelcorrespondientecódigo
asignadoenelcatálogo,elvalorestimadodelacontratación,eltipo deprocesoquecorrespondeal
objetoysuvalorestimadoasícomolamodalidaddeselección,lafuentedefinanciamiento,eltipo
demoneda,losniveles decentralizaciónodesconcentraciónde lafacultaddecontratar, ylafecha
previstadelaconvocatoria(artículo7delreglamentodelaLeydeContrataciones,decretosupremo
184-2008-EF).
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CONTRATACIONES
DEL ESTADO
THE
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
La obligatoriedad de registrar el plan anual por parte de las entidades pú-
blicas fue lo que produjo un salto en el número de procesos registrados,
entre un año (2004) y otro (2005).
También se puede observar el crecimiento sustancial del número total
de procesos de selección realizado por las aproximadamente 2 700 en-
tidades del estado. Dicho aumento alcanza su pico en 2008 y decae en
2009. Esto se debe a que, en febrero de aquel año, entró en vigencia el
decreto legislativo 1017, que dispone que se encuentran al margen de
la Ley de Contrataciones del Estado los procesos menores a 3 UIT y el
decreto legislativo 1057 en virtud del cual se regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios y se modifican los contratos
de servicios no personales que tenían suscritas muchas personas que tra-
bajaban en la administración pública18.
El valor estimado de los procesos de selección que figuran en los planes
anuales de contrataciones de las entidades del sector público estuvo el
año pasado en cerca de 46 mil millones de soles (ver tabla de página
siguiente).
Debido a la publicación de los procesos de selección en el pac, por ejem-
plo, sabemos que para este año 2011:
– El Congreso de la República ha registrado que va a utilizar
S/. 26 702 802 para la adquisición de bienes, servicios y obras.
Tiene programada una licitación pública por la suma de
S/. 1 275 755 para la adquisición de cartuchos de tinta, tóner
para impresora y CD ROM. Asimismo, para el mes de agosto, se
ha programado la adquisición de 130 medallas para los nuevos
congresistas, a un valor estimado de S/. 140 010 (lo que equivale
a más de mil soles por medalla); una licitación pública para la ad-
quisición de papel bond por S/. 729 806; un software de interco-
nectividad de plataformas (solución de integración de sistemas)
por S/. 855 000, entre otros19.
– La sede central del gobierno regional de Ancash, de un monto
total de su plan anual de S/. 224 215 621 4420, tiene programada
18LacuartadisposicióncomplementariafinalseñalaqueLas entidadescomprendidasenlapresente
normaquedanprohibidasenlosucesivodesuscribiroprorrogarcontratosdeserviciosnopersonales
odecualquiermodalidadcontractualparalaprestacióndeserviciosnoautónomos.Laspartesestán
facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la
presentenorma.
19En
eue_codigo=6&ag_anho=2011&ag_codigo=1&_CALIFICADOR_=PORTLET.1.103.0.20.79&_
REGIO NID_= 1&_PO RTLETI D_=10 3&_OR DERID _=0&_ PAGEI D_=20& _CONT ENTID _=79& _
USERID_=&_PRIVILEGEID_=1>.
20En
REGIO NID_= 1&_PO RTLET ID_=1 03&_P RIVIL EGEID _=1&_ ORDER ID_=0 &_PAG EID_=2 0&_
CONTENTID_=79&_USERID_=%3C%21--USERI D--%3E&_EVENTNAME_=&_OBJECTFIRE_=&_
OBJECTEVENT_=&scriptdo=PKU_PLAN_ANUAL.doview&ag_anho=2011&ag_desc=gobierno+regi
onal+de+ancash>.
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
Valor estimado de los procesos de selección en los planes anuales de contrataciones de las entidades del sector público
Año Arrendamiento
de bienes Bienes Consultorías
obras Obras Seguros Servicio de
consultoría Servicios Servicios en
general Suministros Totales
2004 38 740 062 5 651 697 195 204 252 788 2 436 206 052 162 101 842 243 486 011 2 646 938 920 825 435 889 1 252 010 882 13 460 869 641
2005 78 697 715 8 711 271 974 200 615 950 3 749 941 370 284 354 564 369 506 281 473 383 376 2 815 669 789 79 699 934 16 763 140 952
2006 81 667 882 16 067 603 284 268 756 056 6 269 986 456 293 431 506 444 907 303 329 987 908 3 468 046 480 0 27 224 386 875
2007 98 320 153 13 454 497 868 465 914 921 7 812 888 946 234 953 553 579 654 144 4 116 373 5 447 766 032 0 28 098 111 991
2008 130 934 535 34 201 538 356 603 474 333 10 565 130 073 306 080 167 692 202 013 205 977 047 11 528 146 153 0 58 233 522 696
2009 0 28 594 110 804 1 027 895 487 18 155 950 025 0 0 10 359 667 193 0 0 58 137 623 509
2010 0 17 278 522 477 961 358 505 18 039 771 098 0 0 9 519 773 796 0 0 45 799 425 877
2011 0 14 002 638 423 461 972 400 9 070 975 525 0 0 5 811 875 650 0 0 29 347 461 998
Fuente: Elaboración propia sobre datos del seace al 10 de mayo de 2011.
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la ejecución de 199 procesos de elección entre los que encon-
tramos la ejecución de importantes obras de infraestructura21.
– Echarate, del valle de la Convención, departamento del Cus-
co, al ser rico en yacimientos de hidrocarburos, es el distri-
to con mayor canon minero. De un presupuesto ascendente a
S/. 19 162 698,08, se puede observar que las autoridades del go-
bierno local, en lugar de realizar procesos de selección para la
ejecución de las obras, han decidido hacerlas ellos mismos. Así,
entre los procesos de selección, podemos observar que para el
mes de febrero tenía programada una subasta inversa electróni-
ca para adquirir petróleo D-2 y gasolina de 84 y de 90 octanos
por un monto ascendente a S/. 2 017 613 “para varias obras”; la
realización de un concurso público por un monto ascendente a
S/. 450 000 para el servicio de alquiler de volquete 15 metros
cúbicos que serviría durante la obra de mejoramiento y cons-
trucción de la carretera Miraflores-Manto Real; la contratación
del servicio de un tractor oruga de 220 caballos de fuerza por un
monto estimado de S/. 192 000; la contratación del servicio de
cargador frontal de 160-195 caballos de fuerza por un monto de
S/. 100 000; la adquisición de cemento Portland para la obra de
mejoramiento y construcción la carretera Miraflores-Manto Real
por un monto estimado de S/. 154 000, entre otros.
De esta información se deduce que la municipalidad está optando por
realizar ella directamente las obras, lo cual implica alquilar los servicios
diversos y los insumos que para ello se requieran. Ello, en nuestra opi-
nión, no es lo más apropiado, por la desnaturalización de funciones que
se produce y porque, en términos generales, las obras cuestan y tardan
más. Muchos gobiernos locales, sin embargo, siguen esta modalidad de
“administración directa” para ejecutar obras con la intención de dar tra-
bajo a la población de la localidad.
II.1 .4. Sis tema El ectróni co de Co ntratacione s del E stado
Este sistema ha sido fundamental para permitir el acceso a todos los
ciudadanos de la vigilancia sobre los procesos de contratación pública en
21Entreellas, puedencitarseel mejoramientode lacapacidad resolutivadelos serviciosdel puesto
de salud (Jimbe) del distrito de Cáceres del Perú (Santa, Ancash), por un valor estimado de
S/.2501595,25;laconstrucciónyelmejoramientodelainfraestructuraeducativadelInstitutoSuperior
TecnológicoEleazarGuzmánBarrón(Huaraz,Ancash),porunmontoestimadodeS/.4337211,85;
lareconstrucciónyelequipamientodelainstitucióneducativapúblicaSantaInés(distritodeYungay,
Ancash),porunmontoestimadodeS/. 11203387,80;elmejoramientoyla ampliacióndelsistema
deriegoRuricocha(distritodeAcochaca,provinciadeAsunciónenlaregiónAncash),porunmonto
estimadodeS/.5135355,58;el mejoramientodelsistemadeirrigaciónMishacocha-Cashan-Allma
(provinciadeHuaraz,Ancash),por unmontoestimadodeS/. 4726293,62.En
gob.pe/Default .asp?scriptdo=PK U_PROCESOS_PLAN _ANUAL.doview&ag _eue_codigo=33& ag_
anho=2011&ag_codigo=1&ag_desc_proc=%&av_proc_name=&ag_currenpage=1&_CALIFIC
ADOR_ =PORT LET. 1.103 .0.20 .79&_ REGIO NID_ =1&_P ORTLE TID_= 103&_ ORDE RID_= 0&_
PAGEID_=20&_CONTENTID_=79&_USERID_=&_PRIVILEGEID_=1>.
A NA T E RE S A RE V IL L A V ER G AR A
210
Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
nuestro país. El seace es “el sistema electrónico que permite el intercambio
de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la
realización de transacciones electrónicas”22. Es desarrollado, administrado
y operado por el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado23.
Las entidades que se encuentran comprendidas24 dentro de los alcances de
la Ley de Contrataciones están obligadas a registrar en el seace todos los
actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos
suscritos y su ejecución, bajo responsabilidad. Las entidades que están ex-
ceptuadas de registrar información en el seace están obligadas a remitir a la
Contraloría General de la República una relación de todas las convocatorias
realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su
resultado, dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre25:
La obligatoriedad de publicidad en el seace incluye a las contrataciones
que realicen las entidades cualquiera fuese el régimen legal o fuente
de financiamiento al que se sujete la contratación estatal. La informa-
ción que se registra en el seace debe ser idéntica a aquella que se tiene
como documento final para la realización de cualquier acto ya sea en el
proceso de selección contrato o su ejecución; bajo responsabilidad del
funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado seace y
de aquél que hubiera registrado la información26.
En este sistema electrónico se consignan, además de los Planes Anuales
de Contrataciones, las bases, la absolución de consultas, la absolución
de observaciones a ellas, los pronunciamientos que hubiesen, las bases
integradas, el cuadro comparativo y/o las actas en virtud de las cuales
se otorga la buena pro al postor ganador, la resolución de los recursos
de apelación, y la resolución de recursos de revisión —si los hubiese—.
Antes de la existencia del seace, los únicos que accedían a las bases de
un proceso de selección eran “los postores”; ello limitaba enormemente
la participación de posibles postores que no se enteraron del proceso.
Hoy en día, al ser un sistema de acceso público, permite fiscalizar e iden-
tificar posibles actos de corrupción o inconducta funcional. Han sido
22Artículo67,decretolegislativo1017.
23Artículo68deldecretolegislativo1017.
24Estasson(a)el gobiernonacional,susdependencias yreparticiones;(b)los gobiernosregionales,
susdependenciasy reparticiones;(c) losgobiernoslocales, susdependencias yreparticiones;(d)
losorganismos constitucionales autónomos; (e) las universidades públicas; (f) las sociedades de
beneficenciaylas juntasde participaciónsocial; (g)las fuerzasarmadasy laPolicía Nacionaldel
Perú;(h)losfondosdesalud,devivienda,debienestarydemásdenaturalezaanálogadelasfuerzas
armadasydelaPolicíaNacionaldelPerú;(i)lasempresasdelEstadodeDerechopúblicooprivado,
yasean depropiedad delgobierno nacional, regionalo local,y lasempresas mixtasbajo control
societariodelEstado;y(j)losproyectos,programas,fondos,órganosdesconcentrados,organismos
públicosdelPoderEjecutivo,institucionesy demásunidadesorgánicas,funcionales,ejecutorasy/o
operativasde los poderes del Estado, así como los organismos a los que alude la Constitución
PolíticadelPerúylosdemásqueseancreadosyreconocidosporelordenamientojurídiconacional.
25Artículo45.LeydecontratacionesdelEstado(decretolegislativo1017).
26R. 424-2010-OSCE-PRE, numeral VI-E (aprueban directiva 008-2010/OSCE-CD, que establece
disposicionesaplicablesalregistrode informacióndelosprocesosde selecciónyotrosactosen el
SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado[seace]).
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muchos los casos en los que los periodistas de investigación han identi-
ficado “procesos dirigidos” o a un postor beneficiado, de un momento a
otro, con muchos procesos.
La ley obliga a las entidades públicas a utilizar el seace “sin perjuicio
de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal,
según se establezca en el Reglamento” (artículo 68).
Señala además que “El Reglamento establecerá los criterios de incor-
poración gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrata-
ciones del Estado (seace), considerando la infraestructura y condicio-
nes tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos
efectos” (artículo 68). En el seace aparece el registro de la cantidad de
procesos convocados desde 2005 a la fecha.
En lo que se refiere a los montos de los procesos convocados, pode-
mos observar que ha ido en permanente aumento: su pico se registra en
2009, año en el que gobierno dictó una serie de medidas para impulsar el
gasto público a fin de que esto redunde en la economía del país.
El año 2010 registra menos convocatorias informadas también por el au-
mento a 3 UIT de los procesos que están fuera de la Ley de Contrataciones.
Comparando la información registrada por las entidades del sector pú-
blico sobre el valor estimado de los procesos de selección en los planes
anuales de contrataciones con los montos de las convocatorias informa-
das, tenemos lo siguiente:
Valor estimado de los procesos de
selección en los planes anuales de
contrataciones de las entidades del
sector público
Convocatorias informadas
por tipo de entidad /
Montos convocados*
2004 13 460 869 641 **
2005 16 763 140 952 12 145 825 723
2006 27 224 386 875 18 648 862 946
2007 28 098 111 991 18 939 506 498
2008 58 233 522 696 41 851 876 628
2009 58 137 623 509 55 139 057 823
2010 45 799 425 877 40 661 540 458
2011*** 29 347 461 998 13 172 012 463
* Estas cifras corresponden a los procesos convocados, no a los que fueron adjudicados.
** No se registran datos.
*** al 10 de mayo de 2011.
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212
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Convocatorias informadas por tipo de entidad - montos convocados
Año Gobierno
Central
Instancia
Descentralizada
Gobierno
Distrital
Gobierno
Provincial
Sociedad de
Beneficencia
Pública
Gobierno
Regional
Entidad de
Tratamiento
Empresarial
Entidades del
FONAFE TOTALES
2005 4 897 749 658 1 136 831 576 954 656 351 531 560 860 9 728 521 750 485 439 651 066 532 3 213 746 788 12 145 825 723
2006 5 540 624 166 1 389 178 081 1 511 202 482 1 041 752 228 25 314 775 1 515 821 404 1 152 833 157 6 472 136 653 18 648 862 946
2007 6 374 737 875 1 775 159 010 2 916 282 602 1 703 315 146 14 448 787 1 730 004 591 992 259 103 3 433 299 384 18 939 506 498
2008 6 364 899 002 2 317 080 737 5 122 069 678 2 214 031 867 20 132 775 2 444 622 440 616 492 154 22 752 547 974 41 851 876 628
2009 14 697 893 962 2 753 280 148 7 537 982 242 3 226 656 886 18 493 228 5 349 723 371 1 295 138 079 20 259 889 908 55 139 057 823
2010 12 564 672 863 3 169 096 673 6 316 587 738 3 470 450 546 47 074 536 7 504 531 351 2 549 244 599 5 039 882 152 40 661 540 458
2011 5 713 473 306 902 966 177 649 377 312 287 099 302 3 597 969 376 625 117 92 412 180 2 500 881 939 10 526 433 302
Fuente: Elaboración propia sobre datos del seace al 10 de mayo de 2011.
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Se observa una importante diferencia entre lo señalado en el plan anual
y lo efectivamente convocado. Las cifras entre lo programado y real-
mente convocado se acercan mucho más en 2009. Las diferencias que
se observan en 2011 obedecen a que los procesos todavía no han sido
convocados.
El seace es una herramienta de muchísima utilidad. Considero que ha
sido uno de los más grandes aciertos para uniformizar procesos, trans-
parentar los procesos de contrataciones, promover la participación de
pluralidad de postores y permitir la vigilancia social.
II.1 .5. La prohibición del fra ccionam iento
Es clave para evitar la distorsión de los tipos procesos de selección. Las
entidades deben planificar la adquisición de bienes, servicios y obras por
lo menos para un año27. Esta planificación permite reducir el número
de procesos de contratación, pero sobre todo permite reducir costos por
volumen, lo que favorece a la economía de la propia entidad.
La ley de Contrataciones del Estado prohíbe expresamente el fraccio-
namiento:
Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la
ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selec-
ción que corresponda, según la necesidad anual. No se considera frac-
cionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes
posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para
propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos
sectores económicos donde exista oferta competitiva.
Por “fraccionar” se entiende la adquisición de los mismos bienes en más
de una oportunidad durante un mismo ejercicio fiscal. En esta figura
también se puede caer con la adquisición de servicios u obras que se
“dividen” para modificar el tipo de proceso de selección al que le co-
rrespondería el íntegro del bien, servicio u obra que requiere la entidad.
Los tipos del proceso de selección son menor cuantía, adjudicación di-
recta selectiva, adjudicación directa pública, concurso público, y lici-
tación pública. Es importante identificar el valor referencial del bien,
servicio u obra, a fin de estimar correctamente el tipo de proceso de
selección a seguir.
La ley de presupuesto establece anualmente los valores para cada
proceso. Para el año fiscal 2011, ha fijado los siguientes valores:
27Lacontratacióndebienesoserviciosdecarácterpermanente,cuyaprovisiónserequierademanera
continuaoperiódica,serealizaráporperiodosnomenoresaunaño(artículo20delreglamento).
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Tipo de proceso Bienes Servicios Obras
Licitación pública >= 400 000 >= 1 800 000
Concurso público = 400 000
Adjudicación directa Pública
> de 200 000 > de 200 000 > de 900 000
Selectiva
>= de 40 000 >= de 40 000 >= de 180 000
Menor cuantía
> de 10 800 > de 10 800 > de 10 800
Con la prohibición del fraccionamiento de los procesos de selección, se
busca que los bienes, servicios u obras que requiere una entidad sean ad-
quiridos conforme lo disponen las normas de contrataciones para todos
los procesos de esa misma envergadura. El órgano encargado de las con-
trataciones en cada entidad está obligado de garantizar el cumplimiento
de estas disposiciones.
II.2 . Aspec tos que no ayudan a la tra nsparen cia
II.2.1. Está fuera de los alcances de la Ley de Contrataciones la adquisición
de bienes servicios u obras que estén por debajo de 3 Unidades
Impositivas Tributarias
La Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante el decreto
legislativo 1017 trajo como una de sus novedades el aumentar de 1 a
3 UIT la adquisición de bienes, servicios y obras que se encuentran al
margen de la Ley de Contrataciones del Estado. Hoy en día ello equivale
a S/. 10 80028.
Esto fue muy bien recibido por los funcionarios públicos, pues les otorga
un mayor nivel de discrecionalidad en la toma de decisiones al flexibili-
zar la norma, lo cual les permite a las entidades ejecutar de una manera
rápida, ágil y directa:
[…] hasta antes de la vigencia de la LCE, los contratos administrativos
que oscilaban entre montos mayores a una (1) UIT y menores a tres (3)
UITs [sic]. Significaban un porcentaje importante dentro del conjunto
de las contrataciones que realiza el Estado, de tal manera, que ahora
en adelante, existirá un gran número de convocatorias que no serán
28Artículo3inc.3.3[]la presentenormanoes deaplicaciónpara:[]h) Lascontratacionescuyos
montos,seanigualesoinferioresatres(3)UnidadesImpositivasTributarias,vigentesalmomentode
latransacción;salvoquesetratedebienesyserviciosincluidosenelCatálogodeConveniosMarco.
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publicadas en el seace, originando con ello que diversos postores no pue-
dan acceder a dichas convocatorias, lo cual al no generarse competencia,
las entidades no obtendrán los mejores precios del mercado sobre un bien,
simplemente porque dichos precios no resultan competitivos29.
Va a depender de los funcionarios encargados de las adquisiciones el
promover la diversidad de proveedores. Es muy importante que se difun-
da el resultado de estas decisiones, pues, al no hacerlo, no se transparen-
ta la gestión ni permite la vigilancia ciudadana.
Como podemos observar, las adjudicaciones de menor cuantía (AMC)
se han reducido de 234 021 en 2008 a 78 250 (33,4% menos) en 2009
y a 57 023 (24% menos) en 2010. Son más de 170 000 procesos que es-
capan a la ley de contrataciones, dentro de los cuales están los contratos
Contratos Administrativos de Servicios, que se estiman en 70 000. Esto
no se condice con el principio de libre concurrencia y competencia a
que hace referencia el artículo 4, inciso c, de la ley, que señala: “En los
procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que
fomenten la más amplia, objetiva, e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores”.
Al haber eliminado de la aplicación de la ley a esos procesos y al no
publicarse la decisión de los funcionarios, se establecen vínculos con
un grupo selecto de proveedores y ello limita la participación de otros.
Si bien puede ser una medida que facilita la gestión, sería conveniente
evaluar los mecanismos de publicidad de estas operaciones para impul-
sar una mayor participación de proveedores e impulsar la transparencia.
II.2.2. Las entidades —y no el OSCE— se pronuncian respecto de los
cuestionamientos formulados a las bases que no fueron acogidos
por el Comité Especial, siempre que el valor referencial del proceso
sea inferior a 300 UIT
Las bases constituyen la parte más importante del proceso de selección.
Estas son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a
quien le hayan delegado dicha facultad. Ellas deben contener los meca-
nismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores
en función a:
– el objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y
económica más favorable;
– el detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u
obras a contratar;
29córdovaschaefer,Jesús. La nueva ley de contratación del Estado .Lima: Ediciones Caballero
Bustamante,2009,pp.38-39.
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Convocatorias informadas por tipo de proceso
Año
ADP
ADS
AMC
BP
CMA
CME
CONV
CP
CPI
CPN
DIR
DU 020-2009
DU 041-2009
DU 078 2009 (AD)
DU 078 2009 (AMC)
DU 078 2009 (CP)
DU 078 2009 (LP)
EXO
INTER
LP
LPI
LPN
PES
PFN
RES
RES
SEIPS
TOTALES
2005 2 485 12 932 110 111 0 0 0 991 969 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 157 0 989 5 194 0 0 0 0 3 129 836
2006 3 044 17 223 143 141 0 12 217 7 047 1 227 0 0 101 0 0 0 0 0 0 1 503 79 1 393 2 63 61 237 0 0 0 175 350
2007 3 225 21 680 177 418 0 83 1 467 2 236 1 162 0 0 951 0 0 0 0 0 0 1 757 948 1 734 0 0 183 72 0 0 0 212 916
2008 4 025 29 967 234 021 0 54 972 2 533 1 302 0 0 854 0 0 0 0 0 0 1 963 1 197 2 244 0 0 14 0 0 0 0 279 146
2009 6 282 37 188 78 250 0 303 1 125 1 648 1 901 0 0 882 3 619 2 363 533 255 187 2 434 1 200 3 469 0 0 14 0 0 0 0 138 656
2010 6 058 34 607 57 023 0 75 1 064 433 1 967 0 0 973 1 823 3 215 608 397 234 2 083 56 3 255 0 0 6 0 0 702 0 113 580
2011 1183 6 754 12 255 0 32 332 203 364 0 0 359 0 6 8 0 0 4 591 410 751 0 0 1 0 0 281 0 23 534
Fuente: Elaboración propia sobre datos del seace al 10 de mayo de 2011.
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– el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo
de ejecución, según el caso;
– las garantías;
– los plazos y mecanismos de publicidad, la definición del sistema
y/o modalidad a seguir;
– el método de evaluación y calificación de propuestas;
– la proforma de contrato, el valor referencial, los mecanismos que
aseguren la confidencialidad de las propuestas; y
– el cronograma del proceso de selección30.
El cronograma de las bases debe establecer un plazo para la presentación
de consultas y observaciones a su contenido, así como otro plazo para
su absolución.
Mediante las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposi-
ciones de las bases, y a través de las observaciones los postores pueden
cuestionarlas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones míni-
mas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado
u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el
proceso de selección.
La absolución de las consultas y observaciones deben ser absueltas por
el Comité Especial mediante un pliego por escrito, debidamente funda-
mentado y sustentado, sea que las acoja, lo haga parcialmente o no lo
haga. El pliego deberá contener la identificación de cada participante
que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una
de ellas. Deberá ser notificado a través del seace y a los correos electró-
nicos de los participantes, de ser el caso (reglamento, artículo 54). Tanto
las respuestas a las consultas como las observaciones a las bases que se
acogieron se consideran como parte integrante de ellas31.
Si alguno de los postores no está de acuerdo con la respuesta del Comité
Especial, la anterior Ley de Contrataciones señalaba que se podía apelar
esta decisión al consucode32; no lo veía la misma entidad, sino que se
derivaba a un organismo externo.
30Artículo26deldecretolegislativo1017.
31Artículo28deldecretolegislativo1017.
32El anterior reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (decreto supremo 084-2004-
PCM), como su modificatoria (decreto supremo 107-2007-EF), señalaban que: Artículo 116°.-
Elevaciónde observaciones al consucode. Los observantes tienen la opción de solicitar quelas
Basesylos actuadosdelproceso seanelevadosal consucodedentrodelos tres(3)días hábiles
siguientesal vencimientodel términopara absolverlas.Dicha opciónno solose originaracuando
lasobservaciones formuladasno seanacogidas porel ComitéEspecial, sino,además, cuandoel
mismoobservanteconsidereque elacogimientodeclarado porelComitéEspecial continuasiendo
contrarioalodispuestoporelartículo25°delaLey,cualquierotradisposicióndelanormativasobre
contratacionesyadquisiciones delEstadouotras normascomplementariaso conexasquetengan
relaciónconelprocesodeselección(subrayadonuestro).
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la ley vigente ha otorgado esta facultad al titular de la entidad en última
instancia, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea
igual o menor a 300 UIT33:
Artículo 28.- […]
En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formula-
das por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actua-
dos del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrata-
ciones del Estado – osce, siempre que el Valor Referencial del proceso
de selección sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo prece-
dente, las observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en
última instancia.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se
fijará en el Reglamento.
Al restarle al osce la facultad de pronunciarse en todos los casos que los
postores observan las bases, se limita su actuación para aquellos en los
que el valor referencial es igual o mayor a 300 UIT. Ello ha generado un
giro de 180 grados con relación al rol que venía desempeñando como
unificador de criterios, con una consecuente dispersión de respuestas
por las entidades. Como señala Martínez Zamora:
[…] no es difícil adivinar que progresivamente veremos una proli-
feración de requisitos particulares, exigencias desproporcionadas o
excluyentes y, en general, una acelerada diferenciación adversa de las
bases que aprueben las entidades, que serán las únicas encargadas de
resolver las controversias en la formulación de las bases en todos los
procesos que alcancen hasta las 300 UIT. Resulta dudoso, en este sen-
tido, que el control disuasivo que ejercía la sola posibilidad de elevar
las bases al consucode pueda ser suplida con controles posteriores
o denuncias, sin una presencia definida como etapa del proceso de
selección. Se rompe con ello el sueño de criterios de interpretación
uniformes y requisitos homogéneos, aspecto que no podrá ser cumpli-
do por el método de control ex post que ahora caracteriza el régimen
de contratación pública34.
Dado que cada entidad va a resolver según su propio criterio, se
pueden llegar a generar respuestas contradictorias ante los mismos
problemas. Los proveedores tendrán una multiplicidad de criterios
de interpretación, pues solo llegarán al osce las observaciones que se
planteen en un número reducido de procesos de selección. Esta norma
33Parael2011,equivaleaS/.1080000.
34Martínez zaMora,Marco Antonio.¿Quo vadisosce?La reformaa ciegasdelnuevo régimende
contrataciónestatal.Revista Jurídica del Perú,tomo96,febrero2009,pp.27-28.
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ha reducido sustancialmente la actuación del osce respecto de los
cuestionamientos formulados a las bases que no fueron acogidos por
el Comité Especial.
II.2.3. Las entidades resuelven en única y última instancia administrativa
los recursos que se interpongan, derivados de los procesos de
selección siempre que el valor referencial de los mismos no supere
las 600 UIT
Con la nueva ley de contrataciones, se ha reducido también sustancial-
mente la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para
resolver las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes
o postores en un proceso de selección. Mediante el recurso de apelación,
se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria de un pro-
ceso de selección hasta antes de la celebración del contrato. El recurso
de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la buena pro.
Esta norma genera dos situaciones. Primero, le otorga a la misma la en-
tidad la facultad de resolver la mayoría de los casos en los que se pro-
duzcan impugnaciones. Con esta situación pueden registrarse entidades
que no actúen con la imparcialidad requerida. De otro lado, se produce
una gran diversidad de respuestas, algunas de ellas contradictorias, por
parte de las más de 2 700 entidades en los casos que se interpongan re-
cursos de apelación. Esta nueva ley (artículo 53) señala que “el recurso
de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siem-
pre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas
(600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referen-
cial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de
apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones
del Estado”.
Entonces, solo los casos en los que el proceso de selección tenga un
valor referencial igual o mayor a 600 UIT —es decir, el equivalente a
2 160 000 soles durante 2011— son vistos por el Tribunal de Contrata-
ciones del Estado35.
Los actos impugnables dentro de un proceso de selección son:
– los dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de
las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del
proceso de selección;
– los expedidos luego de haberse otorgado la buena pro y hasta
antes de la celebración del contrato;
35CuandolaapelaciónsehayainterpuestoanteelTribunaldeContrataciones delEstado,eltitularde
laentidadestáobligadoaremitirelexpedientecorrespondientedentrodelplazomáximodetresdías
desdequeestahasidorequerida.Elincumplimientodedichaobligaciónporpartedelaentidadserá
comunicadoalaContraloríaGeneraldelaRepública.
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– los emitidos por el titular de la entidad que afecten la continuación
del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven
recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación
u otros36.
Este recurso solo puede interponerse luego de otorgada la buena pro.
Con la nueva ley se aumentó también la garantía que se exige para la
interposición del recurso de apelación. Se subió de 1% a 3% del valor
referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar.
En cualquier caso, la norma afirma que la garantía no podrá ser menor
al 50% de 1 UIT. La garantía debe otorgarse en favor del osce y de la
entidad, cuando corresponda.
En opinión de Córdova Schaefer: “La intención de este dispositivo
fue la de reducir los incentivos de interposición de recursos impug-
nativos maliciosos o temerarios, pero también desalienta al postor
que compite legítimamente, mientras que la Entidad tiene el incen-
tivo de negar dichos recursos en vista que se queda con el depósito
de la garantía”37.
La decisión de esta norma de limitar la actuación del Tribunal de Con-
trataciones del Estado, así como la de trasladar esta competencia a las
propias entidades que son las que llevan los procesos de selección, no
ayuda a la transparencia. No se va a producir una unidad de criterio
para resolver controversias similares y, al ser la misma entidad la que
resuelve, corre el riesgo de perder imparcialidad frente a lo resuelto por
el Comité Especial.
I I I. C O NC L U S I ON E S Y R E C OM E N D AC I O N E S
1. Al encontrarse en una situación intermedia en comparación con los
otros países del mundo en relación con los indicadores de “desviación
de fondos públicos”, “pagos irregulares y sobornos”, “despilfarro del
gasto público” y “favoritismo en las decisiones de los funcionarios
del gobierno”, el Perú está mejor ubicado que muchos de los países
latinoamericanos. Se encuentra, sin embargo, por debajo de Chile,
Uruguay, España y Costa Rica, lo que evidencia que en este aspecto
hay todavía mucho por hacer.
2. Gracias a la obligatoriedad de la inscripción de los planes anuales de
contratación, al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
al Registro Nacional de Proveedores y a la existencia de normas que
referidas a la prohibición de ser contratistas a los parientes de altos
funcionarios y la prohibición del fraccionamiento, el Estado peruano
36Artículo105,decretosupremo184-2008-EF(reglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado).
37córdova schaefer,Jesús.Ob.cit.,p.188.
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cuenta con importantes herramientas que permiten a cualquier ciu-
dadano monitorear y fiscalizar el uso de los recursos públicos.
3. No obstante, algunas modificaciones recientes, orientadas a otorgar
mayor discrecionalidad a los funcionarios sobre los recursos públicos,
afectan la transparencia. Al dejar al margen de la Ley de Contrataciones
aquellas adquisiciones que estén por debajo de 3 UIT (S/. 10 800), se
han reducido en más de 100 mil los procesos registrados en el seace.
Queda pendiente una modificación normativa que al menos obligue
la inscripción en el seace del producto adquirido, el monto pagado
por la entidad, la oportunidad en que se realizó el pago y el proveedor
beneficiado.
4. Es importante evaluar la decisión de trasladar a las entidades y no al
osce las observaciones a las bases y los recursos de impugnación por
nuevos requisitos que algunas entidades puedan establecer de mane-
ra arbitraria, así como la eliminación de criterios de interpretación
uniformes.

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