La interpretacion transnacional a la luz del reciente triunfo del orden internacional sobre la pena de muerte en Estados Unidos de America.

AutorSag
CargoEnsayos

Sumario 1. Introducción 2. El autismo en la jurisdicción constitucional 3. Acercando la mirada hacia el orden internacional 4. Génesis de la apertura 5. Un primer avance: el caso Lawrence vs. Texas 6. Retrocesos en el periodo 2003-2004 de la Suprema Corte 7. Retomando el camino 7.1. La pena de muerte 7.2. El caso Roper vs. Simmons 7.3. Los recientes pronunciamientos en torno al debido proceso de los imputados de actos terroristas 8. Evaluación 9. Bibliografía It does not lessen our fidelity to the Constitution or our pride in its origins to acknowledge that the express affirmation of certain fundamental rights by other nations and peoples simply underscores the centrality of those same rights within our own heritage of freedom. **

Justice Kennedy

  1. Introducción

    Charlie y Chris eran adolescentes. Cometieron robo, secuestro y homicidio. Fueron sentenciados. Charlie, de quince años de edad, fue considerado demasiado joven para morir en manos de la pena capital. Chris, ya con diecisiete, no. junto a él, otros 72 jóvenes a lo largo de Estados Unidos de América veían aproximarse la aplicación de sentencias a pena de muerte. Hoy, en 2005, la Suprema Corte ha considerado que privarles de su vida resultaría cruel e inusual. El orden internacional de los derechos humanos fue el gran protagonista de esta decisión.

  2. El autismo en la interpretación constitucional

    Durante siglos, la Corte Suprema estadounidense se ha mostrado reticente a la introducción de categorías de derecho transnacional en su proceso de elaboración de decisiones. (1) Aferrada al originalismo en materia interpretativa, sus argumentaciones se entroncaban en consideraciones sistemáticas, en apreciaciones de la literalidad de la norma suprema, y, principalmente, en una interpretación voluntarista histórica basada en el espíritu de los >, grandes fundadores y arquitectos del constitucionalismo nacional.

    Esta línea argumentativa se encuentra profundamente enraizada en la historia y los principios de legitimación política compartidos por Estados Unidos de América (Alford s.a.(b): 646), (2) y se estructura sobre la idea de que (Alford s.a. (b): 788). (3)

    Es decir, el originalismo implica una lectura de las normas constitucionales con la mirada orientada hacia dentro de las fronteras patrias. Esto conllevó lo que podría llamarse una interpretación > del texto supremo, ajena y, de alguna manera, autista respecto a la realidad internacional. En consecuencia, la jurisprudencia resultante parte de sugerir que las (Slaughter 2003: 203). (4) El ejemplo paradigmático respecto a la negativa a la introducción del derecho comparado o normas internacionales en el discurso jurídico jurisdiccional norteamericano puede encontrarse en la opinión del Justice Thomas al denegar el certiorari en Foster vs. Florida; allí, se sostiene que . (5)

    Dentro del marco de acción de la interpretación originalista, el campo de juego de las pautas internacionales o de derecho comparado se encuentra sumamente reducido a su capacidad de brindar luz a la > del constituyente, es decir, aquellos casos en que la experiencia extranjera o el derecho internacional contribuyen a desentrañar la génesis volitiva de la norma doméstica. Así lo explica Alford, al sostener que (Alford s.a. (b): 645).

    En consecuencia, sobre todo en los primeros años de la nación, existen antecedentes en los que, en el marco interpretativo señalado, las Cortes estadounidenses hacen referencia a normas extranjeras pertenecientes a países del Common Law, en particular del Common Law inglés. (6) Asimismo, también se verifican precedentes en los que se hace mención a la ley de gentes en casos relativos a comercio internacional. Sin embargo, posteriormente, la referencia al derecho comparado --dentro del marco de los sistemas partidarios del common law-- se ha ido restringiendo. Así, O'Scannlain señala, por ejemplo, que, entre 1990 y 2003, solo 43 decisiones de las Cortes federales de apelaciones refirieron a precedentes británicos. (7)

    Las razones que aportan fundamento a una lectura autista de las normas supremas son de diversa índole. Desde un punto de vista teórico, como señala Roger P Alford, el recurrir o no al intérprete externo se encuentra determinado por la teoría constitucional y metodología interpretativa que subyace al operador. Es decir, (Alford s.a. (b): 641).

    Algunas posiciones argumentativas resultan más reticentes a la apertura. Así, se ha señalado anteriormente que ello se veía restringido en un primer momento dado que (Alford s. a. (b): 641). Por su parte, dentro de la crítica al control contra mayoritario (Alford s.a. (b): 641).

    Otras líneas argumentativas resultan más flexibles, admitiendo la posibilidad de abrir las puertas a prácticas extranjeras y el derecho internacional; sin embargo, ello no se logra de manera automática. En este sentido, continúa explicando el autor citado (s.a. (b): 641).

  3. Acercando la mirada hacia el orden internacional

    Poco a poco, a través de diversas presentaciones, principalmente generadas mediante la utilización de la figura del amicus curiae y posiciones adoptadas en votos minoritarios, se han formulado frente y dentro del tribunal argumentos que exigen efectuar una mirada hacia el orden internacional. Así, la interpretación constitucional se moderniza con la incorporación de patrones internacionales en la creación de los estándares de revisión.

    La recepción abarca distintos aspectos. Se tiene en cuenta tanto el derecho comparado, como fuente persuasiva, como también la normativa internacional, los pronunciamientos de organismos jurisdiccionales supranacionales, y la opinión de la comunidad internacional en general, todas como pautas que no pueden desconocerse y que, de alguna manera, impactan en la construcción de los esquemas valorativos propios, relativos no solo a cuestiones que tienen que ver con aspectos internacionales, sino también al derecho constitucional doméstico.

    Explicando la mutación, el ex Chief of Justice William H. Rehnquist ha sostenido lo siguiente:

    Por cerca de un siglo y medio, las Cortes en los Estados Unidos ejercieron su poder de jurisdicción constitucional sin mirar otra cosa que a sí mismos, porque las Cortes solamente ejercían dicho tipo de autoridad. Cuando muchas nuevas Cortes constitucionales fueron creadas tras la Segunda Guerra Mundial, esos tribunales naturalmente tuvieron en cuenta las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos, entre otras fuentes, para desarrollar su propia ley. Pero ahora que el derecho constitucional se encuentra tan sólidamente establecido en tantos países es hora que las Cortes de Estados Unidos comiencen a mirar las decisiones de otras Cortes constitucionales como ayuda para su propio proceso deliberativo (Rehnquist 1993 [19891). (8) Aquellas observaciones que en un principio se han mostrado de manera aislada, en pronunciamientos disidentes o particulares, hoy se han explayado en criterios mayoritarios relativos a temas viscerales para la sociedad americana. Durante los ciclos 2003 y 2004, las referencias adquieren carácter categórico. Ken 1. Kersch señala que existen tres aspectos que remarcan la notabilidad e importancia de las alusiones de la Corte Suprema al orden internacional en sus recientes pronunciamientos. En primer lugar, dichas referencias se realizan en decisiones que no involucran asuntos internacionales, sino aspectos de política doméstica que son el corazón de la contienda política partidaria. En segundo plano, en lugar de consistir en alusiones casuales, representan un calculado paso de jueces claves de la Corte, liderados por Justice Breyer, pero también acompañado por Justice Ginsburg, Kennedy y O'Connor. En tercer término, estos esfuerzos de la judicatura americana están teniendo lugar en un contexto distintivo de reforma intelectual, en el que muchos activistas y doctrinarios, tanto de Estados Unidos como del resto del mundo, están comenzando a entender que el transnacionalismo es imperativo (Kersch s.a.: 345).

    La respuesta no ha sido única. Harold Hongju Koh encuadra la postura de los miembros de la Corte Suprema de Estados Unidos respecto al rol de este país en el mundo en dos líneas: la jurisprudencia nacionalista y la jurisprudencia transnacionalista.9 En la primera corriente, se ubicaría Scalia y Thomas, quienes (Hongju s.a.: 1513). La otra corriente, denominada jurisprudencia transnacionalista, se inició, según dicho autor, con John Jay y John Marshall; el ministro Gray en el caso Paquete Habana; (10) Duglas y White en la Corte Warren y Burger; y, finalmente, Blackmun. En la actualidad, sus exponentes son Stephen Breyer y Ruth Bader Ginsburg (Hongju s.a.: 1513).

    Sin duda, el discurso legal se ha visto totalmente alterado. La mutación de la teoría argumentativa también implicó un cambio en la concepción misma de la actuación jurisdiccional. Melissa A. Waters plantea una nueva visión de la judicatura en el ámbito mundial. Sostiene que las Cortes, participando en el diálogo judicial internacional, crean > que se enganchan en un proceso de interacción, interpretación y reinterpretación judicial, e internalización doméstica de una determinada norma internacional. De esta manera, participan en la construcción y desarrollo de un amplio diálogo judicial internacional, tanto bajo la ley doméstica como bajo la internacional. Este diálogo contribuye en una gradual convergencia hacia una costumbre internacional (Waters s.a.: 487). En un sentido similar, Kersch señala que la judicatura es consciente de la transformación que está gestando, y cómo contribuye a la construcción de una comunidad judicial global (s.a.: 359).

    El potenciamiento de la judicatura que acompaña a estas pautas interpretativas ha sido criticado por algunos autores que se mantienen enfrentados a esta doctrina. Kersch, por ejemplo, sostiene que (Kersch s.a.: 346). Según dicho autor, estas pautas analíticas han permitido que la judicatura haya procurado la >, de tal manera que, consagrándose el poder...

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