192 030-2001-MTC - Transfieren titularidad del Proyecto Especial Períferico Vial Norte a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación09 Julio 2001
Fecha de disposición09 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7687 Pág. 206351
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27501
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL
PLIEGO PRESUPUESTARIO MINISTERIO
DE SALUD AL PLIEGO PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE MINISTROS,
EN FAVOR DE CONTRADROGAS
Artículo 1º.- Finalidad
Autorízase una operación de Transferencia de Parti-
das en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001 con cargo a la fuente de financiamiento de
Recursos Ordinarios, hasta por la suma de TRES
MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NUE-
VE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 039 109,00),
conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO: 011 Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA: 001 Administración Central MINSA
FUNCIÓN: 14 Salud y Saneamiento
PROGRAMA: 003 Administración
SUBPROGRAMA: 0006 Administración General
ACTIVIDAD: 1.00267 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 00 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO
5. Gastos Corrientes 3 039 109,00
3Bienes y Servicios 3 039 109,00
TOTAL 3 039 109,00 (En nuevos soles)
A LA:
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO: 001 Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA: 006 CONTRADROGAS
FUNCIÓN: 03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA: 006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA: 0005 Supervisión y Coordinación
Superior
ACTIVIDAD: 1.00323 Lucha contra el Tráfico y Uso de
Estupefacientes
5. GASTOS CORRIENTES 3 039 109,00
3Bienes y Servicios 3 039 109,00
TOTAL 3 039 109,00 (En nuevos soles)
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto de los Pliegos
comprendidos en la presente Transferencia de Parti-
das, solicitará a la Dirección Nacional del Presupues-
to Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas partidas
de Ingresos así como Componentes, Finalidades de
Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de modificación presu-
puestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en
el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificación Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Remisión
Copia del presente dispositivo se remite dentro de los
5 (cinco) días de aprobado a los Organismos señalados en
el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Los recursos transferidos a CONTRADRO-
GAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de
la presente Ley, por el monto de S/. 3 039 109,00, serán
destinados exclusivamente para el cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Gobierno Peruano
destinados a proseguir la lucha contra el Consumo de
Drogas en el país.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de julio de 2001
LEY Nº 27502
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES
PARA LA IMPORTACIÓN DE
VEHÍCULOS NUEVOS DESTINADOS
A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Establecer facilidades a las empresas nacionales
dedicadas a la prestación de los servicios públicos de
transporte terrestre, urbano, interurbano, interpro-
vincial e internacional de pasajeros; y a favor de em-
presas o transportistas individuales debidamente re-
gistrados ante las municipalidades provinciales res-
pectivas y dedicados exclusiva y permanentemente al
servicio público de taxis, para la importación temporal
de vehículos nuevos.
Artículo 2º.- Clase de vehículos sujetos a ley
Los vehículos nuevos a que se refiere el Artículo 1º
son ómnibus, con peso seco igual o mayor a 8500 (ocho
mil quinientos) kilogramos, y automóviles diseñados y
construidos para el servicio público de taxi, sujetándo-
se al equipamiento y características que, para el efecto,
establecerán las municipalidades provinciales en cuya
jurisdicción prestarán sus servicios; y que cuenten en
todos los casos con el volante de dirección originalmen-
te ubicado al lado izquierdo.
Artículo 3º.- De las facilidades
Las empresas nacionales a que se refiere el Artículo
1º, para la importación de los vehículos nuevos que la
presente Ley señala, podrán acogerse al Régimen de la
Importación Temporal, bajo los mismos plazos y condi-
ciones establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26909,
prorrogada por Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú.
Artículo 4º.- De la adecuación a la presente
Ley
Las importaciones realizadas acogiéndose al Decreto
Supremo Nº 105-2000-EF, de vehículos nuevos a que se
refiere el Artículo 2º de la presente Ley, sólo por el
saldo pendiente del fraccionamiento, quedan adecua-
das a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5º.- Plazo de acogimiento
Las solicitudes de acogimiento a las facilidades
establecidas en la presente Ley serán presentadas
hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 6º.- Del reglamento
La presente Ley será reglamentada por decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, en un plazo no mayor de 60 (sesenta)
días contados a partir del día siguiente de promulgada
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitu-
ción Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno
que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
Lima, 7 de julio de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY Nº 27503
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO
DE URGENCIA Nº 060-2001 DE APOYO
A LA INDUSTRIA AZUCARERA
Artículo 1º.- Deroga artículos del D.U. Nº 060-
2001
Deróganse los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del
Decreto de Urgencia Nº 060-2001, así como las Disposi-
ciones Transitorias Primera y Tercera del mismo dis-
positivo.
Artículo 2º.- Facultad de CEPRI - Industria
Azucarera
El Comité Especial de Privatización de la Indus-
tria Azucarera (CEPRI - Industria Azucarera), a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
tendrá la facultad de transferir las acciones de las
que es titular el Estado en las empresas agrarias
azucareras.
Artículo 3º.- Acciones de propiedad del Esta-
do para la elección del Directorio
Las acciones de propiedad del Estado en las empre-
sas agrarias azucareras que no hayan transferido el
51% o más de las acciones representativas de su capital
social a un socio estratégico, en el marco de lo dispues-
to por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, se manten-
drán sin derecho de voto para la elección del Directorio
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de julio de 2001
en las empresas agrarias azucareras hasta que dicha
transferencia se haya verificado por parte de los accio-
nistas trabajadores o los titulares de acciones distintos
del Estado, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 037-99.
Artículo 4º.- Normas legales en suspenso
Déjanse en suspenso las normas legales que se
opongan a la presente Ley.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la Repú-
blica, en cumplimiento de los Artículos 108º de la
Constitución Política y 80º del Reglamento del Con-
greso, ordeno que se comunique a la Presidencia del
Consejo de Ministros para su publicación y cumpli-
miento.

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