06 393-2001-EF - Transfieren a la ONP la administración y pago de planillas a beneficiarios de pensiones de gracia y pensiones correspondientes al Ministerio de Educación

Fecha de disposición28 Julio 2001
Fecha de publicación28 Julio 2001
Pág. 207790
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Que las referidas resoluciones judiciales se sustentan
en los considerandos de la sentencia del Tribunal Consti-
tucional recaída en la acción de inconstitucionalidad con-
tra la citada norma, en que se estableció (fundamentos 10,
11 y 12) que el nuevo sistema de cálculo no se aplicará a
los asegurados que al 18 de diciembre de 1992 cumplieran
con los requisitos de edad y aportaciones establecidos por
el Decreto Ley Nº 19990, por cuanto tales asegurados han
incorporado a su patrimonio un derecho legalmente obte-
nido en virtud de un mandato expreso de la ley, que no está
supeditado al reconocimiento de la administración;
Que, en virtud de la uniformidad de los fallos judiciales
y en aras de evitar continuar innecesariamente incurrien-
do en los costos y costas que originan los procedimientos
antes indicados, resulta necesario facultar al Jefe de la
ONP a procurar la conclusión de los mismos, pudiendo
desistirse, convenir o allanarse;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
tercero del Artículo Tercero del Decreto Legislativo Nº 560
- Ley del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Facúltese expresamente al Jefe
de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- a procu-
rar la conclusión de los procesos en los que intervenga
dicha Oficina, en los que se trate respecto de la denegato-
ria de otorgamiento de pensión, así como el recálculo de
pensión, que tengan su origen en la aplicación retroactiva
del Decreto Ley Nº 25967 a los asegurados que al 18 de
diciembre de 1992 reunían los requisitos establecidos
para acceder a una prestación económica del Sistema
Nacional de Pensiones, en especial, las relativas al régi-
men previsional regulado por el Decreto Ley Nº 19990
pudiendo para ello desistirse, convenir o allanarse a los
mismos.
Artículo Segundo.- El Jefe de la ONP queda igual-
mente facultado a delegar, mediante Resolución Jefatu-
ral, la facultad conferida mediante la presente Resolución
Suprema.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
28174
Transfieren a la ONP la administración
y pago de planillas a beneficiarios de
pensiones de gracia y pensiones
correspondientes al Ministerio de Edu-
cación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 393-2001-EF
Lima, 26 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y
ampliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, con la función principal
de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº
19990, así como de otros regímenes administrados por el
Estado, los cuales deben ser señalados a través de norma
expresa;
Que, de conformidad con la Duodécima Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212, a partir
del 1 de enero del año 2000 se encargó a la ONP la
administración y pago de la planilla de pensiones y/o
beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del
Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de
Educación, sujetos al régimen de pensiones normado por
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-81-JUS se
aprobó el Reglamento que norma el procedimiento para el
otorgamiento de pensiones de gracia, cuyo presupuesto es
administrado por el Ministerio de Educación y las Direc-
ciones Regionales de Educación;
Que, asimismo el Ministerio de Educación y las
Direcciones Regionales de Educación tutelan
presupuestalmente el pago de las pensiones otorgadas
a funcionarios y servidores públicos de su sector, en
virtud de lo establecido por el Artículo 243º del Decreto
Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Su-
premo Nº 051-88-PCM;
Que, resulta conveniente que la Oficina de Normaliza-
ción Previsional - ONP asuma la administración y pago de
los pensionistas de las denominadas: Pensiones de Gracia
y Pensiones otorgadas en virtud del Artículo 243º del
Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 051-88-PCM, resultando necesaria la expedi-
ción de la respectiva Resolución Suprema correspondien-
te, la misma que deberá estar refrendada por los Ministros
de Educación y de Economía y Finanzas, respectivamente;
y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del
Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por el Artí-
culo 1º de la Ley Nº 26323; y el numeral 3 del Artículo 3º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transfiérase a la Oficina de Normaliza-
ción Previsional (ONP), la administración y pago de las
planillas a los beneficiarios de Pensiones de Gracia, regla-
mentada por Decreto Supremo Nº 022-81-JUS y de las
pensiones señaladas en el inciso b) del Artículo 243º del
Decreto Legislativo Nº 398, correspondientes al Ministe-
rio de Educación y de las Direcciones Regionales de Edu-
cación a la Oficina de Normalización Previsional, a partir
del 1 de agosto de 2001.
La transferencia de la administración y pago a que se
hace mención en el presente dispositivo en nada afecta las
competencias establecidas por la Comisión encargada de
calificar los merecimientos de las Pensiones de Gracia y el
Consejo Nacional de Calificación, a efectos de proceder al
reconocimiento y calificación de los beneficios que se
refiere la presente norma.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación transferirá a
la ONP la información y el acervo documentario pertinen-
te relativo a los beneficiarios de los conceptos que son
materia de transferencia a través de la presente resolu-
ción, según el procedimiento establecido para este efecto
por la ONP, así como cualquier información o documenta-
ción necesaria para realizar una adecuada administra-
ción.
Artículo 3º.- Por resolución del titular del pliego de
Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas
que resulten necesarias para el cumplimiento de los obje-
tivos de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por los Ministros de Educación y de Economía
y Finanzas, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
28176
Aceptan renuncia del Viceministro de
Economía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 394-2001-EF
Lima, 26 de julio de 2001

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