RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2010-TR - Aprueban el Plan Anual de Transferencias 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación28 Julio 2010
Fecha de disposición28 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de julio de 2010
422970
diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró
la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a f‌i n de dar
continuidad a la atención que se brinda a la población en
dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio,
a f‌i n de reestructurarlo o reemplazarlo;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 039-2009/MINSA del
26 de enero de 2009, se autorizó con ef‌i cacia anticipada al 1º de
enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el
funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado,
así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada
de evaluar la gestión administrativa y en el marco jurídico de los
establecimientos de salud que cuenten con este servicio;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268-2009/
MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con ef‌i cacia
anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta
(30) días calendario, el funcionamiento del Servicio de
Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de
la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión
administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de
salud que cuenten con este servicio, con el f‌i n de revisar,
corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de
Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 512-2009/MINSA del
4 de agosto de 2009, se autorizó con ef‌i cacia anticipada al 1º de
abril de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento
de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 110-2009/
MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizó con ef‌i cacia
anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el
treinta y uno (31) de julio de 2010; el funcionamiento de los
Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado;
Que, con Of‌i cios Nº 379-2010-J/INEN, Nº 809-2010-
DG-INO, Nº 1879-DG-005-SBTD-INSN-2010, Nº 3477-
DG-INMP-10, Nº 1308-DG/HNCH-2010 y Nº 1181-DG-
HNAL-2010, los Directores Generales del Instituto Nacional
de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto Nacional de
Oftalmología, el Instituto Nacional de Salud del Niño, el
Instituto Nacional Materno Perinatal, el Hospital Nacional
Cayetano Heredia y el Hospital Nacional Arzobispo
Loayza, respectivamente han solicitado la ampliación de la
autorización de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo
Tarifario Diferenciado;
Que, a través del Memorándum Nº 0780-2010-OGPP-
OGPI/MINSA, del 12 de julio de 2010, la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº
075-2010-OGPI-OGPP/MINSA, en el cual recomienda la
continuidad del funcionamiento del Servicio de Salud Bajo
Tarifario Diferenciado;
Que, mediante Memorándum Nº 3162-2010-DGSP/
MINSA, de fecha 16 de julio de 2010, la Dirección General
de Salud de las Personas remite el Informe Nº 116-2010-
DGSP-DSS-SES/MINSA, a través del cual sugiere la
autorización del funcionamiento de los Servicios de Salud
Bajo Tarifario Diferenciado por un periodo de 6 meses;
Con el visado del Director General de la Dirección General
de Salud de las Personas, del Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a partir del 01 de Agosto de 2010
y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los
Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado.
Artículo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud
que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
durante el período a que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente
resolución, deberán velar porque el pago del rubro de honorarios
profesionales no se contraponga con las normas que regulan
los ingresos de los servidores públicos, y con las normas
señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-
2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA
que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 2, Directiva
para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario
Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de
la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes
durante el plazo señalado en al artículo 1º de la presente
resolución, en todo lo que no se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
524468-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el Plan Anual de
Transferencias 2010 del Sector Trabajo
y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 180-2010-TR
Lima, 27 de julio de 2010
VISTO: El Of‌i cio Nº 576-2010-MTPE/3, de fecha 18 de
mayo de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial
de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º
de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector
es el organismo rector en materia de trabajo y promoción
del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente
respecto de otros niveles de gobierno tales como: formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar las políticas
nacionales y sectoriales en las materias de promoción del
empleo, intermediación laboral, formación profesional y
capacitación para el trabajo, normalización y certif‌i cación
de competencias laborales, autoempleo, migración laboral
y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo
y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados
a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las
medidas correctivas;
Que, el segundo párrafo del artículo 83º de la Ley Nº
con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº
a.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema
de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,
establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencias
propondrán los planes anuales de transferencias;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-2005-
CND-P, del ex Consejo Nacional de Descentralización (hoy
Secretaría de Descentralización), se aprobó la Directiva Nº 005-
CND-P-2005 “Procedimientos para la Formulación de Planes
de Transferencia Sectorial de Mediano Plazo y de los Planes
Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales”, cuyo literal b) del Inciso 11.3,
establece que el Plan Anual de Transferencia Sectorial debe
ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR,
del 6 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Sectorial
de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, encargada de las acciones inherentes al proceso
de descentralización en el ámbito del Sector Trabajo y
Promoción del Empleo, la misma que fue ampliada en su
composición por la Resolución Ministerial Nº 065-2007-TR
del 06 de marzo de 2007;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que
aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2009”, en su artículo 4º, prevé la constitución, el
reconocimiento y el funcionamiento de las Comisiones
Intergubernamentales; espacios de articulación y
coordinación del ejercicio de las funciones compartidas
entre los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD, se reconoce
a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y
Promoción del Empleo encargada entre otros, del desarrollo
de los componentes de la gestión descentralizada de
los servicios públicos al ciudadano para que se ejerzan
plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos
Regionales, la misma que está integrada por 05
representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, 01 representante del Ministerio de Economía y
Finanzas y 25 Gobiernos Regionales representados por los
Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo;

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