Transferencia fiscal

Por humbertomedranoLas personas domiciliadas deben tributar por las rentas que obtengan en cualquier parte del mundo. Las no domiciliadas solo por las de fuente nacional. El impuesto pagado fuera del país es un crédito frente al que se abona en el Perú.Los accionistas de una empresa del exterior habrán de declarar en el país los beneficios que les corresponda. En el pasado ese deber solo nacía si se distribuían las ganancias. Ahora, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) contiene el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI), donde basta que en la entidad extranjera aparezcan rentas pasivas (dividendos, intereses, etc.) para que los socios locales deban tributar aquí, aun cuando no haya reparto de beneficios.El diseño de la LIR lleva a preguntarse si el concepto de dividendos o intereses a tomar en cuenta es el del territorio en que opera la compañía, o el previsto en nuestro ordenamiento.Como se sabe, la LIR considera dividendo las utilidades que las personas jurídicas distribuyan en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión. Cabe analizar si ese criterio es aplicable cuando la sociedad no domiciliada recibe de otras sociedades acciones de propia emisión. Según la ley mercantil, se trata de dividendos, pero su exclusión en el Perú del carácter de renta gravada debería extenderse a los que son percibidos por la compañía del exterior. Si ello es así, no existiría obligación de declararlos ante la Sunat, a pesar de la TFI.Reflexiones similares se plantean en el caso de créditos sin intereses. Según la LIR, se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa TAMN cuando la operación es en soles y no menor a la tasa Libor si es...

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