1074 000484 - Para efectos de diversos trámites, autorizan a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao no considerar determinados días en el cómputo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento

Fecha de disposición05 Mayo 2001
Fecha de publicación05 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7621 Pág. 202315
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 024-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR
A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR
CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Consti-
tución Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de
su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formación de causa en
contra del señor General de División EP (r) CÉSAR
ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ, ex Ministro del In-
terior, por la presunta comisión del delito de abuso de
autoridad -en su modalidad de omisión de acto de
función-, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres
días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
22945
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 054-2001
APOYO A LAS MUNICIPALIDADES,
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y DEMÁS
ENTIDADES DEL ESTADO, EN MATERIA DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674 se declaró
de interés nacional la promoción de la inversión privada
en el ámbito de las empresas que conforman la activi-
dad empresarial del Estado, creándose a través de su
Artículo 4º, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI como ente encargado de diseñar y
conducir el proceso de promoción antes referido, centra-
lizando la toma de decisiones a este respecto como
organismo máximo rector;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26440 precisó que los
Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que
están bajo responsabilidad de órganos estatales, se
encuentran comprendidos en el proceso de promoción
de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró
de interés nacional la promoción de la inversión privada
en el ámbito de las obras públicas de infraestructura de
servicios públicos, creándose a través de su Artículo 5º,
la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas -
PROMCEPRI, como el organismo encargado de promo-
ver la inversión privada en obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos que pueden ser otorga-
dos en concesión al sector privado, de conformidad con
el Texto Único Ordenado de las normas con rango de
Ley que regulan la entrega en concesión al Sector
Privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 059-96-PCM;
Que, mediante Ley Nº 27111 se transfirieron a la
COPRI las funciones, atribuciones y competencias otor-
gadas a la PROMCEPRI;
Que, el aumento cualitativo y cuantitativo de la
infraestructura y los servicios públicos son un factor
determinante para el crecimiento de la economía a
través del incremento de la productividad, la reducción
de costos claves de las empresas que aumentan la
competitividad interna y externa de la economía del
país y la extensión del tiempo productivo y libre de las
personas;
Que, los limitados recursos con los que cuenta el
Tesoro Público hace necesario reorientar la inversión y
gasto públicos a aquellos sectores más necesitados de la
población, por lo que, resulta urgente promover los
procesos de promoción de la inversión a que se refieren
el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, como
elemento indispensable para garantizar la recupera-
ción económica;
Que, el Artículo 53º y siguientes de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, faculta a las Municipali-
dades a otorgar en concesión proyectos y obras de
infraestructura y de servicios públicos, dentro de las
atribuciones propias de la gestión municipal; y, la Ley
Nº 26805 faculta a las Sociedades de Beneficencia y
Juntas de Participación Social para que mediante Acuer-
do de su directorio, otorguen en concesión al sector
privado, proyectos y obras de infraestructura y de
servicios públicos que forman parte de su patrimonio;
Que diversas Municipalidades y Sociedades de
Beneficencia han solicitado a la COPRI su asesora-
miento y financiamiento para llevar a cabo las tareas
referidas en el considerando anterior;
Que, en virtud de la experiencia ganada por la
COPRI a lo largo del desarrollo de los procesos a que se
refieren los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 839,
resulta necesario facultar a dicha Comisión a brindar
asesoría con relación a la promoción de la inversión
privada dentro del ámbito de los referidos Decretos
Pág. 202316
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de mayo de 2001
Legislativos, a las Municipalidades y Sociedades de
Beneficencia y demás entidades del Estado, y a solici-
tud de las mismas tomar a su cargo dicha promoción;
pudiendo financiar el desarrollo de ambas actividades;
Que, por tratarse de una medida de materia económi-
ca y financiera que promoverá la promoción de la inver-
sión privada en el país, existen razones de interés nacio-
nal que justifican su expedición de forma inmediata;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Asesoría de la COPRI
Facúltese a la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, a brindar, a través de la Dirección
Ejecutiva FOPRI, asesoría a las Municipalidades, a las
Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades del
Estado, respecto de la aplicación del Decreto Legislativo
Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y com-
plementarias, en materias relativas a la promoción de la
inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, de
competencia de dichas entidades.
Artículo 2º.- Procesos a cargo de la COPRI
Facúltese a la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI a tomar a su cargo, previo Acuerdo que
deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema, los
procesos de promoción de la inversión privada y de otor-
gamiento de concesiones de obras públicas de infraestruc-
tura y de servicios públicos, de competencia de las Muni-
cipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entida-
des del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y
beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o
el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y
complementarias, según fuere el caso, cuando dichas
entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por
mayoría calificada de sus respectivos Concejos, Directo-
rios u órganos máximos de decisión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica-
ción en aquellos casos en que a la fecha de expedición
del presente Decreto de Urgencia no exista mandato
legal que atribuya a dicha Comisión el tomar a su cargo
los referidos procesos.
Artículo 3º.- Empleo de los recursos del FOPRI
y el FONCEPRI
Autorízase a la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI para que previo Acuerdo, decida acerca del
empleo de los recursos del Fondo de Promoción de la Inver-
sión Privada - FOPRI y del Fondo de Promoción de Concesio-
nes Privadas - FONCEPRI, para financiar las actividades
señaladas en los artículos precedentes, en los términos que
dicha Comisión establezca en cada caso.
El financiamiento a que se refiere el párrafo ante-
rior, en ningún caso supone la transferencia de recursos
a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y a
las demás entidades del Estado.
Artículo 4º.- Convenios
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Decreto de Urgencia, la Dirección Ejecutiva FOPRI
suscribirá los convenios respectivos con las Municipalidades,
Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, el
cual deberá ser previamente aprobado por la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada - COPRI, previo Acuerdo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de mayo de dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22959
P C M
Establecen disposiciones aplicables a
las adquisiciones o contrataciones de
bienes, servicios u obras que se efec-
túen con carácter de secreto militar o
de orden interno
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi-
ción es asegurar la transparencia en la utilización de los
recursos públicos;
Que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se
encuentran actualmente comprometidas con el logro de
dicho objetivo;
Que, la utilización de los recursos públicos en los
procesos de adquisición e importación de bienes o ser-
vicios por parte de las entidades del Sector Público debe
efectuarse de manera transparente y eficiente, evitan-
do distorsionar la competencia y permitiendo el desa-
rrollo de un control ciudadano sobre el manejo de los
recursos públicos;
Que, la exoneración o inafectación de los tributos
que gravan la importación de mercaderías efectuadas
por entidades del Sector Público puede introducir una
distorsión en la competencia al colocar en situación de
desventaja a los proveedores locales de dichas mercan-
cías;
Que, tales exoneraciones o inafectaciones deben ser
aplicadas de manera restrictiva con el objeto de reducir
o eliminar cualquier efecto negativo que pudiere ocasio-
nar la medida, reduciendo su aplicación a mercancías
que no se producen en el país;
Que, por otro lado, razones de seguridad nacional o
de orden interno justifican, en determinadas circuns-
tancias, la utilización de procedimientos secretos o
reservados para la adquisición e importación de deter-
minados bienes o servicios;
Que, por su carácter excepcional, dichos procedimien-
tos de adquisición o importación deben utilizarse de
manera restrictiva;
Que, en los casos en que resulte justificable su
utilización, la reserva de dichos procesos requiere ir
acompañada de mecanismos que, sin poner en riesgo la
seguridad nacional o el orden interno, garanticen una
adecuada fiscalización y control de la utilización de los
recursos públicos y de los beneficios y privilegios
correspondientes;
Que, el Sistema Integrado de Administración Finan-
ciera del Sector Público (SIAF-SP) que forma parte del
portal de Transparencia Económica es una herramien-
ta que permite registrar y transmitir información sobre
los gastos e ingresos que efectúan las distintas Unida-
des Ejecutoras del Gobierno Central a nivel nacional,
constituyéndose en un instrumento básico para asegu-
rar la transparencia en la utilización de recursos públi-
cos y la fiscalización del gasto público por parte de la
ciudadanía;
Que, mediante el Artículo 19º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, se exoneró de los procesos de licitación pública,
concurso público o adjudicación directa, las adquisicio-
nes y contrataciones que se realicen con carácter de
secreto militar o de orden interno por parte de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, previa opinión
favorable de la Contraloría General de la República,
exoneración que en ningún caso resulta aplicable en el
caso de los bienes, servicios u obras de carácter adminis-
trativo u operativo;
Que, tales contrataciones y adquisiciones se reali-
zan a través de procesos de adjudicación de menor
cuantía, debiendo aprobarse la exoneración mediante
resolución del titular de la entidad;
Pág. 202317
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de mayo de 2001
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-DE/SG-99
del 4 de enero de 1999, se estableció la relación de
bienes, servicios y obras que tienen carácter de secreto
militar o de orden interno cuya adquisición y contrata-
ción se encuentra sujeta al procedimiento a que se
refiere el inciso d) del citado Artículo 19º;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Ley Nº 14568
del 19 de julio de 1963, se estableció que la importación
de mercancía consignada a los Institutos Armados
consideradas como "Material de Guerra", se encuentra
inafecta al pago de los Derechos que gravan la importa-
ción;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-
DE/SG de 4 de abril de 1989, la carga clasificada como
"Material de Guerra" tiene el carácter de secreto mili-
tar cuyo conocimiento no debe ser de dominio público
por razones de seguridad militar;
Que, el Decreto Ley Nº 21303 establece que el
material y equipo destinados a la Defensa Nacional por
su clasificación de "secreto" serán recibidos e interna-
dos exclusivamente por personal militar o policial en su
caso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 299-90-EF del
13 de noviembre de 1990, se reglamentó el procedi-
miento para el desaduanaje de bienes clasificados como
"Material de Guerra" o "Secreto Militar" provenientes
del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa;
asimismo, se incluyó a las adquisiciones de dichos
bienes provenientes del extranjero dentro de las excep-
ciones al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 257-90-EF
del 20 de setiembre de 1990 que dispuso la eliminación
de las inafectaciones, exoneraciones y todo otro benefi-
cio destinado a eliminar o reducir el pago de los Dere-
chos Ad Valorem CIF por concepto de importaciones;
Que, resulta necesario delimitar claramente el ám-
bito de aplicación de los beneficios y procedimientos
especiales a que se refieren los dispositivos menciona-
dos, así como actualizar la relación de los bienes y
servicios que serán considerados como "Material de
Guerra", "Secreto Militar" o de "Orden Interno";
Que, con el objeto de fomentar la más amplia concu-
rrencia y participación de postores, resulta conveniente
establecer como requisito adicional para el otorgamien-
to de la Buena Pro en el proceso de adquisición y
contratación de bienes, servicios y obras que tienen
carácter de secreto militar o de orden interno, la parti-
cipación de al menos tres postores en los procesos de
adjudicación;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar tanto
el procedimiento aduanero seguido en la importación
de mercancías clasificadas como "Material de Guerra"
o "Secreto Militar" como los procedimientos de adquisi-
ción y contratación con carácter de secreto militar o de
orden interno a efectos de facilitar la participación de la
Contraloría General de la República y del Congreso de
la República en la fiscalización de tales operaciones;
Que, finalmente, resulta necesario precisar que las
Unidades Ejecutoras de los Pliegos Ministerio de Defensa
e Interior se encuentran obligadas a registrar en el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-
SP) todas sus operaciones, incluyendo aquéllas conside-
radas secretas, mediante procedimientos específicos a
determinarse;
De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Tienen el carácter de secreto militar o
de orden interno la contratación o adquisición de bie-
nes, servicios u obras que directa o indirectamente
revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2)
la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del
material bélico disponible; o (3) la ubicación o distribu-
ción de las fuerzas o dependencias militares o policiales
estratégicas, información que de hacerse de público
conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional.
En cualquier caso, la necesidad de adquisición o
contratación de dichos bienes o servicios es resultado
del planeamiento estratégico, operativo y administrati-
vo de la Defensa Nacional aprobado por el Consejo de
Defensa Nacional integrado por el Presidente de la
República, el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defen-
sa e Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar-
madas y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislati-
vo Nº 743 del 8 de noviembre de 1991, Ley del Sistema
de Defensa Nacional.
Artículo 2º.- La exoneración a que se refiere el
inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM para
las adquisiciones o contrataciones con carácter de se-
creto militar o de orden interno, se encuentra limitada
a las adquisiciones o contrataciones referidas a los
siguientes bienes y servicios:
a) todo tipo de armamento y sistemas de armas
terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa
aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y
municiones;
b) bombas, cohetes, misiles y minas;
c) vehículos de combate, apoyo de combate y de
comando (multipropósito, porta-tropas) para orden in-
terno, con sus correspondientes accesorios, repuestos,
armas y municiones;
d) unidades navales y aeronaves de combate, y
apoyo de combate con sus correspondientes repuestos,
accesorios, armas y municiones;
e) vehículos de seguridad y protección que, por su
naturaleza, sean de uso exclusivamente militar o poli-
cial;
f) sistemas de cómputo componentes de los sistemas
de armas, equipo y material de comunicaciones y elec-
trónica que, por su naturaleza, sean de uso exclusi-
vamente militar o policial;
g) sistema de radares, sonares y guerra electrónica,
plantas propulsoras y componentes de las mismas de
uso estrictamente militar o policial;
h) máquinas y herramientas para fabricación de
armas, municiones y sus correspondientes insumos;
i) equipos, maquinarias, herramientas y material de
ingeniería que, por su naturaleza, sean de uso exclusiva-
mente militar y policial;
j) medicinas, equipos médicos, instrumental quirúrgi-
co para campaña que, por su naturaleza, sean de uso
exclusivamente militar o policial;
k) los servicios de asesoría, consultoría y asistencia
técnica relacionadas con la operatividad de los bienes
antes mencionados, así como los servicios para el mante-
nimiento y reparación de los mismos;
l) transferencia de tecnología que, por su naturale-
za, sean de uso exclusivamente militar o policial;
m) contratación de pólizas de seguros para cubrir los
riesgos asociados a los bienes antes mencionados;
n) otros bienes, servicios u obras de similar natura-
leza cuya contratación u adquisición sea clasificada
expresamente, como secreto militar o de orden interno
mediante Decreto Supremo refrendado por el Presiden-
te del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y
Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y el
Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, según
corresponda.
Artículo 3º.- La exoneración a que se refiere el
inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, no
será aplicable en las adquisiciones y contrataciones de
bienes, servicios o ejecución de obras de carácter admi-
nistrativo y operativo necesarios para el normal funcio-
namiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, tales como:
a) automóviles, camionetas, camiones y cualquier
otro vehículo motorizado y sus repuestos en general;
b) equipos, maquinarias, herramientas y material
de ingeniería;
c) medicinas y equipos médicos en general;
d) equipos y materiales de impresión;
e) prendas de vestir y material textil para la confec-
ción de uniformes;
f) equipos y materiales de lavandería;
g) cocinas y materiales para el equipamiento de
comedores;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR