Trámite y servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la ORLC

Páginas327-354
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
327
REGISTRO DE LA PROPIEDAD I NMUEBLE
I. INSCRIPCION
1.1. Trámite general
1.° Recabar en el Módulo de Entrega de Formulario la Solicitud
de Inscripción, procediendo a llenar los datos según se detalla en la
misma.
2.° Dirigirse al Módulo de Preliquidaciones para efectos de obte-
ner el monto a pagar por la inscripción del título que se va a presentar.
3.° Pagar en caja-diario, los derechos registrales respectivos, en las
ventanillas N.° 28 a la 33 para el público en general y las Ventanillas N.°
34 y 35 sólo para notarías.
4.° En estas mismas cajas se presentarán los documentos respecti-
vos según el acto a inscribirse, adjuntando la Solicitud de Inscripción.
5°. Luego de trascurrido los días señalados para la duración del
trámite, según el acto a inscribir, acercarse a las ventanillas 38 y 39 para
ser informado sobre el estado del título, pudiendo tener los siguientes
resultados:
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ORLC*
* Agradecemos a la Oficina Registral de Lima y Callao por proporcionarnos
estos datos debidamente actualizados para su publicación.
FOLIO REAL
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-Liquidado: Acercarse a caja-diario a pagar el mayor derecho que
se indica.
-Observado: Acercarse a la ventanilla 25 y 26 para recabar la
Esquela de Observación.
-Inscrito: Acercarse a la ventanilla 24 para recabar la Anotación
de Inscripción.
-Tachado: Acercarse a la ventanilla 24 para recoger la Anotación
de Tacha y retirar los documentos presentados.
1.2. Principales actos inscribibles en el Registro de la Pro-
piedad Inmueble
1.2.1. Compra-Venta
Título que da mérito: Escritura Pública (Parte Notarial).
Requisitos:
Escritura Pública (Parte Notarial). Salvo norma específica que
permita la inscripción en mérito de contrato privado con fir-
mas autenticadas por Notario Público. Sólo en los casos de
regularización de edificaciones de la Ley 27157 se permite ins-
cripción a mérito de documento privado en fecha cierta.
Intervención del Vendedor y Comprador; debiendo tener ins-
crito el vendedor su dominio respecto del predio en el Registro
de la Propiedad Inmueble.
Ubicación del Predio, con indicación del dato de su inscrip-
ción en el Registro. Los datos deben coincidir con los de la
partida registral.
Precio de transferencia, con indicación de la forma de pago.
En caso de existir saldo de precio, por no haber sido pagado
este en su integridad, se inscribe de oficio la hipoteca legal por
el citado saldo, en favor del vendedor.
La minuta debe estar autorizada por Abogado, con indicación de
su nombre y número de Registro en el Colegio de Abogados.
En el caso que el vendedor o comprador no sepa o no pueda
firmar, debe intervenir un testigo en la escritura pública; sin
perjuicio de que imprima su huella digital.

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