Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del 'Diferendo Marítimo' (Perú c. Chile). Decisión sobre el fondo

AutorRicardo Abello Galvis - Walter Arévalo Ramírez - Andrés Sarmiento Lamus - Giovanni Andrés Vega Barbosa - Nicolás Córdoba Pineda
CargoProfesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario Bogotá, Colombia - Candidato a LLM (Master of Laws) en Derecho Internacional, Asistente de Investigación de la Stetson University College of Law (2014) - Profesor de la Universidad Sergio Arboleda, Abogado - Abogado de la Universidad...
Páginas249-356
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 189-295, 2014
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Traducción del Fallo de la Corte
Internacional de Justicia en el caso del
“Diferendo Marítimo” (Perú c. Chile)
Decisión sobre el fondo
Ricardo Abello-Galvis,i Walter Arévalo Ramírez,ii Andrés
Sarmiento Lamus,iii Giovanni Andrés Vega Barbosaiv y Nicolás
Córdoba Pinedav
i Profesor principal de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje
(2014 – 2019), M/Phil en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del Instituto de
Altos Estudios Internacionales de Ginebra –IUHEI–, Estudiante del Doctorado en Ciencias
Jurídicas de la Pontica Universidad Javeriana, Director/Editor del acdi –Anuario Colom-
biano de Derecho Internacional–, Ex Presidente de la Academia Colombiana de Derecho
Internacional –ACCOLDI–. Correo electrónico: ricardo.abello@urosario.edu.co.
ii Candidato a LLM (Master of Laws) en Derecho Internacional, Asistente de Investigación
de la Stetson University College of Law (2014), Profesor de Análisis Político Internacional
de la Universidad del Rosario en las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y Relacio-
nes Internacionales, Especialista en Derecho Constitucional, Abogado y Politólogo (cum
laude), investigador del Grupo de Investigación de Derecho Internacional de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: walter.arevalo@urosario.
edu.co.
iii Profesor de la Universidad Sergio Arboleda, Abogado (cum laude) de la de la misma institu-
ción; LLM (Adv.) Derecho Internacional Público de Leiden University (Holanda) y miembro
de la Academia Colombiana de Derecho Internacional –ACCOLDI–. Correo electrónico:
andres.sarmiento@usa.edu.co
iv Abogado de la Universidad del Rosario Profesor Titular en esa Universidad de la cátedra
de Derecho Internacional para la Facultad de Negocios Internacionales. Correo electrónico:
g.a.v.barbosa@hotmail.com.
v Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (proceso de grado), par-
ticipante en varios concursos internacionales en representación de la misma universidad,
co-fundador de la Asociación Colombiana de Estudiantes de Derecho Internacional, pasante
en la Misión de Colombia ante Naciones Unidas (2012-2013), abogado de la rma Castro
Leiva Rendón Críales.
N° 73, 2014
pp. 249-356
Traducción del Fallo de la Corte Internacional de
Justicia en el “Diferendo Marítimo” (Perú c. Chile).
Decisión sobre el fondo*
* En: Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo Ramírez, Andrés Sarmiento Lamus, Giovanni Andrés Vega
Barbosa y Nicolás Córdoba Pineda, (trads.) ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional,
vol. 7, (2014). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario y Asociación Cavelier del Derecho.
Derecho PUCP, N° 73, 2014 / ISSN 0251-3420
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RicaRdo abello-Galvis, WalteR aRévalo, andRés saRmiento,
Giovanni veGa y nicolás cóRdoba
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 7-296, 2014
Traducción del Fallo de la Corte Internacional de Justicia
en el caso del “Diferendo Marítimo” (Perú c. Chile)
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Decisión sobre el fondo
27 de enero de 2014
Nota: Se presenta a continuación una traducción no ocial al idioma español
del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el
27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile).
El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de
la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org.
La presente traducción es exclusivamente para nes de divulgación y no tiene
carácter ocial. No existe una versión ocial en español de las sentencias de
la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas ociales, los cuales son, según el
Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado
en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál
es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de
2014, este idioma es el inglés.
Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las
opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a
la Sentencia. Sin embarg o, al nal del presente texto se incluyó la traduc-
ción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron
incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la
lectura del fallo.
RicaRdo abello-Galvis, WalteR aRévalo, andRés saRmiento,
Giovanni veGa y nicolás cóRdoba
tRaducción del
Fallo de la coRte
inteRnacional
de Justicia
en el caso
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c. chile) decisión
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ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 7, pp. 189-295, 2014
Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo, Andrés Sarmiento,
Giovanni Vega y Nicolás Córdoba
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 2014
2014
27 enero
Lista General
Nº 137
27 enero de 2014
DIFERENDO MARÍTIMO
(PERU c. CHILE)
Geografía – Antecedentes históricos –Tratado de Lima de 1929 entre Chile y
Perú – Proclamaciones de 1947 de Chile y Perú – Doce instrumentos negociados por
Chile, Ecuador y Perú.
*
No se estableció frontera marítima internacional a través de las Proclamaciones
de 1947 – No hubo entendimiento común de las Partes en relación con la delimitación
marítima – Necesidad de establecer los límites laterales de sus zonas marítimas en el futuro.
La Declaración de Santiago de 1952 es un Tratado Internacional – Reglas
de interpretación – No hay refer encia expresa a delimitación de fronteras marítimas
– Ciertos elementos relevantes a la delimitación marítima – Sentido ordinario del Párrafo
IV – Zonas marítimas de territorios insulares – Alcance de la Declaración de Santiago
de 1952 restringido al acuerdo de límites entre ciertas zonas marítimas insulares y zo-
nas generadas por costas continentales – Objeto y propósito – Medios suplementarios de
interpretación conrman que no se efectuó una delimitación marítima general a través de
la Declaración de Santiago de 1952 – Sugestión de la existencia de algún tipo de enten-
dimiento común de naturaleza más general en relación con las fronteras marítimas – La
Declaración de Santiago de 1952 no estableció una frontera marítima lateral entre Chile
y Perú a lo largo del paralelo.
Convenios de 1954 – Convención Complementaria a la Declaración de Santiago
de 1952 – Propósito primario de armar las reclamaciones de los Estados signatarios a

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