Trabajo sexual y su relación con el ámbito penal

AutorEnrique Hugo Muller Solon
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porras
Páginas387-405
Abogado p or la Universidad San Mar tín de Porras,
Bachiller en Derecho, Egresado de la Escuela de Maestría
de la Universidad San Martín de Porras – Especialidad de
Ciencias Penales. Coronel de la Policía Nacional del Perú
(R), se ha desempeñado como Fiscal Superior Penal (P) -
Cuarta Fiscalía Superior Penal Huánuco, Fiscal Provincial
Penal (P) Juanjuí, Juez Penal y Fiscal Superior Penal en
Fuero Penal Militar Policial, Defensor del Policía, Gerente
Regional de Defensa Nacional en el GORE La Libertad.
Egresado del Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente
universitario Cursos Criminología, Criminalística, Derecho
Procesal Penal y Derecho Penal.
RESUMEN
En el Perú el trabajo sexual realizado por una persona mayor
de edad y con su consentimiento, es una actividad lícita,
pero no reconocida como un trabajo sujeto a derechos y más
bien es una actividad estigmatizada por el Derecho Penal,
constituyendo el elemento central del entorno criminal de
los delitos conexos comprendidos en el Titulo IV. Delitos
Contra La Libertad. Capítulo X – Proxenetismo del Código
Penal, vulnerándose en algunos casos, sus más elementales
Derechos Humanos: Respeto de su dignidad, libertad,
igualdad ante la ley, a la buena reputación, a trabajar
libremente con sujeción a la ley, siendo esta relación entre el
trabajo sexual y el ámbito penal, el entorno central de
nuestra Ponencia, la cual hemos dividido en cuatro partes.
Analizaremos la situación actual de la trabajadora sexual
que al no ser reconocida como partícipe del ámbito laboral
formal, se ve inmersa en permanente vulneración de sus
Derechos Humanos.
TRABAJO SEXUAL Y SU RELACION CON EL AMBITO PENAL
EJE TEMATICO: PENAL
Autor: MULLER SOLON, Enrique Hugo
Revista del Foro 106
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ISSN: 2664-6978
Recordamos que mediante Ley N° 4891 - “Ley de Vagancia” vigente en el periodo 1924 -
1986, cuando las trabajadoras sexuales, se sustraían de inscribirse en los padrones del caso y
omitían cumplir con las prescripciones de los reglamentos de policía, eran estigmatizadas y
calif‌icadas como “vagas” inhabilitadas para una plena aceptación social y por tanto
criminalizadas, perseguidas, detenidas, denunciadas ante las autoridades con el “Atestado de
Vagancia” correspondiente y sancionadas con penas privativas de libertad.
En segundo lugar determinaremos si es posible utilizar referencias como las trabajo sexual
ilegal o trabajo sexual clandestino; igualmente estableceremos como es que la ley penal que
criminaliza el entorno de la trabajadora sexual no distingue entre trabajo sexual consentido y
forzado, para f‌inalmente abordar al detalle la relación que existe entre el trabajo sexual y el
ámbito penal.
Derogada la Ley de Vagancia, el trabajo sexual, sigue siendo criminalizado y asociado al
delito, de hecho es un problema que no es fácil de resolver, es complejo, las autoridades ven
con recelo esta problematica y pocos se atreven a opinar o expresarse por temor a ser
catalogados y censurados como inmorales, solo opinan sobre su regulación o abolición; lo
cierto es que hasta la fecha se sigue hablando de prostitución ilegal, clandestina, hasta de
“of‌icio no permitido en nuestro ordenamiento” al entender del Tribunal Constitucional.
Es así como la presente ponencia, está relacionada con la af‌irmación de la libertad sexual de
las trabajadoras sexuales y por la irrelevancia penal de todo comportamiento conexo
calif‌icado como delito, cuando ésta es libremente consentida por parte de personas mayores
de edad, por tratarse de f‌iguras atípicas que no distingue entre trabajo sexual forzado y
voluntario; y más aún cuando se quiere considerar como agraviada de un delito a quien no
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