El trabajador autónomo

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas79-109
CAPÍTULO II: EL TRABAJADOR AUTÓNOMO 79
CAPÍTULO II
El trabajador autónomo
Objetivos:
En el presente capítulo, el alumno deberá conseguir principalmente los siguientes
objetivos:
1) Diferenciar los conceptos de trabajador subordinado y trabajador autónomo.
2) Tomar conciencia de que en nuestra sociedad el número de trabajadores autó-
nomos ha crecido sustancialmente.
3) Comprender que el concepto de trabajador autónomo no es un concepto homo-
géneo.
4) Captar la lógica de los distintos tipos de políticas legislativas aplicables a los
distintos grupos de trabajadores autónomos.
1. EL OBJETO TRADICIONAL DEL DERECHO LABORAL: EL TRABAJO
DEPENDIENTE Y POR CUENTA AJENA
Según se ha dicho, la función histórica del derecho del trabajo ha sido la
de superar el conf‌l icto de intereses existente entre trabajadores y empre-
sarios dentro de la empresa. Como es lógico, esta función histórica sólo
se entiende necesaria cuando el trabajador pone a disposición del empresario
su actividad de modo permanente y continuado, ya que cuando el trabajador
vende a otro (cliente) un resultado o un bien concreto, por lo demás, fruto de
su trabajo, los puntos de conf‌l icto de intereses disminuyen ostensiblemente.
Obsérvese, mientras en el primer caso pueden surgir conf‌l ictos personales de
todo tipo (problemas en la contratación, durante la ejecución y la extinción del
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contrato, accidentes y riesgos a la salud, límites al poder de dirección empre-
sarial, límite a la jornada, etc.) además de conf‌l ictos económicos (protección
y garantía de la remuneración), en el segundo caso surgen sólo conf‌l ictos
económicos (básicamente, determinación del precio del bien a vender).
Ejemplos paradigmáticos de lo que se dice son los siguientes. En el
primer caso, es obligada la referencia a un obrero quien somete su actividad
al poder de dirección de otro (empresario). La actividad al ser permanente
crea múltiples conf‌l ictos personales y económicos que han de ser superados
por el Derecho del Trabajo (vg., determinación de la prestación, límites al ius
variandi, derecho al descanso, representación colectiva, pago de la remune-
ración, etc.). En el segundo caso, tendríamos a un campesino que siembra y
cosecha durante todos los días del año, para luego vender sus productos a
un tercero que no conoce, llamado cliente. Aquí, obviamente, no hay puesta
a disposición de una actividad permanente al cliente, sino de la venta de un
producto f‌i nal de su trabajo. El conf‌l icto de intereses puede ser pecuniario,
pero nunca podrá extenderse a reivindicaciones de tipo personal. Es por
eso, que estos conf‌l ictos económicos están regulados por leyes civiles o
mercantiles.
Ahora bien, estos ejemplos extremos sólo nos sirven para graf‌i car una
idea: que el f‌i n del derecho del trabajo se relaciona con los conf‌l ictos de inte-
reses nacidos en el marco de una cesión de actividad por parte del trabajador
de modo permanente. Sólo en este ámbito puede cumplir su funcionalidad
histórica.
Sin embargo, también se ha dicho que junto a esta función histórica del
derecho del trabajo (superación del conf‌l icto dentro de la empresa), éste tiene
una función de contenido político. La inclusión social que apunta a dotar a
todos de mecanismos socieconómicos ef‌i cientes para el libre desarrollo personal
dentro de la sociedad. El Derecho del Trabajo busca también dotar de instru-
mentos adecuados a todos los trabajadores para alcanzar la ansiada igualdad
sustancial o igualdad de oportunidades (objetivo primordial de todo estado
social de derecho, cuyas bases se asientan en el artículo 44 Constitución). Ello,
no sólo implica acceso a recursos económicos suf‌i cientes para el trabajador,
sino también, y sobre todo, alcanzar un status pleno de ciudadano (derechos
de información, derechos de participación política dentro y fuera de la em-
presa, protecciones sociales, etc.). De esta forma, el derecho laboral tiene un
importante rol social en nuestro estado de derecho a efectos de construir la
f‌i gura del nuevo hombre: trabajador y ciudadano.
Así, el obrero de nuestro ejemplo anterior accederá al programa de in-
clusión social del Derecho del Trabajo, pero, sin embargo, nuestro campesino

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