RESOLUCION N° 281-2013-CONAFU - Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Fecha de publicación22 Mayo 2013
Fecha de disposición22 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013
495234
de Justicia de Lima y de los Magistrados para los f‌i nes
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
940321-6
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Admiten a trámite solicitud de
autorización de funcionamiento
provisional del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de
Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba
RESOLUCIÓN Nº 281-2013-CONAFU
Lima, 25 de Abril de 2013
“PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA”
VISTOS: La Resolución N° 192-2013-CONAFU de
fecha 20 de marzo de 2013, el Of‌i cio N° 0539-2013-
CONAFU-SG de fecha 03 de abril de 2013, la Carta s/n
recibida con fecha11 de abril de 2013, la Carta s/n recibida
el 17 de abril de 2013, el Of‌i cio N°772-2013-MINEDU/SG
recibido el 22 de abril de 2013, el Informe N° 0050-2013-
MSV-OEP-CONAFU de fecha 24 de abril de 2013, el
Of‌i cio Nº 0418-2013-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril
de 2013, y el Acuerdo Nº 116-2010-CONAFU de la Sesión
Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25
de abril de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la
Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional,
en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso
c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de
2006;
Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se
establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley,
Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del
CONAFU”;
Que, en el artículo 2º del Reglamento para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo
competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en
adelante reglamento, se establece que: “El procedimiento
de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas
Universidades tiene como f‌i n verif‌i car el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley
Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento
Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios
educativos en las Universidades bajo su competencia”;
Que, en el artículo 9º del Reglamento, se establece
que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida
los resultados del estudio en los aspectos técnicos,
económicos, f‌i nancieros, administrativos, con el f‌i n de
instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad,
con previsiones económicas para sus diez (10) primeros
años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de
Desarrollo Institucional de una universidad responde a
una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia
entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el
cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que
son necesarios para ello. Las Tablas para su calif‌i cación,
establecen las pautas para la elaboración de los proyectos.
Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres
(03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05)
carreras profesionales”;
Que, en el artículo 12º del Reglamento se establece
que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento
provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto
de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones
generales:..”;
Que, en el artículo 18º del Reglamento se establece
que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la
solicitud de autorización de funcionamiento ante la Of‌i cina
de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la universidad que se promueve, y el
recibo que acredite el pago de la tasa administrativa
por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud.
De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de
la Ley N° 27444, el funcionario de la Of‌i cina de Trámite
Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el
expediente haya sido adecuadamente conformado y
haciendo constar en el formato “Hoja de Tramite General”
la existencia de cada uno de los documentos adjuntos
y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento,
lo hará constar bajo f‌i rma del receptor, en la solicitud y
en el formato Hoja de Trámite General, así como en la
copia que conservará el administrado, señalando e
informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas)
para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por
no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el
expediente al administrado. Si el expediente se encuentra
conforme o se han subsanado las observaciones dentro
del plazo otorgado, el funcionario responsable de la
Of‌i cina de Trámite Documentario, ingresará of‌i cialmente
el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la
Secretaria General a f‌i n de que esta última, remita las
Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos
(CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ),
quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar
si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas
del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes
correspondientes.”;
Que, mediante Resolución N° 192-2013-CONAFU
de fecha 20 de marzo de 2013, en su Artículo Único, se
resuelve: “APERCIBIR a la Promotora de la Universidad-
Ministerio de Educación, otorgándole un plazo de 08 días
al administrado, a efectos de levantar las observaciones
subsistentes encontradas en las partes A y C del Proyecto
de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional
Intercultural de la Quillabamba; bajo apercibimiento de no
tener por aceptada su solicitud por incumplimiento. “
Que, mediante Of‌i cio N° 0539-2013-CONAFU-SG
de fecha 03 de abril de 2013, la Secretaría General del
CONAFU remitió copia certif‌i cada de la Resolución N°192-
2013-CONAFU al Presidente de la Comisión encargada
de elaborar el PDI de la Universidad Nacional Intercultural
de Quillabamba.
Que, por Carta s/n recibida con fecha 11 de abril de
2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente
de la Comisión elaboradora del PDI del Proyecto de
Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba,
informa que con carta de fecha 09 de abril de 2013,
presentó al Ministerio de Educación el levantamiento de
observaciones al PDI.
Que, mediante Carta s/n recibida el 17 de abril de
2013, el Mg. Mario E. Góngora Santa Cruz, Presidente

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