Notas en torno a la ordenación territorial y urbanística de las infraestructuras de telecomunicaciones

AutorMarco Antonio Baca Calderón - Hermes Jeremy Saavedra Palacios
Cargo del AutorAbogado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la PUCP. - Bachiller de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.
Páginas235-254
NOTAS EN TORNO A LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA 235
I. INTRODUCCIÓN
Es un hecho tangible que nuestro país ostenta un marcado déf‌i cit de infra-
estructura, siendo que el sector de las telecomunicaciones no es la excep-
ción a la situación descrita.1.
Años atrás se discutió y se concluyó que una de las principales causas
del atraso de nuestro país en infraestructura de telecomunicaciones estaba
* Abogado de la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en
Derecho de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la PUCP.
** Bachiller de la Facultad de Derecho de la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú.
Asistente del Curso de Derecho Mercantil I en la misma facultad.
*** Este trabajo está dedicado a mi familia por su apoyo incondicional.
1 Según las cifras dadas por el ejecutivo a marzo del año pasado; el déf‌i cit era de: 935
distritos que carecen del servicio de telefonía f‌i ja, 414 que no cuentan con el servicio de
telefonía móvil, 873 distritos que no cuentan con el servicio de banda ancha, y 207 distritos
que no cuentan con ninguno de los tres servicios. (telefonía f‌i ja de abonado, telefonía móvil
e internet de banda ancha). Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que dicta medidas
complementarias a la Ley N.º 29022 y al Decreto Legislativo N.º 1014.
Notas en torno a la ordenación territorial y urbanística
de las infraestructuras de telecomunicaciones
Un estudio sobre ponderación entre derechos públicos y privados
(…) El mercado es ciertamente un instrumento indispensable en la satisfac-
ción de las necesidades sociales, pero como todo instrumento, por muy idóneo,
ef‌i caz e importante que sea, tiene sus limitaciones y no sirve tampoco, al me-
nos no de igual manera, para todo. Y su empleo en modo alguno legítima un
desarrollo que prima unos valores y bienes constitucionales los de orden
económico respecto de otros los del orden medioambiental en términos
difícilmente justif‌i cables desde el orden constitucional como un todo (…)
Luciano Parejo Alfonso (“El Nuevo Marco Legal que se def‌i ne en Es-
paña, la Ley N.º 8/2007 de Suelo, para la ordenación territorial y urba-
nística”)
Marco Antonio BACA CALDERÓN*
Hermes Jeremy SAAVEDRA PALACIOS** ***
MARCO ANTONIO BACA CALDERÓN / HERMES JEREMY SAAVEDRA PALACIOS
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dada por el “abuso” de la autonomía municipal, la cual fue utilizada para
imponer sobre los privados trabas que muchas veces constituyeron ba-
rreras burocráticas ilegales y/o irracionales, las cuales habrían frenado
la inversión en infraestructura.2 Ante ello, se optó por modif‌i car el marco
normativo estableciendo claras limitaciones a las competencias municipa-
les. Así, en mayo de 2007 se publicó y en noviembre del mismo año entró
en vigencia la Ley N.º 29022 “Ley para la expansión de infraestructura en
telecomunicaciones”. Mientras que, en mayo de 2008 entró en vigencia
el Decreto Legislativo N.º 1014, norma que “Establece medidas para pro-
piciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de
infraestructura”.
Desde aquellos años, la evolución de la inversión privada en infra-
estructura de telecomunicaciones ha venido en ascenso. Así, desde el año
2006 en dólares americanos las cifras han sido las siguientes: En el año
2006 se invirtió US $ 506 Millones, en el año 2007 fue de US $ 572 Millo-
nes, en el año 2008 fue de US $ 826 Millones y en el año 2009 fue de US $
700 Millones. El descenso signif‌i cativo para el año 2009 se debe en gran
medida a la crisis económica mundial,3 sin embargo, pese a la signif‌i cativa
evolución de la inversión, el día de hoy sigue acusándose a las municipa-
lidades de venir obstruyendo la inversión, mediante procedimientos poco
expeditivos y medidas que constituirían barreras burocráticas ilegales y/
o irracionales.4
Nuestra posición es obviamente a favor de promover la inversión en
infraestructura de telecomunicaciones. Sin embargo, hacemos notar que
cualquier medida en ese sentido debe ser sometida a una necesaria meto-
dología de ponderación, en base a la cual deban determinarse la legitimi-
dad de las mencionadas normas en relación con otros derechos, intereses
jurídicos o bienes jurídicos en conf‌l icto. Así, si por un lado la eliminación
de trabas al derecho de libertad de empresa de los operadores de teleco-
municaciones repercute en benef‌i cio del derecho de los ciudadanos de
acceder a un servicio público con mayor calidad, en tanto que existirá un
2 Ver informe de la Defensoría del Pueblo N.º 133 denominado “¿Uso o abuso de la
autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”.
3 Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que dicta medidas complementarias a la
Ley N.º 29022 y al Decreto Legislativo N.º 1014, antes citado.
4 Para mayor profundización en el concepto y utilidad de las barreras burocráticas ver
nuestro trabajo Baca Calderón, Marco Antonio y Hermes Jeremy Saavedra Palacios.
“Competencia de INDECOPI para conocer de barreras burocráticas que limitan la
inversión en servicios públicos e infraestructura de obras públicas”. En: Revista Jurídica
Ita Ius Esto. Tercera Edición. 2009. ‹http://www.itaiusesto.com/f‌l ipbook3/index.html›

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