En torno a la defraudación tributaria

Por Socio de Rodrigo, Elías yamp;amp; Medrano AbogadosLea mañana en EconomíaDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Comete delito de defraudación tributaria, ?el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes??. La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal. La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: ?No hay prisión por deudas?. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento. Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción...

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