Dan inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local en diversas modalidades

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 8 de julio de 2006 323237
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nuevos soles por minuto, tasado al segundo, sin incluir
IGV.
5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CARGO DE
ACCESO A TELÉFONOS PÚBLICOS.
De entre todos los tipos de llamadas, las que
involucran, desde el punto de vista de liquidación de
cargos, el pago de un cargo de acceso a los teléfonos
públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., se
pueden mencionar:
- Comunicaciones de larga distancia nacional
originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la
modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú
S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos
a Telefónica del Perú S.A.A..
- Comunicaciones de larga distancia internacional
originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la
modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú
S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos
de Telefónica del Perú S.A.A..
- Comunicaciones locales y de larga distancia
nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija,
en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del
Perú S.A.A., y terminadas en la red de un operador rural.
- Comunicaciones locales y de larga distancia
nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija,
en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del
Perú S.A.A., y terminadas en un suscriptor de la serie
0-800.
Cabe mencionar, que los servicios especiales con
interoperabilidad, cuyos esquemas de liquidación han
sido expuestos en la Resolución de Consejo Directivo
Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, permitirán realizar llamadas
desde teléfonos públicos. En ese sentido, la empresa
concesionaria que opere con el servicio especial de
interoperabilidad deberá retribuir, en sus liquidaciones, a
Telefónica del Perú S.A.A. por ese concepto.
6.- IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CARGO.
La disminución del cargo de interconexión tope para
el acceso a los teléfonos públicos operados por
Telefónica del Perú S.A.A. conlleva a una serie de
consecuencias que pueden ser clasificadas según si la
tarifa por la comunicación originada en el teléfono público
de Telefónica del Perú S.A.A. es establecida por dicha
empresa o por otra.
a) Comunicaciones originadas en los teléfonos
públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifas
son establecidas por dicha empresa.
Como se dijo anteriormente, el cargo de acceso sólo
es liquidado en escenarios de comunicación que se
originan en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.
y en donde las tarifas son establecidas por un operador
distinto de dicha empresa. Sin embargo, ello no implica
asumir que en los escenarios en donde no existe
liquidación de este cargo (es decir, es Telefónica del
Perú S.A.A. quien establece la tarifa) no existe el uso de
los elementos de red cuyo costeo conforman el cargo
de acceso.
En ese sentido, en las comunicaciones que se originan
en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. y en
donde la tarifa es establecida por dicha empresa, sí existe
también el uso de los elementos cuyo costeo conforman
el cargo de acceso, por lo que el establecimiento de la
tarifa por dichas comunicaciones debe incluir, como
elemento componente de la tarifa, el referido cargo de
acceso. En esa línea, si se considera que, desde el
punto de vista de costos, el cargo de acceso a los
teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
es menor, entonces la tarifa, que tiene como componente
imputable a dicho cargo, también debería ser menor.
b) Comunicaciones originadas en los teléfonos
públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifas
son establecidas por otra empresa.
En este tipo de comunicaciones, sí existe un
procedimiento de conciliación de tráfico y liquidación
explícita del cargo de acceso entre Telefónica del Perú
S.A.A. y los otros operadores que intervienen en la
comunicación, por que el acceso al teléfono público se
convierte claramente en un insumo cuya reducción en
su costo de prestación debe derivar en una menor tarifa
al usuario final. De este modo se tiene que la reducción
del cargo de acceso implicará:
- Una reducción en los costos unitarios por
interconexión de las empresas distintas de Telefónica
del Perú S.A.A. por las comunicaciones originadas en
los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. en
donde las tarifas de las mismas son establecidas por
otra empresa,
- Una reducción de las tarifas por las comunicaciones
originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del
Perú S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son
establecidas por otra empresa, y
- Un incremento del tráfico producto de la reducción
tarifaria.
En consecuencia, se espera que el menor costo para
las empresas operadoras que utilicen el acceso de los
teléfonos públicos para cursar sus llamadas locales y
de larga distancia implicará:
- Mayor competencia en estos mercados,
- Reducción en las tarifas finales, y
- Aumento del tráfico y mayor bienestar para los
usuarios.
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Dan inicio al procedimiento de oficio
para la revisión del cargo de
interconexión tope por terminación de
llamadas en la red del servicio de
telefonía fija local en diversas
modalidades
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 045-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de junio de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/IX
MATERIA : Revisión del cargo de interconexión
tope por terminación de llamadas en
la red del servicio de telefonía fija
local.
VISTO:
El Informe Nº 020-GPR/2006 (en adelante
“INFORME”) de la Gerencia de Políticas Regulatorias,
presentado por la Gerencia General, respecto de la
pertinencia del inicio del procedimiento de revisión del
cargo de interconexión tope por terminación de llamadas
en la red del servicio de telefonía fija local.
CONSIDERANDO:
Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de
Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 07 de junio de 2003, y sus modificatorias,
se definen los conceptos básicos de interconexión y se
establecen las normas técnicas, económicas y legales a
las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de
interconexión que se celebren entre operadores de
servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los
pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL;
Que en los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de
Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones
del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-
98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05
de agosto de 1998, se establecen las reglas y
metodologías aplicables para el establecimiento de
cargos de interconexión;
Que mediante el numeral 37 de los referidos
Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la

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