Todos eran mis hijos: el Derecho del Trabajo y las nuevas formas de empleo

AutorMiguel Rodríguez-Piñero Royo
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, es catedrático de la Universidad de Sevilla, y secretario general de la Universidad Internacional de Andalucía
Páginas185-205
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
53
FECHA DE RECEPCIÓN: 08/07/19
FECHA DE APROBACIÓN: 07/10/19
Revista Derecho & Sociedad, N° 53 / pp. 185-205
Todos eran mis hijos: el Derecho del Trabajo y
las nuevas formas de empleo*
All my sons: Labour Law and new forms of employment
Miguel Rodríguez-Piñero Royo**
Resumen:
En el siglo XXI se producen cambios en el mercado de trabajo, que han hecho que el
Derecho del Trabajo tradicional esté perdiendo la capacidad de cumplir sus objetivos de
ordenarlo adecuadamente y de garantizar condiciones de vida dignas para los trabajadores.
Así, existen tendencias de diversicación y precarización dentro del espacio del trabajo
asalariado, mientras que fuera de sus fronteras históricas las formas de trabajo no laborales
demandan una protección que sus propias regulaciones no son capaces de proporcionarle.
Surgen nuevas formas de empleo atípico y no convencional, como los contratos de cero
horas, el trabajo por bonos, el “smart-work” y el trabajo en plataformas. Cada uno de éstos
supone un desafío para unas regulaciones con una larga tradición, que fueron establecidas
para ordenar un modelo de relación de trabajo muy diferente.
La consecuencia es que el siglo XXI exige un modelo regulatorio diferente, en el que no se
establezcan aplicaciones en bloque de normativas diferenciadas en función de calicaciones
jurídicas, como hasta la fecha, sino mediante técnicas más exibles que permitan compartir
normas comunes y asegurar a todos unos estándares mínimos de protección. De manera
sorprendente, algunas de estas técnicas han estado a la disposición del Derecho del Trabajo
desde hace décadas, si bien se ha hecho un uso muy reducido de éstas.
Este documento estudiará este fenómeno desde una perspectiva principalmente conceptual,
identicando las principales tendencias y proponiendo algunas soluciones regulatorias. Al
mismo tiempo, también construirá una taxonomía de las diferentes formas de empleo en los
mercados laborales contemporáneos.
Abstract:
The 21st century is witnessing changes in the labor market, which have reduced traditional
Labor Law’s ability to fulll its objectives of guaranteeing dignied living conditions for
all workers. Thus, there are tendencies of diversication and precarisation within the area
of dependent labor, while outside their historical boundaries other forms of work demand
protection that their own regulations are unable to provide. New forms of atypical and non-
standard forms of employment arise, such as zero-hours contracts, voucher work, smart work
and platform work. Each one of these dees long-lasting rules and regulations on the use of
dependent work, which were constructed with a very dierent model of employment in mind.
The consequence is that the 21st century requires a dierent regulatory model, in which
block applications of dierentiated regulations based on legal qualications, as up to date,
are not used any more, but instead more exible techniques are applied, allowing common
rules to be shared and ensuring a minimum standard of protection to all. Surprisingly
enough, these techniques have been available to Labour Law for decades, but it has made
a very reduced use of these.
* Grupo de Investigación PAIDI SEJ-322; este artículo es un resultado cientíco del proyecto de investigación “Nuevas dinámicas y
riesgos sociales en el mercado de trabajo del siglo XXI: desigualdad, precariedad y exclusión social”, de la convocatoria 2018 de
“Proyectos de I+D Retos Investigación”, con referencia RTI2018-098794-B-C31; en par ticular, del subproyecto “La prestación de
servicios profesionales en el siglo XXI: respuestas regulatorias a una realidad cambiante”.
** Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia,
es catedrático de la Universidad de Sevilla, y secretario general de la Universidad Internacional de Andalucía. Es senior counsellor de
PwC Tax & Legal Services a través de un contrato con la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla. ORCID 0000-0001-
7926-6175. Contacto:mrodriguez7@us.es
| Desafíos contemporáneos para el Derecho Laboral |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 53, Noviembre 2019 / ISSN 2079-3634
This paper will study this phenomenon on a primarily conceptual perspective, identifying
major tendencies and proposing some regulatory solutions. At the same time, it will also
construct a taxonomy of the dierent forms of employment in contemporary labour markets.
Palabras clave:
Contrato de trabajo – Modalidades contractuales – Trabajo autónomo – Trabajo atípico –
Derecho del Trabajo – Mercado de trabajo
Keywords:
Contract of employment – Contractual arrangements – Self-employment – Atypical work –
Labour law – Labour market
Sumario:
1. Introducción – 2. El Derecho del Trabajo tradicional y la cuestión de sus fronteras – 3. La
diversicación del trabajo asalariado – 4. La situación del trabajo autónomo – 5. Las formas
de empleo no retribuidas – 6. El demandante de empleo – 7. Los mecanismos de ampliación
de las fronteras – 8. Conclusiones
1. Introducción
El título del presente artículo es un homenaje a una obra de teatro clásica, de Arthur Miller, de actualidad
recientemente por un motivo curioso1. Siempre me gustó la capacidad de los dramaturgos norteamericanos
de la edad dorada para encontrar nombres sugerentes y eternos para sus obras. El de ésta no solo me gusta,
sino que además me resulta de utilidad para expresar lo que quiero decir con este trabajo, de una manera
mucho más hermosa que cualquier título que hubiera podido buscar yo. Lo que pretendo argumentar,
como laboralista de la vertiente jurídica del colectivo, es que la disciplina de la que me ocupo, el Derecho
del Trabajo, debe cambiar su función histórica. La rama del Derecho de la que me ocupo ha sido siempre
responsable de la ordenación de una serie de relaciones jurídicas derivadas de un tipo de trabajo, el trabajo
asalariado. Para ocuparse de éste surgió, y es su ordenación su principal razón de ser todavía.
Aunque lo llamemos como lo hacemos, lo cierto es que no hace honor a su nombre, porque en este
momento de su evolución histórica sigue siendo el Derecho de un tipo de trabajo, la regulación de algunos
trabajadores, dejando fuera de su tutela a sectores enteros de la sociedad. Esta mentira se encuentra en
todos los idiomas que conozco. Opera a todos los niveles: cientíco (los estudiosos de esta rama utilizamos
esta expresión para denominarlo), académico (las asignaturas de “Derecho del Trabajo” llevan este nombre,
pero se centran en un tipo de éste) y legal (hay “Estatutos de los Trabajadores”, “Leyes del Trabajo, “Códigos
del Trabajo”, que no rigen la totalidad de éste)2.
La hipótesis de partida de este artículo es que el mercado de los servicios profesionales del siglo XXI
exige un modelo regulatorio diferente, en el que no se establezcan aplicaciones en bloque de normativas
diferenciadas en función de calicaciones jurídicas, como hasta la fecha, sino mediante técnicas más
exibles que permitan compartir normas comunes y asegurar a todas ellas unos estándares mínimos de
protección. Esta exigencia surge como consecuencia de importantes cambios en el mercado de trabajo, que
ha hecho que la técnica regulatoria tradicional, estableciendo mapas diferenciados según el tipo de trabajo,
haya quedado superada. Su obsolescencia se debe a que dentro del espacio del trabajo asalariado operan
tendencias de diversicación y precarización que debilitan la capacidad del Derecho del Trabajo de cumplir
sus objetivos de ordenación y tutela; mientras que fuera de sus fronteras históricas las formas de trabajo
no laborales demandan una protección que sus propias regulaciones no son capaces de proporcionarle.
La consecuencia es que el Derecho del Trabajo, si de verdad quiere seguir cumpliendo su misión histórica,
debe adaptar su actuación para tratar adecuadamente al trabajo asalariado y para incluir al que no lo es.
Una segunda hipótesis de partida es que existen mecanismos para realizar este cambio de modelo, algunos
ya aplicados, otros por implementar, que pueden hacer que este sector del Derecho llegue a desempeñar
esta nueva función.
1 Motivo que explico: esta obra, clásica y eterna, ha estado de nuevo en el candelero porque uno de los grupos más famosos a nivel
mundial de la década, “Twenty One Pilots”, toma su nombre de esta obra. En efecto, los “hijos” que aparecen en el título de la obra
teatral fueron 21 pilotos que fallecieron en accidentes aéreos provocados por un fraude en la fabricación de los aparatos durante la
Segunda Guerra Mundial. Es esta tragedia el elemento dramático central en torno al cual se desarrolla la trama. A mis hijos les gusta
el grupo; de ahí he tomado la referencia.
2 Solo en algunos casos se es más preciso, y se ana en la denominación para identicar correctamente a quién se aplica: “Recht der
Arbeit” vs. “Ar beitsrecht”; las numerosas leyes “de Contrato de Trabajo” que encontramos en América; el “employment law” frente al
“labour law”, en algunos países angloparlantes. Pero esto no deja de ser la excepción.

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