Título IV: Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización

AutorAlberto Cairampoma Arroyo, Paul Villegas Vega
Páginas196-223
196
Situaciones que
agotan la vía
administrativa
228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente im-
pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente
superior en la vía administrativa o cuando se produzca
silencio administrativo negativo, salvo que el interesado
opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo
caso la resolución que se expida o el silencio administra-
tivo producido con motivo de dicho recurso impugnativo
agota la vía administrativa; o
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso de apelación
en aquellos casos en que se impugne el acto de una au-
toridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso de revisión,
únicamente en los casos a que se refiere el artículo 218; o
d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros
actos administrativos en los casos a que se refieren los
artículos 213 y 214; o
e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos
Administrativos regidos por leyes especiales.
(Texto según el artículo 218 de la Ley N.º 27444, modifica-
do según el artículo 2 Decreto Legislativo N.º 1272)
CONCORDANCIAS:
Const. arts. 148º, 200º
C.P.C. arts. 446º núm. 5, 451º, 486º, 540º al 545º
L.P.A.G. arts. V núm. 2 y 8, 24º núm. 24.1 y 24.4, 29º al 43º,
83º, 122º núm. 122.3
TÍTULO IV
Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancio-
nador y la actividad administrativa de fiscalización
(Denominación modificada por el artículo 3 del Decreto
Legislativo N.º 1272)
197
CAPÍTULO I
Procedimiento trilateral
Artículo 229.- Procedimiento trilateral
Contenido del
procedimiento
trilateral
229.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento ad-
ministrativo contencioso seguido entre dos o más admi-
nistrados ante las entidades de la administración y para
los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preli-
minar de la presente Ley.
Reclamante y
reclamado
229.2 La parte que inicia el procedimiento con la presen-
tación de una reclamación será designada como “recla-
mante” y cualquiera de los emplazados será designado
como “reclamado”.
(Texto según el artículo 219 de la Ley N.º 27444)
CONCORDANCIAS:
L.P.A.G. arts. I, IV núm. 1 y 11, 35º núm. 35.1 y 35. 3, 128º,
142º núm. 142.4, 222º, 223º, 225º
Artículo 230.- Marco legal
Normas
aplicables
El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el
presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta
Ley. Respecto de los procedimientos administrativos tri-
laterales regidos por leyes especiales, este capítulo ten-
drá únicamente carácter supletorio.
(Texto según el artículo 220 de la Ley N.º 27444)
CONCORDANCIAS:
L.P.A.G. arts. 229º, 231º al 235º
Artículo 231.- Inicio del procedimiento
Inicio a solici-
tud de parte o
de oficio
231.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la pre-
sentación de una reclamación o de oficio.
Solución
conciliada
231.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la
administración debe favorecer y facilitar la solución con-
ciliada de la controversia.

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