1074 020-2001 - Aprueban el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable
Fecha de publicación | 17 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 17 Enero 2001 |
Pág. 197360
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
Lugar de pago del crédito:
Cargo en la cuenta del depositante (primer endosante)
Banco Oficina Nº de cuenta DC
SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT .............................................................
Lugar y Fecha
.............................................................
Firma del Endosante
Nombre del endosante: ................................
DOI1 ___________________ Nº .................
.............................................................
Firma del Endosatario
DOI1 ___________________ Nº .................
Certificación: (Razón social del AGD) certifica
que el presente primer endoso ha quedado regis-
trado en su matrícula o libro talonario, así como
en el respectivo Certificado de Depósito, en el
caso de haber sido emitido.
...................................................................................
Fecha de Registro del Primer Endoso
......................................
Nº de Folio y Tomo
....................................................................
P. Almacenes Generales de Depósitos
( Razón Social)
Firma e identificación del
Representante Legal
AMORTIZACIONES Y RETIRO DE BIENES3
Fecha Bienes Obligaciones Firma del Endosatario
V/Retirado Saldo V/Abonado Saldo del Warrant
1. Indicar el tipo de Documento Oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo:
DNI: Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya
CI: Carné de identidad
CE: Carné de extranjería
PAS: Pasaporte
RUC: Registro Unico de Contribuyentes
2. Indicar el período de capitalización y demás condiciones contractuales relevantes de la
obligación garantizada.
3. Este recuadro será llenado y firmado por el representante autorizado del endosatario del
warrant con la información debidamente sustentada por los respectivos documentos de
liberación y/o retiro parcial.
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Aprueban el Reglamento del Título de
Crédito Hipotecario Negociable
RESOLUCIÓN SBS Nº 020-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modifi-
catorias, en adelante Ley General, estableció en el Artícu-
lo 239º disposiciones generales respecto del Título de
Crédito Hipotecario Negociable;
Que, la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviem-
bre de 1997, aprobó el Reglamento del Título de Crédito
Hipotecario Negociable, en adelante el Reglamento,
estableciendo los requisitos formales y las característi-
cas que debe contener el referido título, así como las
condiciones para su adecuada ejecución y el marco
operativo para que las empresas del sistema financiero
puedan conceder créditos con la hipoteca que este título
representa;
Que, mediante Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 se
aprobó la Ley de Títulos Valores, regulando el Título de
Crédito Hipotecario Negociable y derogando el Artículo
239º antes referido;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Transitoria de
la Ley de Títulos Valores faculta a la Superintendencia a
expedir las disposiciones complementarias aplicables a
los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean
endosados a las empresas del sistema financiero nacional,
en garantía de los créditos directos o indirectos, que éstas
concedan;
Que, resulta necesario adecuar la regulación emitida
por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el
Título de Crédito Hipotecario Negociable ha establecido
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Títu-
lo de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de esa
fecha la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviembre de
1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DEL TITULO DE CREDITO
HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Alcance
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece dispo-
siciones complementarias a las contenidas en la Ley de
Títulos Valores, Ley Nº 27287, que serán aplicables a los
Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean
endosados a las empresas del sistema financiero, en
garantía de los créditos directos o indirectos que éstas
concedan.
Definiciones
Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento
considérense las siguientes definiciones:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) Empresas: empresas de operaciones múltiples con-
tenidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General
y empresas de arrendamiento financiero.
aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000.
d) Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables.
Contenido de los títulos
Artículo 3º.- Cuando los títulos sean endosados a
favor de las empresas, éstos deberán contener, adicional-
mente a lo dispuesto por el Artículo 241º de la Ley de
Títulos Valores, lo siguiente:
a) Monto del crédito y de la garantía.
b) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago
del crédito.
c) Forma y lugar de pago.
d) Otras condiciones.
Títulos incompletos
Artículo 4º.- En caso el propietario, conforme al
Artículo 242.3º de la Ley de Títulos Valores, haya autori-
zado a una empresa a completar las informaciones referi-
das al crédito garantizado, ésta deberá incluir el plazo o
los plazos de vencimiento del crédito, los intereses acorda-
dos y demás condiciones del mismo, así como la referencia
al contrato que origina el crédito y la fecha en que éste fue
suscrito, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10º de
la referida Ley.
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