1074 020-2001 - Aprueban el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable

Fecha de publicación17 Enero 2001
Fecha de disposición17 Enero 2001
Pág. 197360
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
Lugar de pago del crédito:
Cargo en la cuenta del depositante (primer endosante)
Banco Oficina Nº de cuenta DC
SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT .............................................................
Lugar y Fecha
.............................................................
Firma del Endosante
Nombre del endosante: ................................
DOI1 ___________________ Nº .................
.............................................................
Firma del Endosatario
DOI1 ___________________ Nº .................
Certificación: (Razón social del AGD) certifica
que el presente primer endoso ha quedado regis-
trado en su matrícula o libro talonario, así como
en el respectivo Certificado de Depósito, en el
caso de haber sido emitido.
...................................................................................
Fecha de Registro del Primer Endoso
......................................
Nº de Folio y Tomo
....................................................................
P. Almacenes Generales de Depósitos
( Razón Social)
Firma e identificación del
Representante Legal
AMORTIZACIONES Y RETIRO DE BIENES3
Fecha Bienes Obligaciones Firma del Endosatario
V/Retirado Saldo V/Abonado Saldo del Warrant
1. Indicar el tipo de Documento Oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo:
DNI: Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya
CI: Carné de identidad
CE: Carné de extranjería
PAS: Pasaporte
RUC: Registro Unico de Contribuyentes
2. Indicar el período de capitalización y demás condiciones contractuales relevantes de la
obligación garantizada.
3. Este recuadro será llenado y firmado por el representante autorizado del endosatario del
warrant con la información debidamente sustentada por los respectivos documentos de
liberación y/o retiro parcial.
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Aprueban el Reglamento del Título de
Crédito Hipotecario Negociable
RESOLUCIÓN SBS Nº 020-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modifi-
catorias, en adelante Ley General, estableció en el Artícu-
lo 239º disposiciones generales respecto del Título de
Crédito Hipotecario Negociable;
Que, la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviem-
bre de 1997, aprobó el Reglamento del Título de Crédito
Hipotecario Negociable, en adelante el Reglamento,
estableciendo los requisitos formales y las característi-
cas que debe contener el referido título, así como las
condiciones para su adecuada ejecución y el marco
operativo para que las empresas del sistema financiero
puedan conceder créditos con la hipoteca que este título
representa;
Que, mediante Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 se
aprobó la Ley de Títulos Valores, regulando el Título de
Crédito Hipotecario Negociable y derogando el Artículo
239º antes referido;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Transitoria de
la Ley de Títulos Valores faculta a la Superintendencia a
expedir las disposiciones complementarias aplicables a
los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean
endosados a las empresas del sistema financiero nacional,
en garantía de los créditos directos o indirectos, que éstas
concedan;
Que, resulta necesario adecuar la regulación emitida
por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el
Título de Crédito Hipotecario Negociable ha establecido
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Títu-
lo de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, quedando derogada a partir de esa
fecha la Resolución SBS Nº 838-97 del 28 de noviembre de
1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO DEL TITULO DE CREDITO
HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Alcance
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece dispo-
siciones complementarias a las contenidas en la Ley de
Títulos Valores, Ley Nº 27287, que serán aplicables a los
Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean
endosados a las empresas del sistema financiero, en
garantía de los créditos directos o indirectos que éstas
concedan.
Definiciones
Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento
considérense las siguientes definiciones:
a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) Empresas: empresas de operaciones múltiples con-
tenidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General
y empresas de arrendamiento financiero.
aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000.
d) Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables.
Contenido de los títulos
Artículo 3º.- Cuando los títulos sean endosados a
favor de las empresas, éstos deberán contener, adicional-
mente a lo dispuesto por el Artículo 241º de la Ley de
Títulos Valores, lo siguiente:
a) Monto del crédito y de la garantía.
b) Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago
del crédito.
c) Forma y lugar de pago.
d) Otras condiciones.
Títulos incompletos
Artículo 4º.- En caso el propietario, conforme al
zado a una empresa a completar las informaciones referi-
das al crédito garantizado, ésta deberá incluir el plazo o
los plazos de vencimiento del crédito, los intereses acorda-
dos y demás condiciones del mismo, así como la referencia
al contrato que origina el crédito y la fecha en que éste fue
suscrito, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10º de
la referida Ley.

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