5 Titulacion de tierras.

Uno de los problemas más serios en el campo peruano, que afecta tanto a agricultores como a comunidades campesinas y nativas, es el de la falta de formalización de la propiedad. Para enfrentarlo, al igual que en otros países, se han llevado adelante programas de formalización y saneamiento de la propiedad rural, que en nuestro caso impulsó el Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT).

5.1 La seguridad de la tenencia

Los estudios sobre la tenencia de la tierra en América Latina, en las décadas pasadas, han tomado en cuenta más la perspectiva sociológica que la jurídica e, incluso, que la perspectiva antropológica. Más aún, el término mismo de tenencia no responde a una categoría jurídica precisa. El desaparecido jurista Guillermo Figallo afirmaba que dicho término había sido desterrado del léxico del Código Civil peruano, y agregaba:

Su empleo puede atribuirse a la influencia de la tradición jurídica francesa o de los estudios sociológicos que dan el sentido de la palabra inglesa >. En cualquier caso, la palabra > no ha sido utilizada por el legislador en el significado jurídico usual, sino como expresión de cualquier modalidad de utilización económica de la tierra en el sentido más amplio. Desde el punto de vista económico-social, el término >... (41). En ese contexto, la seguridad de la tenencia se entiende como los distintos medios para brindar seguridad a los propietarios y poseedores de predios agrícolas en el desarrollo de sus actividades. Por distintas razones, ese enfoque más amplio ha ido cediendo espacio, para concentrarse en la seguridad de la tenencia entendida como la formalización del derecho de propiedad, teniendo al título de propiedad como el elemento más pleno o más valioso de la propiedad.

Fernando de Trazegnies subraya el carácter histórico del derecho de propiedad, afirmando que esta es una de >, y añade:

En esta forma, la propiedad resulta una noción que recubre realidades muy diferentes: es una etiqueta común que se aplica sobre tipos muy dispares de organización de las conductas humanas en torno a ciertos objetos. Lo interesante, lo útil, es descubrir las características específicas de cada tejido de derechos y deberes al que se le da el nombre de propiedad (42). En esa misma línea, Klaus Deininger--un especialista del Banco Mundial--considera que los derechos de propiedad son convenciones sociales: la propiedad no remite solo a los bienes o activos, sino al consenso entre las personas acerca de cómo deben tenerse, usarse e intercambiarse dichos activos (43). Un documento de la FAO, preparado para la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural, realizada en Porto Alegre en 2006, comienza, igualmente, señalando la relatividad de la noción de propiedad: > (44).

En ese mismo estudio de la FAO se puede leer que, conforme a la experiencia internacional, el otorgamiento de títulos de propiedad a campesinos y comunidades indígenas no tiene el mismo significado que para los agentes económicos plenamente inmersos en relaciones comerciales y de mercado. Por el contrario, en ese estudio se encontró que el derecho de propiedad de esos pobladores estaba mejor garantizado por las reglas de lo que se llama el derecho consuetudinario; esto es, una serie de normas generalizadas en esas comunidades, que, se entiende, son de cumplimiento obligatorio.

Durante la aplicación de la reforma agraria en el Perú, no solo las normas legales, sino la jurisprudencia del Tribunal Agrario, establecieron que la posesión de la tierra era la mejor forma de garantizar la propiedad. Ello puede explicar, en parte, por qué no se avanzó en el proceso de formalizar las propiedades adjudicadas por la reforma agraria. Solo a partir del gobierno del general Morales Bermúdez se dispuso el funcionamiento de un programa de formalización, el cual no tuvo mayores avances.

Recién en 1991, el Estado abordó el tema de la formalización de la propiedad rural con el decreto legislativo 667 o Ley del registro de predios rurales, que estableció un procedimiento simplificado para el reconocimiento e inscripción de la propiedad de los predios de particulares y del Estado. La norma simplificó el reconocimiento del derecho de posesión de los predios poseídos durante cinco años de manera continua, pacífica, pública y como propietario, exigiéndoles a los solicitantes probar la posesión y la explotación económica del predio para inscribir su posesión en los registros públicos, dejando de lado el anterior trámite de prescripción adquisitiva de dominio, de naturaleza judicial. si no se presentan observaciones, la inscripción de la posesión se convierte automáticamente en inscripción de propiedad. Cabe señalar que tal procedimiento simplificado, que prescinde de escrituras públicas y otras formalidades, sólo era aplicable a los predios de particulares y no a las tierras de comunidades campesinas y nativas, sobre las que se aplican otras normas.

En diciembre de 1992, el gobierno de Fujimori creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) y lo convirtió en la entidad especializada en el saneamiento de la propiedad rural, aunque luego le agregó más funciones. Para dar un mayor impulso al proceso de saneamiento de la propiedad, el gobierno ejecutó entre 1996 y 2000 un proyecto con fondos del BID, cuya meta fue entregar un millón de títulos de propiedad individual, inscritos en los registros de propiedad inmobiliaria, al que denominó PTRT (Proyecto...

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