Tipos de habeas corpus en el ordenamiento jurídico peruano
Autor | Luis Alberto Huerta Guerrero |
Cargo | Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. lhuerta@pucp.edu.pe. |
Páginas | 89-105 |
Tipos de
habeas corpus
en el ordenamiento jurídico peruano 89
Tipos de habeas corpus en el
ordenamiento jurídico peruano
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO*
SUMARIO: I. Habeas corpus reparador. II. Habeas corpus restringido. III. Habeas corpus
correctivo. IV. Habeas corpus preventivo. V. Habeas corpus traslativo. VI. Habeas corpus
E1, el Tribunal Constitucional, tomando
como referencia la doctrina y su propia jurisprudencia, y en
el marco de su función pedagógica en materia de derechos
fundamentales y procesos constitucionales, describió los alcances de
lo que se ha venido a conocer como tipos de habeas corpus.
en otros se le da un contenido a partir de las características del acto
lesivo, y también se encuentran tipos en los que ambos aspectos
estén presentes.
habeas corpus
debe ser entendida, ante todo, como orientadora y pedagógica, para
comprender los alcances de este proceso constitucional. Sin dejar
de ser interesante, debe ser comprendida a partir de lo dispuesto
en la Constitución y el Código Procesal Constitucional, para que no
existan confusiones respecto a los correctos objetivos del proceso de
* Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional
el 12 de abril del 2004 (www.tc.gob.pe).
Luis Alberto Huerta Guerrero
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habeas corpus
vinculados con el desarrollo de este proceso.
Si bien la denominación de cada tipo de habeas corpus puede llevar a confusión,
lo que interesa es conocer sus objetivos, que a continuación pasamos a describir.
I. HABEAS CORPUS REPARADOR (DEMANDAS ANTE DETENCIONES
ARBITRARIAS)2
De acuerdo con el Tribunal esta modalidad de habeas corpus3:
“(es la) clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de
una persona indebidamente detenida”.
En este caso, la denominación del tipo de habeas corpus-
mo pueden generar confusión, pues la expresión “reparador” alude, por un lado, a
una característica que deben tener los actos lesivos de los derechos fundamentales
en general para que proceda una demanda constitucional (la reparabilidad) y, de
otra parte, a una alternativa de protección de estos derechos (reponer las cosas al
se centra en la tutela de un derecho en particular (la libertad física) frente a un
acto lesivo concreto (las detenciones arbitrarias).
En efecto, en tanto el objetivo de los procesos constitucionales como el habeas
corpus, amparo y habeas data es la protección judicial de los derechos fundamen-
tales, corresponderá, en cada caso concreto, determinar la medida más adecuada
de esas medidas, y sin duda la más frecuente en el caso de estos procesos, es la de
reponer las cosas al estado anterior al estado de amenaza o violación. Pero para
que tal cosa ocurra, se requiere que el acto lesivo sea reparable.
Esto es conforme con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, de
habeas corpus
anterior a (su) violación o amenaza de violación”.
Pero, además, de conformidad con el artículo 5, inciso 5 del Código, los proce-
sos constitucionales no proceden si al momento de la presentación de la demanda
“la amenaza o violación de un derecho constitucional se ha convertido en irreparable”. En
2 Las precisiones entre paréntesis no pertenecen a la denominación dada por el Tribu-
nal Constitucional a cada tipo de hábeas corpus
comprensión de sus objetivos.
2004 (www.tc.gob.pe).
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