Exoneran de la obligación del uso de tinta indeleble a electores de zonas declaradas en Estado de Emergencia

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330902 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
ONPE
Exoneran de la obligación del uso de
tinta indeleble a electores de zonas
declaradas en Estado de Emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 236-2006-J/ONPE
Lima, 17 de octubre de 2006
Vistos; el Memorando Nº 1634-2006-GPDE/ONPE,
del 26 de setiembre de 2006, y el Memorando Nº 1712-
2006-GPDE/ONPE, del 6 de octubre último, de la
Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el
Memorando Nº 1949-2006-GOECOR/ONPE, del 30 de
setiembre pasado, de la Gerencia de Organización
Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe
Nº 084-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 853-
2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
ambos de fecha 12 de octubre de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo
de 2006, el Presidente de la República ha convocado a
Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006,
para el día domingo 19 de noviembre de 2006;
Que, de conformidad con el artículo 176º de la
Constitución Política del Perú, los organismos electorales
tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión auténtica, libre y espontánea de los
ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa;
Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales -
ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,
que cuenta con personería de derecho público interno y
goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y financiera; siendo la autoridad máxima en
la organización y ejecución de los procesos electorales,
de referéndum u otras consultas populares, de
conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica,
Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley
Orgánica de Elecciones, Nº 26859;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
265º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación
de que los electores introduzcan su dedo mayor en el
frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votación,
a los votantes de las zonas de emergencia o cuando,
por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable;
Que, según el artículo 137º inciso 1 de la Constitución
Política, el Presidente de la República, con acuerdo del
Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la
República o a su Comisión Permanente, puede decretar,
por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en
parte de él, Estado de Emergencia, en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe
o de graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación; no pudiendo exceder el plazo del Estado de
Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga
nuevo decreto;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma
constitucional señalada, el Presidente de la República
ha emitido el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, a
través del cual prorroga el Estado de Emergencia en las
provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado
y Humalíes del departamento de Huánuco; así como en
la provincia de Tocache en el departamento de San
Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento
de Ucayali;
Que, asimismo, ha emitido el Decreto Supremo
Nº 059-2006-PCM, a través del cual prorroga el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja
del departamento de Huancavelica; en la provincia de La
Convención del departamento de Cusco; así como en la
provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la
provincia de Concepción y en el distrito de Santo
Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, en
el departamento de Junín;
Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un
tratamiento especial a las zonas de emergencia
mencionadas, a fin de llevar a cabo un proceso electoral
provisto de las garantías de seguridad necesarias para
lograr el voto conciente de los electores residentes en
estos lugares, siendo de aplicación lo dispuesto por el
Que, cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 059-
2006-PCM prorroga el Estado de Emergencia en los
lugares señalados, por el término de sesenta días (60) a
partir del 27 de setiembre de 2006; por lo cual esta
declaratoria de Estado de Emergencia estará en vigor
hasta el 27 de noviembre del 2006, fecha posterior a la
de la jornada electoral a realizarse el 19 de noviembre;
Que, respecto al Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM,
debe manifestarse que esta disposición prorroga el Estado
de Emergencia en los lugares señalados, por el término
de sesenta días (60) a partir del 19 de agosto de 2006;
por lo que la declaratoria de Estado de Emergencia estará
en vigor hasta al 19 de octubre del 2006, a 30 días para
la jornada electoral del 19 de noviembre;
Que, al respecto cabe acotar que aunque el día de
las elecciones el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM
no estará en vigor, es de suponer que el mismo será
nuevamente prorrogado, ya que originalmente las zonas
consideradas en el referido decreto, fueron declaradas
en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo
Nº 098-2005-PCM, del 21 de diciembre de 2005,
habiéndose prorrogado dicha declaración,
sucesivamente, mediante Decreto Supremo Nº 006-
2006-PCM, luego mediante Decreto Supremo Nº 019-
2006-PCM y, finalmente, mediante Decreto Supremo
Nº 052-2006-PCM, por subsistir las condiciones que
determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia
en las provincias respectivas;
Que, incluso en el supuesto que el Decreto Supremo
Nº 052-2006-PCM no fuera prorrogado, debido al poco
tiempo entre la pérdida de vigencia de dicha disposición
y la fecha de las elecciones, es recomendable exonerar
también a los votantes de estos distritos y provincias del
uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los
riesgos de los electores de dichas zonas en el desarrollo
de la jornada y se asegure su libertad e integridad
personales;
Que, por estos fundamentos y de conformidad con lo
dispuesto en los incisos c), f) y g) del artículo 5º de la
Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487; y por los literales
d), i) y aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización
y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución
Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General,
de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral y
de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso
de la tinta indeleble a los electores de las zonas
declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a
continuación: provincias de Marañón, Huacaybamba,
Leoncio Prado y Humalíes del departamento de Huánuco;
provincia de Tocache en el departamento de San Martín;
provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica; provincia de La Convención del
departamento de Cusco; así como en la provincia de
Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de
Concepción y en el distrito de Santo Domingo de
Acobamba de la provincia de Huancayo, en el
departamento de Junín.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Organización y Coordinación Electoral emita las

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