Lo que el tiempo no se llevó: la atemporalidad de la declaración de oficio de la nulidad del acto jurídico

AutorJose Luis Rodriguez Vallejos, Franklin Enrique Chávez Torres
CargoInvestigador independiente, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú/Investigador independiente, Abogado por la Universidad Señor de Sipán, Chiclayo, Perú
Páginas5-17
IUS Vol. 9. N° 2 (2020): 5-17
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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Lo que el tiempo no se llevó: la atemporalidad de la declaración
de oficio de la nulidad del acto jurídico
Jose Luis Rodriguez Vallejos 1 , Franklin Enrique Chávez Torres 2
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 26 de noviembre de
2020
Aceptado el 22 de diciembre de
2020
En el presente artículo se analiza la situación problemática recaída en la
posibilidad de o torgarle plazo prescriptorio a la potestad del juez de declarar
de oficio la nulidad de oficio de un acto inválido; es decir, de hacer extensiva
las reglas contenidas en el numeral 1) del artículo 2001 del Código civil de 1984
al juez como director del proceso. Se determina que no es posible realizar dicha
extensión porque el fenóm eno prescriptorio y la potestad nulificante no
contienen fundamentos iguales, así también por no existir previsión legal
respecto al plazo para el ejercicio de la potestad nulificante, lo que conlleva a
atender la no convalidación de los actos jurídicos nulos.
Palabras claves:
prescripción extintiva
potestad del juez
nulidad de oficio
invalidez absoluta
convalidación
Not gone with the wind: the timelessness of the judge's declaration of
the legal act nullity
ABSTRACT
Keywords:
extinctive prescription
power of the judge
nullity of office
absolute invalidity
validation
The present article analyses the problematic situation regarding the possibility
of giving a limitation period to the judge's power to declare ex officio the nullity
of an invalid act; that is, to extend the rules contained in numeral 1) of article
2001 of the Civil Code of 1984 to the judge as director of the process. It is
determined that this extension is not possible because the prescriptive
phenomenon and the nullifying power do not have equal grounds, an d also
because there is no legal provision regar ding the time limit for the exercise of
the nullifying power, which leads to the non-convalidation of the nullified legal
acts.
Introducción
Dentro de un sistema procesal civil plagado de
inconsistencias conceptuales, po demos hallar, dentro
de las denominadas prerrogativas del juez, el poder
atribuible a aquél de dirigir el proceso encausándolo
dentro del sendero que lleva al respeto de los derechos
de rango constitucional, aplicando de manera
obligatoria el derecho al caso en concreto sobre la base
1 Investigador independiente, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú. Email:
jose.rodriguezv@pucp.edu.pe. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6447-8949
2 Investigador independiente, Abogado por la Universidad Señor de Sipán, Chiclayo, Perú. Email: fchaveztorres@outlook.com. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-0774-8682
del principio iura novit curia, “pues en este componente
no existe condición alguna, y el juez es libre de elegir el
derecho que cree aplicable, seg ún su ciencia y su
conciencia” (Couture, 1958, p. 258), por la
independencia otorgada por el sistema en sí.
Como bien manifestaba Morales (2010):
https://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i2.473
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