Ley Nº 26373: Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1994
Fecha de la disposición25 de Octubre de 1994
Ley26373
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícanse los artículos 74o., 80o. inciso 3, y 88o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en los siguientes términos:
"Artículo 74o.- El Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala
Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección.
La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos
obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la
misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
En la segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor
antiguedad, conforme al último párrafo del artículo 221o. de esta ley."
"Artículo 80o.- Son atribuciones de la sala Plena de la Corte Suprema:
3.- Elegir cada dos años al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y al Vocal integrante del Consejo
Ejecutivo."
"Artículo 88o.- Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales
Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza
conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74o. de la presente ley. No hay reelección inmediata."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 81o. del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la siguiente manera:
"Artículo 81o.- Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
1.- El Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside;
2.- El vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;
3. Un vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, que será el último ex-Presidente de la Corte Suprema,
cuando sea un Vocal en ejercicio;
4.- Un Vocal Superior Titular elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores del país; y
5.- Una persona de reconocida experiencia en la Gerencia Pública o Privada, designada por la Junta de Decanos de los
Colegios de Abogados del Perú y que ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años. Mientras se encuentren en el
ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refiere los incisos 4o. y 5o. de este artículo tienen
las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos."
Artículo 3o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

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