DECRETO SUPREMO N° 045-2012-EM - Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012
479048
nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizadas del Sector Educación;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado
Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, corresponde aprobar
la mencionada Directiva mediante Resolución Jefatural, a
fi n de procurar asegurar que el primer día del año escolar
2013, todas las instituciones educativas públicas del país
cuenten con sus respectivos profesores;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado
por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2011-
ED, que establece normas para la contratación de personal
docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica y Técnico Productiva; y en el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/
SG-OGA-UPER denominada “Normas y Procedimientos
para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación
de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva en el período
lectivo 2013”, la misma que como anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que lo dispuesto mediante
la presente Resolución Jefatural es de observancia y
cumplimiento obligatorio en las Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada señaladas en los incisos a), b)
y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación.
Artículo 3.- Establecer que la fecha de aplicación de
la Prueba Única Regional se realizará el día 20 de enero
del 2013, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y
locales determinados por las Direcciones Regionales de
Educación.
Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique
la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.
gob.pe/normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal
868820-1
Oficializan el “Mapa de Progreso de
Lectura”
RESOLUCIÓN Nº 044-2012-SINEACE/P
Lima, 24 de setiembre del 2012
VISTO:
EI Ofi cio Nº 088-2012 MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA
de 7 de setiembre del 2012, que remite el Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de
la Educación Básica y Técnico Productiva;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece
como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa
(SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
califi cación profesional y desarrollo laboral;
Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en
el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con
autoridad técnico-normativa para dictar las normas y
establecer los procedimientos en el ámbito del sistema;
siendo, además, responsable del correcto funcionamiento
del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del
funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de
manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del
SINEACE;
Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N°
28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-
ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación
Básica y Técnico Productiva (IPEBA) tiene como función
establecer los estándares y criterios en los ámbitos
nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en
coordinación con el Ministerio de Educación;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE,
de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el
Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de
los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a
fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal
efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo
aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe
de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo
Superior;
Que, mediante Acuerdo Nº 334-2012, Sesión N° 111
de 2 de mayo del 2012, el Directorio del IPEBA aprueba
el “Mapa de Progreso de Lectura”, como parte del Área de
Comunicación de los estándares de aprendizajes para la
Educación Básica Regular;
Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en
su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del
SINEACE, a través del Acuerdo N° 117-2012, en la Sesión
Nº 41 de 20 de setiembre del 2012, acordó ofi cializar el
“Mapa de Progreso de Lectura”, aprobada mediante
Acuerdo Nº 334-2012 del Directorio del IPEBA;
Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo
Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora
Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder
Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a
lo opinado en el Informe N° 047-2012-COSUSINEACE/ST.
SE RESUELVE.-
Artículo 1°.- Ofi cializar el “Mapa de Progreso de
Lectura” aprobado por el Directorio del Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la
Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante
Acuerdo Nº 334-2012, documento que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar el “Mapa de Progreso de Lectura”
aprobado, en el portal del Consejo Superior del SINEACE:
www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea
publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la
Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la
más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa de Progreso
de Lectura”.
Regístrese y comuníquese y publíquese
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE
868819-1
ENERGIA Y MINAS
Modificación del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-
2008-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y
Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar
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