DECRETO SUPREMO N° 045-2012-EM - Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012
479048
nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizadas del Sector Educación;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado
Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, corresponde aprobar
la mencionada Directiva mediante Resolución Jefatural, a
f‌i n de procurar asegurar que el primer día del año escolar
2013, todas las instituciones educativas públicas del país
cuenten con sus respectivos profesores;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado
por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2011-
ED, que establece normas para la contratación de personal
docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica y Técnico Productiva; y en el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/
SG-OGA-UPER denominada “Normas y Procedimientos
para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación
de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva en el período
lectivo 2013”, la misma que como anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que lo dispuesto mediante
la presente Resolución Jefatural es de observancia y
cumplimiento obligatorio en las Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada señaladas en los incisos a), b)
y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación.
Artículo 3.- Establecer que la fecha de aplicación de
la Prueba Única Regional se realizará el día 20 de enero
del 2013, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y
locales determinados por las Direcciones Regionales de
Educación.
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa publique
la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.
gob.pe/normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA
Jefe de la Unidad de Personal
868820-1
Oficializan el “Mapa de Progreso de
Lectura”
RESOLUCIÓN Nº 044-2012-SINEACE/P
Lima, 24 de setiembre del 2012
VISTO:
EI Of‌i cio Nº 088-2012 MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA
de 7 de setiembre del 2012, que remite el Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Básica y Técnico Productiva;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece
como f‌i nalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa
(SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en
los artículos y de la Ley N° 28740, establece que
el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con
autoridad técnico-normativa para dictar las normas y
establecer los procedimientos en el ámbito del sistema;
siendo, además, responsable del correcto funcionamiento
del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del
funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de
manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del
SINEACE;
Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N°
28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-
ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Básica y Técnico Productiva (IPEBA) tiene como función
establecer los estándares y criterios en los ámbitos
nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en
coordinación con el Ministerio de Educación;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE,
de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el
Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratif‌i cación de
los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a
f‌i n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal
efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo
aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe
de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo
Superior;
Que, mediante Acuerdo Nº 334-2012, Sesión N° 111
de 2 de mayo del 2012, el Directorio del IPEBA aprueba
el “Mapa de Progreso de Lectura”, como parte del Área de
Comunicación de los estándares de aprendizajes para la
Educación Básica Regular;
Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en
su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del
SINEACE, a través del Acuerdo N° 117-2012, en la Sesión
Nº 41 de 20 de setiembre del 2012, acordó of‌i cializar el
“Mapa de Progreso de Lectura”, aprobada mediante
Acuerdo Nº 334-2012 del Directorio del IPEBA;
Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo
Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora
Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder
Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a
lo opinado en el Informe N° 047-2012-COSUSINEACE/ST.
SE RESUELVE.-
Artículo 1°.- Of‌i cializar el “Mapa de Progreso de
Lectura” aprobado por el Directorio del Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la
Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante
Acuerdo Nº 334-2012, documento que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar el “Mapa de Progreso de Lectura”
aprobado, en el portal del Consejo Superior del SINEACE:
www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea
publicada esta resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la
Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la
más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa de Progreso
de Lectura”.
Regístrese y comuníquese y publíquese
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE
868819-1
ENERGIA Y MINAS
Modificación del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-
2008-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y
Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar

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