08 133-2003-MP-FN - Modifican resolución relativa a competencia territorial de fiscalías provinciales mixtas de La Molina-Cieneguilla y de Huarochirí

Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha de disposición01 Febrero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de febrero de 2003
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil hasta que,
la Buena Pro del Concurso Público Nº 008-2002-RENIEC
haya quedado consentida.
Artículo Segundo.- Encargar a la División de Logís-
tica de la Gerencia de Administración la contratación del
servicio de mensajería a nivel nacional, conforme a los
considerandos expuestos.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi-
nistración la comunicación de la presente resolución a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02032
Declaran en situación de urgencia el
servicio de impresión de formatos diver-
sos en RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 029-2003-JEF/RENIEC
Lima, 31 de enero de 2003
VISTOS, el Informe Nº 037-2003/GAJ/RENIEC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 30.ENE.2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autóno-
mo, que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica,
administrativa, económica y financiera, conforme lo dispo-
ne el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497;
Que, con fecha 23 de octubre del 2002, el Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil convocó al Concurso
Público Nº 007-2002-RENIEC a fin de contratar el servicio
de impresión de formatos diversos; aprobadas que fueran
las bases por el Comité Especial y, luego de efectuada la
evaluación correspondiente, el 19 de diciembre del 2002 se
otorgó la Buena Pro a las empresas ENOTRIA, GRAFICA
TÉCNICA S.R.L., y SERVICIO GRAFICOS 2001;
Que, el 27 de diciembre del 2002 las empresas ENO-
TRIA, GRAFICA TÉCNICA S.R.L. y SCHROTH CORPO-
RATION PAPELERA S.A.C. interpusieron recursos admi-
nistrativos de apelación contra el otorgamiento de la Bue-
na Pro, los mismos que fueran resueltos por la Entidad
manteniéndose pendiente de resolver por CONSUCODE
el recurso de revisión que la empresa GRAFICA TÉCNI-
CA S.R.L. ha interpuesto;
Que, no habiendo quedado aún consentida la Buena
Pro ni existiendo fecha cierta para ello; se presenta una
situación en la cual el RENIEC no cuenta con el servicio
de impresión de formatos diversos, perjudicándose así la
operatividad de la Entidad, haciéndose necesario decla-
rar en urgencia dicho servicio;
Que, el artículo 108º del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM describe que la situa-
ción de urgencia debe entenderse como una medida tem-
poral ante un hecho de excepción, la cual determina una
acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensa-
ble para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice
el proceso de selección correspondiente para las adqui-
siciones y contrataciones definitivas;
Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
publicado el 13 de febrero del 2001, en su artículo 21º
precisa que:
"se considera situación de urgencia cuando
la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de los servicios esenciales o de las opera-
ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Di-
cha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-
tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo
o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda";
Que, así mismo, el artículo 19º de la norma citada en
el numeral anterior señala que:
"Están exoneradas de los
procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-
dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y
contrataciones que se realicen: c) En situaciones de emer-
gencia o de urgencia declaradas ...";
Que, finalmente y en concordancia con los artículos antes
citados, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones
mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención
de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos
en las bases, con autorización expresa del Titular;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad a las facul-
tades conferidas por el inciso h) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones Resolución
Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen-
cia el Servicio de Impresión de Formatos Diversos en el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil hasta
que, la Buena Pro del Concurso Público Nº 007-2002-
RENIEC haya quedado consentida.
Artículo Segundo.- Encargar a la División de Logís-
tica de la Gerencia de Administración la contratación del
servicio de Impresión de Formatos Diversos, conforme a
los considerandos expuestos.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi-
nistración la comunicación de la presente resolución a la
Contraloría General de la República.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02033
MINISTERIO PÚBLICO
Modifican resolución relativa a compe-
tencia territorial de fiscalías provincia-
les mixtas de La Molina-Cieneguilla y
de Huarochirí
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 133-2003-MP-FN
Lima, 30 de enero de 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es necesario aclarar la Resolución Nº 084-2003-
MP-FN, de fecha 20 de enero del 2003 y estando a lo
dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los Artículos Cuarto y
Sexto de la Resolución Nº 084-2003-MP-FN, de fecha 20
de enero del 2003, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Artículo Cuarto.- La competencia territorial de la Prime-
ra y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cie-
neguilla, es la siguiente: La Molina, Cieneguilla, Centro Po-
blado de Manchay, distrito Santísimo Salvador de Pacháca-
mac, Distrito de Antioquia, Cuenca, Huarochirí, Mariatana,
San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Pe-
dro de Huancayre, Sangallaya, Santiago de Anchuacaya,
Santo Domingo de los Olleros, Lahuaytambo y Langa.
Artículo Sexto.- Modificar la competencia territorial de la
Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí, siendo a partir de la
fecha la siguiente: Zona Norte: Los distritos de Callahuan-

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