La Terminación Convencional del Procedimiento Sancionador: la Administración concertada en materia sancionadora

AutorJuan Carlos Moron Urbina
CargoAbogado por la Universidad San Martín de Porres
Páginas367-387
367
Círculo de Derecho Administrativo
La Terminación Convencional del
Procedimiento Sancionador: la
Administración concertada en materia
sancionadora
Juan Carlos Moron Urbina1
SUMARIO
1. Presentación del tema.- 2.- La Terminación convencional de los procedimientos
administrativos como expresión de una administración concertada en reemplazo de la
administración autoritaria.- 3. Los compromisos de cese como expresión de administración
concertada de la potestad sancionadora.- 3.1. Concepto.- 3.2. Las características
jurídicas de los compromisos de cese.- 4.- Las Principales expresiones de la regulación
de los compromisos de cese en el derecho administrativo sancionador peruano.- 5.- El
desuso de los compromisos de cese en los procedimientos sancionadores que lo regulan.
La neofobia administrativa y otras sin razones.- 6.- Conclusiones.
PALABRAS CLAVE
Sanción Administrativa – Procedimiento administrativo sancionador – Compromiso de
Cese – Terminación Convencional de Procedimiento Administrativo – Administración
Concertada –
KEYWORDS
Administrative Penalty - administrative procedure - Commitment Termination - Termination
of Administrative Procedure - Concerted Management -
RESUMEN
Una de las transformaciones más importantes del derecho administrativo contemporáneo
es la apertura a la concertación con los agentes privados y no solo manifestarse de manera
autoritaria y unilateral. Ello conlleva al desarrollo de los conciertos administrativas que
aparecen en diversas materias y también en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Una de sus expresiones es el compromiso de cese por el cual un procedimiento
administrativo sancionador puede concluir por medio del acuerdo entre el presunto
infractor y la administración por el que se permite alcanzar los mismos fines pretendidos
por la sanción administrativa pero de manera más eficiente y consistente en el tiempo,
ahorrando recursos y abreviando plazos.
1 Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Directivo de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo y miembro del
Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Catedrático en diversos cursos de derecho administrativo
a nivel de pregrado y postgrado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Universidad ESAN y Universidad de Piura. Es Socio del Estudio Echecopar. Juancarlos.moron@echecopar.
com.pe
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La Terminación Convencional del Procedimiento Sancionador:
la Administración concertada en materia sancionadora
RDA 16 - Derecho Administrativo e Inversión Privada
ABSTRACT
One of the most important transformations of contemporary Administrative Law is open to
cooperation with private actors and not just manifest authoritarian and unilaterally. This
involves the development of administrative concerts that appear in various areas and in
the exercise of sanctioning powers. One of its expressions is the commitment to cease by
which an administrative penalty procedure could be concluded by the agreement between
the alleged offender and administration which it obtain the same purpose intended by the
administrative penalty but more efficiently and consistently in time, saving resources and
shortening deadlines.
1. Presentación del tema
En nuestros países, con frecuencia oímos reclamos sobre la ineficacia de las sanciones
administrativas. Se dice que las sanciones económicas no son recaudadas prontamente
por no ser exigibles o porque los administrados no las dejan consentir. Que las sanciones
impuestas son impugnadas ante el Poder Judicial ejerciendo un “inconveniente” derecho a la
tutela judicial efectiva y luego anuladas por los jueces por “meros” defectos relativos al debido
proceso. Se dice también que los jueces dictan medidas cautelares que suspenden sanciones
administrativas porque no comprenden el “sacrosanto” interés público que la administración
defiende o lo “trabajoso que es organizar conforme a ley un expediente sancionador”. Algunos
–renunciando a su rol de abogados- sugieren modificar el régimen legal para prohibir las
impugnaciones, para incrementar desproporcionadamente el quantum de las multas, para
hacer ejecutiva la decisión administrativa sin importar lo que digan los jueces, para prohibir
los procesos constitucionales o hacerlos de competencia de la Corte Suprema o Superior con
el no disimulado propósito de dificultar su resolución pronta. Otros, exigen poner trabas para
el acceso a la justicia de los sancionados (las muy ingeniosas garantías económicas, pagos
previos, etc.). Por allá, los menos, pero más atrevidos plantean el carácter irrevisable de las
decisiones administrativas, afirmando lo “técnico de su contenido”, la “impericia de los jueces
para saber temas tan especializados” o aduciendo no comprender o desconocer –eso que
los jueces consideran esencial- y que denominan proporcionalidad y razonabilidad para la
determinación del quantum sancionador.
Estas ideas parten de una idea equivocada de la sanción administrativa, considerándola
como una finalidad en sí misma, asumiendo que mientras más pronto se le aplique,
mediando su imposición autoritaria el administrado enderezará su conducta manteniéndola
dentro del ordenamiento. Pero eso no es así, porque desconoce que hay otras perspectivas
que permiten alcanzar ese objetivo de manera más pronta y generar adhesiones en los
administrados antes que resistencias y confrontación, con mayores ventajas. El presente
ensayo pretende explorar una alternativa –no necesariamente nueva- pero si más eficiente
para este problema. La administración concertada de las sanciones administrativas que
de paso ponga fin a la virtual inflación de potestad sancionadora y de procedimientos
sancionadores que sufren las entidades públicas y también los administrados.
2. La Terminación convencional de los procedimientos administrativos
como expresión de una administración concertada en reemplazo de la
administración autoritaria
Una de las transformaciones hacia fines del siglo pasado fue el establecimiento de nuevas
formas de relación entre el Estado y el ciudadano, ya no basándose exclusivamente de la

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